Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2006 (16/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 16 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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normalmente solucionando conjuntamente dichos requerimientos; Que, con documento s/n, de fecha de recepcion 10 de MORDAZA de 2006, un grupo de servidores comunican que en Asambleas Generales Extraordinarias de los Sindicatos Bases de MORDAZA - Callao y Regiones, realizadas los dias 4 y 8 de MORDAZA de 2006, se acordo en esta MORDAZA suspender hasta el dia 16 de MORDAZA de 2006 la huelga nacional indefinida; Que, con Resolucion Ministerial N° 400-2006/MINSA, se declaro ilegal la huelga general indefinida decretada por el denominado Comite Nacional de Emergencia, en observancia al Oficio N° 0189-CEN/FENUTSSA-06, mediante el cual el Comite Ejecutivo Nacional de la Federacion Unificada de Trabajadores del Sector Salud ­ FENUTSSA, manifiesta que el actual Comite Ejecutivo Nacional, continua ostentando la representacion legal de la FENUTSSA hasta el mes de octubre del presente ano y que el citado Comite Nacional de Emergencia carece de representacion nacional; Que, con Decreto Ley N° 25593 ­ Ley que regula las relaciones laborales de los trabajadores sujetos al regimen de la actividad privada, modificado por la Ley N° 27912, la cual establece en su articulo 73° que para la declaracion de huelga se requiere, entre otros requisitos, que la decision sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ambito (inciso b); el acta de asamblea debera ser refrendada por Notario Publico o, a falta de este, por el Juez de Paz de la localidad, tratandose de sindicatos de actividad o gremio cuya asamblea este conformada por delegados, la decision sera adoptada en asamblea convocada expresamente y ratificada por las bases (inciso c); que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos cinco (5) dias utiles de antelacion o con diez (10) tratandose se servicios publicos esenciales, acompanando MORDAZA del acta de votacion (inciso d); Que, con Decreto Supremo N° 011-92-TR, se aprobo el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, el cual precisa en su ar ticulo 65° que la comunicacion de la declaracion de huelga a que alude el inciso c) del articulo 73° de la Ley, se sujetara a las siguientes normas: incisos.- a) Debe ser remitida por lo menos (5) dias habiles de antelacion o con diez (10) tratandose se servicios publicos esenciales, adjuntando MORDAZA del acta de votacion, b) Adjuntar MORDAZA del acta de la asamblea refrendada por Notario Publico, o a falta de este por juez de paz de la localidad, c) Adjuntar la nomina de los trabajadores que deben seguir laborando, tratandose de servicios esenciales y del caso previsto en el articulo 78° de la Ley, e) Declaracion Jurada de la Junta Directiva del Sindicato de que la decision se ha adoptado cumpliendose con los requisitos senalados en el inciso b) del articulo 73° de la Ley; Que, de acuerdo a lo senalado en los considerandos precedentes, no se habria cumplido con los requisitos exigidos por las normas que regulan las relaciones colectivas de trabajo en lo concerniente al procedimiento para la declaracion de huelga, por lo que es necesario adoptar las medidas que el caso requiere; Estando a la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo previsto en el inciso l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la huelga nacional indefinida acordada por algunos Sindicatos Bases de Salud de MORDAZA - Callao y Regiones, para el dia martes 16 de MORDAZA del presente ano. Articulo 2º.- Disponer que a aquellos servidores que acaten la huelga a que se refiere el articulo 1° de la presente resolucion, se adoptaran las acciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a las que hubiera lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 08741

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan concesion a TELMEX PERU S.A. para prestar servicio publico de telefonia fija local y portador local en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 386-2006-MTC/03
MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 126º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios publicos portadores y finales se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripcion de un contrato de concesion aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 2 del articulo 128º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el otorgamiento de concesion, asi como las asignaciones de espectro que corresponda, se efectuaran obligatoriamente por concurso publico de ofertas cuando se senale en el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias - PNAF; Que, la Nota P73 del citado PNAF establece que la banda comprendida entre 3400 - 3600 MHz esta atribuida a titulo primario para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso fijo inalambrico y que el otorgamiento de concesion y la asignacion de espectro para la explotacion de dichos servicios sera mediante concurso publico de ofertas para la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; Que, el ultimo parrafo del articulo 155º del TUO del Reglamento prescribe que mediante Resolucion del Titular del Ministerio se podra, para casos especificos, encargar a otra entidad la conduccion del concurso y el otorgamiento de la Buena Pro; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 759-2005-MTC/ 03 publicada el 31 de octubre de 2005, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones encargo a PROINVERSION la conduccion de la Licitacion Especial para la Seleccion del Operador al que el Ministerio otorgara la concesion para la prestacion del Servicio Publico de Telefonia Fija Local y Portador Local y asignara el espectro radioelectrico respectivo; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 159-2005-EF, publicada el 13 de diciembre de 2005, se ratifico el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, mediante el cual se acordo incorporar al MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada la entrega en concesion para la prestacion del Servicio Publico de Telefonia Fija Local y Por tador Local bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 004-2006-EF, publicada el 25 de enero de 2006, se ratifico el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION - en su sesion de fecha 22 de diciembre de 2005, mediante el cual se aprobo el Plan de Promocion de la Inversion Privada para la entrega en concesion del Servicio Publico de Telefonia Fija Local y Portador Local en el area que comprende la provincia de MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao y la asignacion de 25 + 25 MHZ, correspondiente