Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2006 (16/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 16 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, cotejada con el Acta de Garantia Nº 12789833-I del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica que los votos preferenciales de los cuatro candidatos de la Alianza Electoral Unidad Nacional son inferiores al total de la votacion consignada a favor de dicha agrupacion politica, por lo que deviene en infundado lo solicitado; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolucion Nº 682-2006-JEECALLAO. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 08640

votacion consignada en el Acta Electoral Nº 217799-45P, ya que, el hecho de que un candidato o candidatos obtengan mas votos que su agrupacion demuestra simulacion de votos y no, error material; Que, el articulo 185º de la Constitucion Politica del Estado senala que el escrutinio de los votos solo es revisable en los casos de impugnacion o de error material, situacion esta MORDAZA que puede generarse como consecuencia de las operaciones aritmeticas efectuadas por los miembros de mesa durante el escrutinio, para tal efecto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones reglamento mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE, el procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales y de Representantes del Parlamento MORDAZA 2006; Que, cotejada con el Acta de Garantia Nº 21779942-K del MORDAZA Nacional de Elecciones, se confirma lo resuelto por el MORDAZA Electoral Especial del Callao, en consecuencia deviene en infundado lo solicitado; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolucion Nº 713-2006-JEECALLAO. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese.

RESOLUCION Nº 893-2006-JNE
Expediente Nº 786-2006 MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha del 11 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico Partido Aprista Peruano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fer nandez, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del Callao, contra la Resolucion Nº 713-2006-JEE-CALLAO, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 217799-45-P; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial del Callao y recibido el 10 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 713-2006-JEECALLAO, del 21 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial del Callao, declaro valida la votacion consignada en el Acta Electoral Nº 217799-45-P, del distrito de Ventanilla, provincia y departamento del Callao, sumando la diferencia de votos existente entre el total de ciudadanos que votaron (164) y el total de votos emitidos (143), al total de votos nulos, y anulo las votaciones preferenciales de los candidatos Nº 1 y Nº 2 de la organizacion politica Restauracion Nacional, Nº 2 de la organizacion politica Avanza Pais- Partido de Integracion Nacional, Nº 1 y Nº 2 del partido politico Resurgimiento Peruano y Nº 2 de la agrupacion politica Proyecto MORDAZA, al verificarse que el total de votos emitidos a favor de sus candidaturas superaba al total de las votaciones de sus respectivas organizaciones politicas; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incor porado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretension en que la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao, no solo debio anular las votaciones preferenciales de los candidatos arriba citados, sino tambien toda la

SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 08641

RESOLUCION Nº 894-2006-JNE
Expediente Nº 787-2006 MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha del 11 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico Partido Aprista Peruano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del Callao, contra la Resolucion Nº 708-2006-JEE-CALLAO, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 236262-45-I; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial del Callao y recibido el 10 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 708-2006-JEECALLAO, del 21 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial del Callao, declaro valida la votacion consignada en el Acta Electoral Nº 236262-45-I, del distrito de Ventanilla, provincia y departamento del Callao, sumando la diferencia de votos existente entre el total de ciudadanos que votaron (181) y el total de votos emitidos (180), al total de votos nulos; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incor porado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales;