Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2008 (23/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores; Que, el articulo 4º de la mencionada resolucion dispone que la creacion de nuevas cuentas por parte de las instituciones de compensacion y liquidacion, con excepcion de las cuentas divisionarias, subdivisionarias y analiticas requerira aprobacion previa de CONASEV; Que, el articulo 7º de la Resolucion que aprueba las Normas Contables de las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, faculta a la Gerencia General de CONASEV para que, mediante normas de caracter general, apruebe la modificacion de las referidas normas contables; Que, CAVALI S.A. ICLV (CAVALI) solicito inicialmente modificar el Anexo de Control Nº 03 Flujo de Efectivo de Fondos Bursatiles de las referidas Normas Contables, debido a cambios en el MORDAZA de liquidacion que se realiza a traves del Banco Scotiabank Peru S.A.A. el cual actualmente cumple las funciones de agente liquidador de las operaciones de Reporte, Prestamo Bursatil, Plazo con Prima y MIENM; Que, dicha sociedad presento una nueva propuesta del Anexo de Control Nº 03 a fin de considerar la liquidacion multibancaria de las operaciones de MORDAZA contado que se efectua a traves del Banco Central de Reserva del Peru (BCR). Asimismo, propuso modificaciones a los Anexos de Control Nº 09 Resumen de Emisiones Totales, Nº 10 Resumen de Valores Desmaterializados y Anotados en Cuenta, Nº 11 Resumen de Valores en Otras Depositarias y Nº 13 Tenencia Afectable; Que, con posterioridad, CAVALI solicito la aprobacion de una nueva cuenta contable del Plan de Cuentas de Fondos Bursatiles debido a la proxima implementacion del Servicio de Recepcion y Envio de Valores Contra Pago a traves de la Cuenta de CAVALI en DTC; Que, luego de la evaluacion correspondiente, se verifico que la propuesta de modificacion del Anexo de Control Nº 03 cumple con lo dispuesto por el Art. 82º del Reglamento de las Instituciones de Compensacion y Liquidacion, asimismo, la evaluacion tecnico contable opino favorablemente respecto de la propuesta de modificar los Anexos de Control Nºs. 09, 10 y eliminar los anexos Nºs. 11 y 13 por lo que esta Gerencia General no encuentra objecion para acoger las modificaciones propuestas por CAVALI. Que, asimismo, la Direccion de Mercados Secundarios considero conveniente efectuar una revision de la informacion preparada y remitida por CAVALI mediante los otros Anexos de Control a fin de determinar que no existiese duplicidad con la informacion que actualmente remite dicha ICLV a CONASEV bajo otros medios y que el contenido de los anexos se ajuste a los requerimientos actuales de supervision; Que, de la revision tecnica efectuada, se considero apropiado eliminar la obligacion de preparar y remitir los Anexos de Control Nºs. 04, 05, 06, 07, 08 y 14, propuestas que esta Gerencia General aprueba, debiendo precisarse que la eliminacion de ciertos Anexos de Control no afecta en lo absoluto las facultades de supervison de CONASEV, ni implica una renuncia del supervisor a solicitar dicha informacion por otros medios, esto de conformidad con lo dispuesto por los articulos 112º y 113º del Reglamento de las Instituciones de Compensacion y Liquidacion; Que, respecto a la aprobacion de una nueva cuenta contable denominada "028 Otros Mercados y Servicios"; la evaluacion tecnica concluyo que la misma responde a la necesidad de dicha ICLV de registrar los movimientos de fondos administrados relacionados con un MORDAZA servicio vinculado a sus operaciones con mercados extranjeros, aspecto que no esta contemplado en el actual Plan de Cuentas de Fondos Bursatiles, por lo que esta Gerencia General se pronuncia a favor de crear la nueva cuenta solicitada. Que, sin perjuicio de las propuestas de modificacion presentadas por CAVALI, la Direccion de Mercados Secundarios propuso modificar las NORMAS CONTABLES en el extremo concerniente al Plan y Manual de Cuentas del Balance General y Estado de Resultados (Desempeno) de las ICLV (Contabilidad Financiera). Que, la finalidad de las referidas Normas Contables es permitir que los fondos y valores de terceros producto

de sus operaciones tramitadas en las ICLV MORDAZA debida o formalmente reconocidas y presentadas contablemente (Contabilidad Bursatil) tal como lo correspondiente a las operaciones propias de las mencionadas entidades (Contabilidad Financiera). Al efecto, fueron estructurados sendos capitulos de cuentas y correspondientes dinamicas para los segmentos de la Contabilidad Financiera y Contabilidad Bursatil respectivamente; Que, de la experiencia obtenida por la supervision realizada a CAVALI sobre la precitada materia, se ha determinado, acorde con los principios de eficiencia y eficacia administrativa, que es conveniente circunscribir el alcance de las referidas Normas Contables especificamente al entorno de la precitada Contabilidad Bursatil; puesto que en torno a la Contabilidad Financiera existe normativa expresa y de aplicacion general; respecto de lo cual, en el caso de las ICLV, no resultan necesarias especificaciones particulares; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 2º incisos a) y k) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y a lo dispuesto por los articulos 4º y 7º de la Resolucion CONASEV Nº 027-2000-EF/94.10 y sus modificatorias. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los Anexos de Control Nºs. 03, 09 y 10 de acuerdo con los formatos que se indican en el Anexo de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Eliminar los Anexos de Control Nºs. 04, 05, 06, 07, 08, 11, 13 y 14. Articulo 3º.- Reemplazar el texto del numeral 3.3 de la Normas Contables de las ICLV por lo siguiente: "Las ICLV deberan remitir a CONASEV los siguientes Anexos de Control: Anexo Nº 1 Resumen de Ingresos por Prestacion de Servicios Anexo Nº 2 Situacion de Fondos y Valores Bursatiles1 Anexo Nº 3 Flujo de Efectivo de Fondos Bursatiles Anexo Nº 4 Resumen de Emisiones Totales Anexo Nº 5 Resumen de Valores Desmaterializados y Anotados en Cuenta Anexo Nº 6 Valores Restringidos" Articulo 4º.- Sustituir el numeral 2 del indice de NORMAS CONTABLES DE LAS ICLV por el texto siguiente:
LAS

"Las Normas Contables de las ICLV tienen la siguiente estructura: 2. Plan de Cuentas 2.1 Generalidades 2.2 Plan de Cuentas de Orden de Fondos Bursatiles 2.3 Plan de Cuentas de Orden de Valores Bursatiles 2.4 Manual de Cuentas de Orden de Fondos y Valores Bursatiles Articulo 5º.- Sustituir la denominacion y el texto introductorio del Sub Capitulo 2.1 Estructura de Cuentas del Capitulo 2 PLAN DE CUENTAS por el siguiente texto: "2.1 GENERALIDADES Las ICLV determinaran su Plan y Manual de Cuentas del Balance General y del Estado de Resultados o Desempeno acorde con las Normas Internacionales de Informacion Financiera asi como de acuerdo a la Normativa Contable Nacional, segun le sea aplicable o exigible; considerando particularmente lo siguiente:

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En este anexo se reflejara las cuentas de orden que representan los fondos asi como los valores administrados por las ICLV hasta el nivel de divisionarias.