Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2008 (23/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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371117

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29214
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 19º DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 055-99-EF
Articulo 1º.- Objeto de la Ley El objeto de la Ley es modificar el articulo 19º de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo para fomentar la generacion de riqueza en nuestro pais. Articulo 2º.- Requisitos formales para el uso del credito fiscal Sustituyese el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF, por el siguiente texto: "Articulo 19º.- Para ejercer el derecho al credito fiscal, a que se refiere el articulo anterior, se cumpliran los siguientes requisitos formales: a) Que el impuesto general este consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construccion o, de ser el caso, en la nota de debito, o en la MORDAZA autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por la SUNAT, que acrediten el pago del impuesto en la importacion de bienes. Los comprobantes de pago y documentos, a que se hace referencia en el presente inciso, son aquellos que, de acuerdo con las normas pertinentes, sustentan el credito fiscal. b) Que los comprobantes de pago o documentos consignen el nombre y numero del RUC del emisor, de forma que no permitan confusion al contrastarlos con la informacion obtenida a traves de los medios de acceso publico de la SUNAT y que, de acuerdo con la informacion obtenida a traves de dichos medios, el emisor de los comprobantes de pago o documentos MORDAZA estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emision. c) Que los comprobantes de pago, notas de debito, los documentos emitidos por la SUNAT, a los que se refiere el inciso a), o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilizacion de servicios prestados por no domiciliados, hayan sido anotados en cualquier momento por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras. El mencionado Registro debera estar legalizado MORDAZA de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento. El incumplimiento o el cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso de los deberes formales relacionados con el Registro de Compras, no implicara la perdida del derecho al credito fiscal, el cual se ejercera en el periodo al que corresponda la adquisicion, sin

perjuicio de la configuracion de las infracciones tributarias tipificadas en el Codigo Tributario que resulten aplicables. Cuando en el comprobante de pago se hubiere omitido consignar separadamente el monto del impuesto, estando obligado a ello o, en su caso, se hubiere consignado por un monto equivocado, procedera la subsanacion conforme a lo dispuesto por el Reglamento. El credito fiscal solo podra aplicarse a partir del mes en que se efectue tal subsanacion. Tratandose de comprobantes de pago emitidos por sujetos no domiciliados, no sera de aplicacion lo dispuesto en los incisos a) y b) del presente articulo. Tratandose de comprobantes de pago, notas de debito o documentos que incumplan con los requisitos legales y reglamentarios no se perdera el derecho al credito fiscal en la adquisicion de bienes, prestacion o utilizacion de servicios, contratos de construccion e importacion, cuando el pago del total de la operacion, incluyendo el pago del impuesto y de la percepcion, de ser el caso, se hubiera efectuado: i. Con los medios de pago que senale el Reglamento; y, ii. siempre que se cumpla con los requisitos que senale el referido Reglamento. Lo MORDAZA mencionado no exime del cumplimiento de los demas requisitos exigidos por esta Ley para ejercer el derecho al credito fiscal. La SUNAT, por resolucion de superintendencia, podra establecer otros mecanismos de verificacion para la validacion del credito fiscal. En la utilizacion, en el MORDAZA, de servicios prestados por no domiciliados, el credito fiscal se sustenta en el documento que acredite el pago del impuesto. Para efecto de ejercer el derecho al credito fiscal, en los casos de sociedades de hecho, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboracion empresarial, que no lleven contabilidad independiente, el operador atribuira a cada parte contratante, segun la participacion en los gastos establecida en el contrato, el impuesto que hubiese gravado la importacion, la adquisicion de bienes, servicios y contratos de construccion, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Dicha atribucion debera ser realizada mediante documentos cuyas caracteristicas y requisitos seran establecidos por la SUNAT." DISPOSICION FINAL UNICA.- Vigencia La presente Ley regira a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y se aplicara, incluso, a las fiscalizaciones de la SUNAT en curso y a los procesos administrativos y/o contenciosos tributarios en tramite, sea ante la SUNAT o ante el Tribunal Fiscal. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion de la Comision Permanente realizada el dia diecinueve de MORDAZA de dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108° de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MOYANO MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica 192286-1