Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2006 (16/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 16 de MORDAZA de 2006

Que, el apelante sustenta su pretension en que la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao, debio anular el Acta Electoral ya que no consigna las horas en que comenzo y finalizo el escrutinio en dicha mesa, lo que demuestra irregularidades en el proceso; Que, cotejada con el Acta de Garantia Nº 23626231-I del MORDAZA Nacional de Elecciones, se observa que tanto la hora de inicio como de finalizacion del acto de escrutinio se encuentran consignadas en el acta, en consecuencia deviene en infundado lo solicitado; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolucion Nº 708-2006-JEECALLAO. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 08642

Electoral Especial del Callao, la cual no difiere con el acta de garantia que obra en el MORDAZA Nacional de Elecciones, y se debe tener en cuenta que para el MORDAZA de los casos, respecto de la organizacion politica "Proyecto Pais" se aplica el Articulo Tercero numeral 5) del Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas, que indica si la votacion preferencial de un candidato excede a la votacion obtenida por su organizacion politica, se anula la votacion preferencial de dicho candidato, sin perjuicio de la votacion preferencial de cualquier otro candidato de la misma organizacion politica; razon por la que, tal como ha resuelto el MORDAZA Electoral Especial del Callao, mediante Resolucion Nº 686-2006-JEE-CALLAO, debio considerarse este supuesto; Que, el apelante no fundamenta los hechos que hacen presumir que se MORDAZA producido fraude en la votacion a favor de una lista de candidatos o determinado candidato, debiendo indicarse sin embargo que los errores en los que se incurren son originados al momento de llenar las actas electorales y son subsanados o resueltos conforme a los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento MORDAZA 2006, aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, normas que han sido tomadas en cuenta en la Resolucion cuestionada para resolver los errores materiales y que regulan las causales de nulidad de actas electorales centrandose en los errores en las operaciones aritmeticas del escrutinio, no encontrandose entre ellas una afirmacion tan generica como la que efectua el apelante; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fernandez; y en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 686-2006-JEE-CALLAO. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 08643

RESOLUCION Nº 895-2006-JNE
Expediente Nº 788-2006 MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 11 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del Callao, contra la Resolucion Nº 686-2006-JEE-CALLAO de fecha 21 de MORDAZA del ano 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 205966-33-J; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el recurrente senala que la Resolucion impugnada no debio declarar la validez de la votacion registrada en el Acta Electoral Congresal Nº 205966 del distrito de Ventanilla, de la Provincia Constitucional del Callao, pues si bien se mantiene el error con respecto a la organizacion politica "Alianza para el Futuro", no es el caso de "Proyecto Pais", ya que no se registra votacion alguna en el acta para dicha organizacion, hecho que bajo este supuesto es causal de nulidad del acta electoral de acuerdo a inciso b) del articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones, razon por la cual solicita MORDAZA sea declarada nula; Que, se tiene a la vista la MORDAZA certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 205966 del MORDAZA

RESOLUCION Nº 896-2006-JNE
Expediente Nº 789-2006 MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 11 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del Callao, contra la Resolucion Nº 691-2006-JEE-CALLAO de fecha 21 de MORDAZA del ano 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 209006-42-Q; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son