Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2006 (16/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 16 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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en cuestion no se encontro la informacion especificada en dicho informe; en tal orden de ideas, dicho concesionario habria realizado extracciones fuera del area de dicha parcela de corta anual, al haber movilizado casi el 100% de su volumen aprobado para la especie caoba, segun el Balance de Extraccion de fecha 18 de MORDAZA de 2006; asimismo, el concesionario en mencion, no se encontraria implementando correctamente la informacion consignada en su informe con caracter de declaracion jurada, aprobado mediante Carta S/N-2004INRENA-L-ATFFS-REQ, de fecha 13 de septiembre de 2004, por la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Requena; y por ultimo es necesario tener en cuenta que, la caoba, al ser una especie considerada en el Apendice II de CITES, merece especial proteccion, y su aprovechamiento debe cenirse estrictamente a los planes de manejo aprobados por el INRENA, la inobservancia de ello, compromete su comercializacion dentro del MORDAZA internacional, quien es su principal consumidor; Que, en ese sentido, al no coincidir la informacion senalada por el concesionario en su informe con caracter de declaracion jurada con la verificacion de dicha informacion in situ, el concesionario INVERSIONES SAKIHAE S.R.L., habria incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesion senaladas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordantes con las consignadas los literales b), e) y f) del articulo 91-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias; Que, sin perjuicio de lo expresado en el numeral que antecede, los hechos MORDAZA descritos constituirian infraccion a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, contraviniendo lo dispuesto en los literales i), k), q), t) y w) del articulo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, el articulo 367º del mencionado cuerpo legal, senala que las sanciones establecidas en el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, son impuestas, en base a los criterios de gravedad y/o riesgo generado por la infraccion; a los danos y perjuicios producidos; a los antecedentes del infractor; reincidencia; y reiterancia; Que la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, recoge el MORDAZA de verdad material, por el cual en el procedimiento administrativo, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas; Que, el MORDAZA de presuncion de veracidad, recogido por el mismo cuerpo normativo senala que en la tramitacion del procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la for ma prescrita por esta ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman; y que el MORDAZA de privilegio de controles posteriores, senala que la tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentara en la aplicacion de la fiscalizacion posterior; reservandose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 147-2005INRENA, se aprueba el Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables senalando que el mismo, es de aplicacion a los concesionarios, a la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, organos del Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA y demas personas naturales y juridicas cuya participacion sea necesaria para la determinacion de la comision de alguna conducta antijuridica que infrinja la normativa forestal y de fauna MORDAZA, dentro de las competencias de la OSINFOR en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0142001-AG; Que, el articulo 7º del Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones

y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la resolucion a emitir, se podran disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los articulos 146º y 236º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, en el presente caso, existen indicios razonables de que el concesionario, INVERSIONES SAKIHAE S.R.L., habria incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesion senaladas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordantes con las consignadas en los literales b), e) y f) del articulo 91º-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias, por lo que, resulta necesario adoptar las medidas cautelares que aseguren la eficacia de la resolucion a emitir; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Iniciar al concesionario, INVERSIONES SAKIHAE S.R.L., con Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-197-04, el procedimiento administrativo unico, previsto en la Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, por la presunta infraccion a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, tipificada en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del articulo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, cuya comision conlleva a la declaracion de caducidad del derecho de concesion forestal con fines maderables otorgado; asi como por contravenir lo dispuesto en los literales i), k), q), t), y w) del articulo 363º del acotado Reglamento, correspondiendole la aplicacion de las sanciones previstas en los articulos 365º y 366º del mismo. Articulo 2º.- Otorgar al concesionario, INVERSIONES SAKIHAE S.R.L., un plazo de 5 (cinco) dias habiles, contados a partir de la fecha de notificacion, para que presente los descargos que considere pertinentes, debiendo senalar en los mismos su domicilio procesal. Articulo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos del informe con caracter de declaracion jurada presentado por el concesionario y aprobado por la ATFFS de MORDAZA mediante Car ta S/N-2004INRENA-L-ATFFS-REQ, de fecha 13 de septiembre de 2004; debiendo la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, y la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Iquitos, abstenerse de aprobar el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, el Plan Operativo Anual para la MORDAZA zafra y el Plan General de Manejo Forestal, de ser el caso, mientras dure el presente procedimiento. Articulo 4º.- Igualmente, suspendanse los efectos de las Guias de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA, para la movilizacion de los saldos de los volumenes autorizados mediante Carta S/N-2004-INRENA-L-ATFFS-REQ de fecha 13 de septiembre de 2004, ordenandose al concesionario, INVERSIONES SAKIHAE S.R.L., se abstenga de utilizar las mismas, para la movilizacion de los referidos volumenes. Articulo 5º.- Asimismo, suspendase la entrega de Guias de Transporte Forestal de productos forestales transformados, por los saldos de los volumenes aprobados mediante Carta S/N-2004-INRENA-L-ATFFSREQ de fecha 13 de septiembre de 2004, provenientes