Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2008 (23/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Cuarto.- Remitir MORDAZA del Acuerdo y del informe tecnico legal que lo sustenta la Contraloria General de la Republica, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Quinto.- Se ordena publicar del contenido del Acuerdo de Concejo Municipal en el diario oficial El Peruano, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA VASQUEZ. MORDAZA 191713-1

Ratifican contenidos de diversos Acuerdos de Concejo, teniendose por levantadas las observaciones de CONSUCODE sobre exoneraciones de procesos de seleccion
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 198-2008-MDPL Pueblo Libre, 16 de MORDAZA del 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE. VISTO: Visto en sesion ordinaria de Concejo Municipal de fecha 16 de MORDAZA 2008, el contenido de los oficios E017 al E-032-2008/DOP/STEC, y del E-036 al E-0412008/DOP/STEC., emitidos por CONSUCODE, sobre observaciones hechas a los Acuerdos de Concejo Municipal Nº 545-2007-MDPL; 587-2007-MDPL; 462-2007-MDPL; 585-2007-MDPL; 494-2007-MDPL; 512-2007-MDPL; 461-2007-MDPL;008-2007-MDPL; 628-2007-MDPL; 629-2007-MDPL; 583-2007-MDPL; 492-2007-MDPL; 543-2007-MDPL; 405-2007-MDPL; 586-2007-MDPL; 544-2007-MDPL; 437-2007-MDPL; 007-2007-MDPL; 376-2007-MDPL; 377-2007-MDPL; 436-2007-MDPL; 378-2007-MDPL; 501-2007-MDPL y 406-2007-MDPL; asi como el Informe Legal Nº 0402008-MDPL/AJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico. Que, el Art.51º de la ley 27972,estipula que el 20% de los miembros habiles del Concejo pueden solicitar la reconsideracion respecto de los acuerdos, en estricta observancia de su reglamento de organizacion interna y dentro del tercer dia habil contados a partir de la fecha en que se adopto el acuerdo. Que, el Art.52º, Inc.3 de la Ley 27972, contempla, que agotada la via administrativa, proceden las acciones judiciales, entre ellas ,la accion contenciosa administrativa contra los Acuerdos de Concejo Municipal y las resoluciones que resuelvan asuntos de caracter administrativo. Que, las Observaciones de CONSUCODE, Sobre exoneraciones de procesos de seleccion,(anotadas como observacion a la exoneracion declarada, y observacion al procedimiento de exoneracion), hechas mediante oficios E-017 al E-032-2008/DOP/STEC, y del E-036 al E-041-2008/DOP/STEC., entre otras causales que remarca con una X, como sustentos de las

observaciones, prioritariamente en las conclusiones, y en primer orden solicitan QUE SE DEJEN SIN EFECTO LOS INSTRUMENTOS QUE APRUEBAN LAS EXONERACIONES, que de por si resulta contradictorio con el levantamiento de otras omisiones que pide, si lo accesorio sigue la suerte del principal; cuando tambien la inobservancia de un minimo requisito administrativo exigido, NO PUEDE SER CAUSAL DE NULIDAD EN GENERAL DE TODOS LOS ACUERDOS DE CONCEJO MUNICIPAL EMITIDOS EN EL ANO 2007, que se observan, cuando el presupuesto de dicho ano fiscal ya se ha gastado, y el fin ha sido la ejecucion de obras a favor del Distrito de Pueblo Libre, de cuyo gasto y balance, ya se ha dado cuenta a la Contraloria General de la Republica y a la Contaduria Publica, sin observacion alguna a la fecha, cuyos documentos publicos en cuanto a sus contenidos no se pueden modificar ni alterar, so pena de responsabilidad civil y penal, aun cuando existan acciones administrativas adoptadas por MORDAZA MORDAZA GAMIO en el ano 2008, a cargo de la Sub Direccion Tecnica del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE, que dispone el plazo de 5 dias habiles para su informe correspondiente; tratando de desconocer el trabajo que se ha hecho dentro de la Administracion Municipal en funciones; debiendo si tenerse presente sus recomendaciones en adelante. Que, asimismo, debera tenerse presente lo que dispone el Inc. 2 del Art. 150º del Decreto Supremo Nº 084-2004 PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 148-2006-EF, que dispone que los actos que aprueban la exoneracion no son impugnables. Por las consideraciones expuestas, de conformidad con los Arts. 39º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades, por UNANIMIDAD del pleno de regidores; SE ACUERDA: Primero.- APROBAR el contenido del Informe Legal Nº 040-2008-MDPL/AJ, para los fines de ley. Segundo.- RATIFICAR los contenidos de los Acuerdos de Concejo Municipales numeros: 545-2007-MDPL; 5872007-MDPL; 462-2007-MDPL; 585-2007-MDPL; 4942007-MDPL; 512-2007-MDPL; 461-2007-MDPL;0082007-MDPL; 628-2007-MDPL; 629-2007-MDPL; 583-2007-MDPL; 492-2007-MDPL; 543-2007-MDPL; 405-2007-MDPL; 586-2007-MDPL; 544-2007-MDPL; 437-2007-MDPL; 007-2007-MDPL; 376-2007-MDPL; 377-2007-MDPL; 436-2007-MDPL; 378-2007-MDPL; 501-2007-MDPL y 406-2007-MDPL; teniendose por levantadas las Observaciones de CONSUCODE, Sobre exoneraciones de procesos de seleccion, mediante oficios E-017 al E-032-2008/DOP/STEC, y del E-036 al E-041-2008/DOP/STEC, acusandose informe general en tal sentido dentro del plazo de 5 dias habiles siguientes a la recepcion de los oficios. Tercero.- Se debera ordenar la publicacion del contenido del Acuerdo de Concejo Municipal que se expida en SEACE, y EL PERUANO, por una sola vez. Cuarto.- Se debera declarar que no ha lugar el establecimiento de responsabilidades en contra de funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, en razon de que todas las exoneraciones de procesos de seleccion, se han llevado a cabo ejecutandose Acuerdos de Concejo Municipal, por lo que tambien los CONTRATOS en cada caso se han firmado con el caracter de DEFINITIVOS. Quinto.- Se deberan tener en cuenta en adelante las recomendaciones finales hechas por CONSUCODE, dentro de sus acciones de control y fiscalizacion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA VASQUEZ. MORDAZA del Dist. Pueblo Libre 191713-2