Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2006 (16/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 16 de MORDAZA de 2006

Declaran fundada en parte e infundadas impugnaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por el MORDAZA Electoral Especial del Callao
RESOLUCION Nº 891-2006-JNE
Expediente Nº 784-2006 MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha del 11 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico Partido Aprista Peruano, MORDAZA MORDAZA Her nandez MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del Callao, contra la Resolucion Nº 697-2006-JEE-CALLAO, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 227734-40-M; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial del Callao y recibido el 10 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 697-2006-JEECALLAO, del 21 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial del Callao, anulo, en estricta aplicacion a lo prescrito en el numeral 6 del Acapite II del Articulo Tercero de la Resolucion Nº 103-2006-JNE, la votacion preferencial de los candidatos Nº 1, Nº 2 y Nº 3 de la organizacion politica Alianza para el Progreso, consignada en el Acta Electoral Nº 227734-40-M, del distrito de Ventanilla, provincia y departamento del Callao, ya que dicha organizacion no registra votacion; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incor porado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretension en que la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao, no solo debio anular la votacion preferencial de los candidato Nº 1, Nº 2 y Nº 3 del partido politico Alianza para el Progreso, sino tambien la votacion consignada en el Acta Electoral Nº 227734-40-M, ya que, el hecho de que un candidato obtenga mas votos que su agrupacion demuestra simulacion de votos y no, error material; Que, el articulo 185º de la Constitucion Politica del Estado senala que el escrutinio de los votos solo es revisable en los casos de impugnacion o de error material, situacion esta MORDAZA que puede generarse como consecuencia de las operaciones aritmeticas efectuadas por los miembros de mesa durante el escrutinio, para tal efecto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones reglamento mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE, el procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales y de Representantes del Parlamento MORDAZA 2006; Que, cotejada con el Acta de Garantia Nº 227734-32-J del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica que el partido politico Alianza para el Progreso no registra votacion por lo que debe confirmarse lo resuelto por el MORDAZA Electoral Especial del Callao, e igualmente en estricta aplicacion a lo senalado en el numeral 6 del Acapite II del Articulo Tercero de la Resolucion Nº 103-2006-JNE se debe anular la votacion preferencial de los candidatos Nº 1, Nº 2, Nº 3 y Nº 4 del partido politico Partido Aprista Peruano al no registrar dicho partido politico votacion alguna; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto y en consecuencia,

revocar la Resolucion Nº 697-2006-JEE-CALLAO en los extremos que considera valida la votacion consignada a favor del Partido Aprista Peruano y validos los votos preferenciales de los candidatos Nº 1, Nº 2, Nº 3 y Nº 4 del mismo partido en el acta electoral Nº 227734-40-M Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 08639

RESOLUCION Nº 892-2006-JNE
Expediente Nº 785-2006 MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha del 11 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico Partido Aprista Peruano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fer nandez, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del Callao, contra la Resolucion Nº 682-2006-JEE-CALLAO, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 127898-38-Q; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial del Callao y recibido el 10 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 682-2006-JEECALLAO, del 21 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial del Callao, declaro valida la votacion consignada en el Acta Electoral Nº 127898-38-Q, del distrito de Ventanilla, provincia y departamento del Callao, sumando la diferencia de votos existente entre el total de ciudadanos que votaron (148) y el total de votos emitidos (137), al total de votos nulos, y mantuvo la votacion preferencial de los candidatos Nº 1, Nº 2, Nº 3 y Nº 4 de la Alianza Electoral Unidad Nacional, ya que la sumatoria de dichos votos no excedia al total de votos emitidos a favor de la citada alianza; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incorporado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretension en que la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao, no solo debio anular la votacion preferencial de los candidato Nº 1, Nº 2, Nº 3 y Nº 4 de la Alianza Electoral Unidad Nacional, sino tambien la votacion consignada en el Acta Electoral Nº 127898-38-Q, ya que, el hecho de que un candidato o candidatos obtengan mas votos que su agrupacion demuestra simulacion de votos y no, error material; Que, el articulo 185º de la Constitucion Politica del Estado senala que el escrutinio de los votos solo es revisable en los casos de impugnacion o de error material, situacion esta MORDAZA que puede generarse como consecuencia de las operaciones aritmeticas efectuadas por los miembros de mesa durante el escrutinio, para tal efecto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones reglamento mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE, el procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales y de Representantes del Parlamento MORDAZA 2006;