Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2008 (23/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
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RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2008

fecha 5 de octubre del 2004 a efectos de que el pleno fiscalizara si MORDAZA MORDAZA cumplia con el requisito senalado para asumir el cargo; dado que el Concejo Municipal, por unanimidad, acepto la propuesta del Regidor MORDAZA, ordenando que se indague al respecto; Que, MORDAZA MORDAZA, al ser requerido para que efectue sus descargos, respecto a si reunia los requisitos para acceder al puesto de Procurador Publico Municipal, con fecha 18 de octubre de 2004, presento un escrito a la Comision de Gestion Municipal de la Municipalidad de Miraflores, en el cual sostiene que MORDAZA Arles tendria, al parecer interes, al considerar como deudas existentes de la Municipalidad de Miraflores una demanda de indemnizacion por $1.000.000.00 (Un millon y 00/100 dolares americanos), una demanda arbitral de S/.8.992.983.00 (Ocho millones novecientos noventa y dos mil novecientos ochenta y tres y 00/100 nuevos soles) y una demanda por el monto S/. 309.698.00 (trescientos nueve mil seiscientos noventa y ocho y 00/100 nuevos soles); sin mediar sentencia consentida previa; ademas, MORDAZA MORDAZA agrego que MORDAZA Arles tomo posicion contraria a los intereses municipales, sosteniendo que existieron indicios de la comision de los delitos de MORDAZA Ilegal y Trafico de Influencias sugiriendo a la Comision que se investigue a su imputador Regidor MORDAZA Arles; Que, MORDAZA MORDAZA, posteriormente interpuso denuncia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arles ante la Trigesimo Primera Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, por el presunto delito contra la Administracion Publica - Delitos Cometidos por Funcionarios Publicos - en la modalidad de Concusion; pero la citada Fiscalia, con fecha 11 de MORDAZA de 2006 resolvio declarando NO HA LUGAR a formalizar denuncia penal contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arles, disponiendo archivar definitivamente la denuncia, al no tener respaldo probatorio del evento criminoso denunciado; pero en contra de este archivo, el entonces Procurador Publico Municipal Adjunto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 12 de octubre de 2007, interpuso Recurso de Queja ante la Setima Fiscalia Superior Penal de MORDAZA, la cual resolvio Infundada la misma y definitivamente desestimada la denuncia, culminando definitivamente este enojos hecho; Que, conforme a lo establecido en el articulo 25º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometan; es decir, la responsabilidad administrativa disciplinaria del servidor publico es juridicamente posible determinar y sancionar a traves de un MORDAZA administrativo disciplinario, a pesar de las responsabilidades civiles o penales que pudiera tener; Que, durante el periodo en que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, denuncio al Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arles, ante 31º Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, por el presunto delito contra la Administracion Publica - Delitos Cometidos por Funcionarios Publicos - en la modalidad de Concusion, asumia el cargo de Procurador Publico Municipal de Miraflores; siendo responsable en calidad de funcionario o servidor publico de los actos que realizo en uso de sus atribuciones conferidas como tal; destacando el hecho de que en su descargo presentado ante el Presidente de la Comision de Gestion Municipal de la Municipalidad de Miraflores - sobre los requisitos que no reunio para asumir el cargo de Procurador Publico Municipal -, acuso a MORDAZA Arles de estar involucrado en la comision de los delitos de MORDAZA Ilegal y Trafico de Influencias, pero sin exhibir ni referir ningun MORDAZA de prueba al respecto, como que a fojas 12 del presente expediente, se advierte la denuncia Nº 216-05, en donde queda demostrado que MORDAZA MORDAZA, en uso de su cargo de Procurador Publico Municipal, denuncio al Regidor MORDAZA MORDAZA Arles sin mediar prueba alguna, incurriendo en lo tipificado por el inciso h) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con lo preceptuado en los articulos 20º numeral 6 y 43º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Articulo Primero.- Disponer la apertura de MORDAZA administrativos disciplinario contra el ex Procurador Publico Municipal, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las imputaciones resultantes de la denuncia formulada en su contra y a merito del informe de vistos. Articulo Segundo.- Notifiquese la presente Resolucion conforme a ley o publiquese en el Diario Oficial El Peruano, dentro del termino de 72 horas contados a partir del dia siguiente de su expedicion, a los fines de que el ex funcionario comprendido, dentro del plazo legal, formule sus descargos ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, de conformidad a las disposiciones contenidas en los articulos 168º y 169º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Articulo Tercero.- Encargar a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y a la Gerencia de Administracion y Finanzas el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA OYANGUREN MORDAZA 191822-2

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Modifican anexos de la Ordenanza Nº 259-MSS, que regula los procedimientos de habilitacion MORDAZA y tramites conexos
ORDENANZA Nº 306-MSS MORDAZA de MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el Articulo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; es competencia exclusiva de las municipalidades distritales; normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias: y realizar la fiscalizacion de habilitaciones urbanas, construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica; Que, con fecha 26.04.2006 se publica en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza Nº 259-MSS "Regula los Procedimientos de Habilitacion MORDAZA y Tramites Conexos para el distrito de MORDAZA de Surco", y el dia 30.04.2006 se publican los Anexos de la mencionada Ordenanza; Anexo 1 "Relacion de Habilitaciones Urbanas con Estudios Preliminares o Proyectos Anteriores a la Ley Nº 26878", Anexo 2 "Relacion de Zonas Rusticas Consolidadas"; Anexo 3 "Relacion de Habilitaciones Urbanas con Estudios Preliminares o Proyectos aprobados que a la fecha cuentan con Resolucion consentida"; Que, la Urbanizacion Las Alamedas de MORDAZA, se encuentra contemplada dentro del Anexo 2 "Relacion de Zonas Rusticas Consolidadas" de la Ordenanza Nº 259-MSS;