Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2006 (16/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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RESOLUCION Nº 898-2006-JNE
Expediente Nº 791-2006 MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 16 de MORDAZA de 2006

RESOLUCION Nº 899-2006-JNE Expediente Nº 792-2006
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 11 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del Callao, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 700-2006-JEE-CALLAO, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el apelante senala que la Resolucion cuestionada hizo mal al anular la votacion preferencial de diversos candidatos al Congreso de la Republica registrada en el acta electoral congresal Nº 129252-31-P del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, pues en tanto en esta se les consigno votacion a ellos pero no a las agrupaciones politicas por las cuales postulaban, el acta debio ser declarada nula en atencion a lo dispuesto por el inciso b) del articulo 363º de la Ley Nº 26859, el cual establece que se declara la nulidad de la votacion de las mesas de sufragio cuando MORDAZA mediado fraude a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato, situacion que segun el se produjo; Que, el apelante no acredita los hechos que lo hacen afirmar que se MORDAZA producido un fraude, debiendo indicarse a este respecto que supuestos como el de materia de autos son calificados como errores materiales en tanto se trata de errores de los miembros de mesa durante el llenado de las actas de escrutinio, los mismos que han sido regulados expresamente por el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE, en concordancia con los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones, normas que ademas son las que establecen las causales de nulidad de actas electorales, anotandose asimismo que los errores de los miembros de mesa en la consignacion de los votos preferenciales no tienen por que afectar la votacion registrada a favor de la agrupacion politica por la cual postulaban, ni mucho menos afectar a la votacion registrada a favor de los candidatos de otras agrupaciones politicas, como sucederia si se anulara el acta electoral, vulnerando los derechos de todos ellos, cosa que este colegiado debe evitar en tanto organismo que administra justicia; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del Par tido Aprista Peruano, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 700-2006-JEE-CALLAO. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 08647

VISTO, en Audiencia Publica de fecha 11 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del Callao, contra la Resolucion Nº 693-2006-JEECALLAO de fecha 21 de MORDAZA del ano 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 232432-43-L; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el apelante senala que la Resolucion cuestionada hizo mal en declarar valida la votacion registrada en el acta electoral congresal Nº 232432-43-L del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, por cuanto ha debido declararse nula de conformidad con el inciso b) del articulo 363º de la Ley Nº 26859; Que, se tiene a la vista la MORDAZA certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 232432 del MORDAZA Electoral Especial del Callao, la cual no difiere con el acta de garantia que obra en el MORDAZA Nacional de Elecciones; corroborando la razon por la que, tal como ha resuelto el MORDAZA Electoral Especial del Callao, mediante Resolucion Nº 693-2006-JEE-CALLAO, corresponde anular la votacion preferencial de los candidatos al Congreso las organizaciones politicas "Reconstruccion Democratica", "Peru Posible" y "Frente Popular MORDAZA FIA del Peru - FREPAP", asi como la votacion preferencial del candidato Nº 1 de la Alianza Electoral "Fuerza Democratica", en el distrito electoral de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao; Que, el apelante no fundamenta los hechos que hacen presumir que se MORDAZA producido fraude en la votacion a favor de una lista de candidatos o determinado candidato, debiendo indicarse sin embargo que los errores en los que se incurren son originados al momento de llenar las actas electorales y son subsanados o resueltos conforme a los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento MORDAZA 2006, aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, normas que han sido tomadas en cuenta en la Resolucion cuestionada para resolver los errores materiales y que regulan las causales de nulidad de actas electorales centrandose en los errores en las operaciones aritmeticas del escrutinio, no encontrandose entre ellas una afirmacion tan generica como la que efectua el apelante; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fernandez; y en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 693-2006-JEE-CALLAO. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 08646

RESOLUCION Nº 900-2006-JNE
Expediente Nº 793-2006 MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 11 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del Par tido Aprista Peruano