Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2006 (16/05/2006)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

Pag. 318880

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 16 de MORDAZA de 2006

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Inician procedimiento al concesionario Inversiones Sakihae S.R.L. por presunta infraccion a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA
RESOLUCION GERENCIAL Nº 028-2006-INRENA-OSINFOR
MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006 VISTO: El Informe Tecnico-Legal Nº 024-2006-INRENAOSINFOR-URAN-USEC, elaborado en forma conjunta por la Unidad de Regulacion y Asuntos Normativos y la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control de la OSINFOR, que da cuenta de la informacion contenida en el Informe Nº 463-2005-INRENA-IFFS/DCB-MEDN Verificaciones, de fecha 3 de noviembre de 2005, respecto de las posibles infracciones a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA en que habria incurrido la empresa concesionaria INVERSIONES SAKIHAE S.R.L., con Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-197-04; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de MORDAZA de 2004, la empresa INVERSIONES SAKIHAE S.R.L., suscribe con el INRENA el Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-197-04 para el aprovechamiento de los recursos forestales de las Unidades de Aprovechamiento Nos. 1039, 1045 y 1050 cuyas areas son de 7089, 7146 y 7132 ha. respectivamente, haciendo una superficie total de 21,367 ha, otorgadas en concesion, ubicadas en el Bosque de Produccion Permanente de Loreto; Que, el articulo 86º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, modificado por Decreto Supremo Nº 033-2003-AG, establece los plazos para la MORDAZA del Plan General de Manejo Forestal (PGMF) y de los Planes Operativos Anuales (POA); Que, posteriormente, a traves del articulo 2º de la Resolucion Jefatural Nº 129-2003-INRENA, se senala que los titulares de los contratos de concesion forestal con fines maderables pueden iniciar el aprovechamiento forestal, previa MORDAZA y aprobacion de Informes con caracter de declaracion jurada para luego presentar el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, el cual debe contener la informacion que se MORDAZA presentado en los informes MORDAZA mencionados; Que, mediante Carta S/N-2004-INRENA-L-ATFFSREQ, de fecha 13 de septiembre de 2004, la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de MORDAZA aprueba el primer informe de la zafra excepcional, de acuerdo con lo estipulado en el numeral precedente; Que, en dicho documento se aprueba, entre otras especies, el aprovechamiento de 72 arboles de caoba (Swietenia macrophylla) por un volumen de 427 metros cubicos; Que, mediante Carta Nº 103-2005-INRENA-ATFFS MORDAZA, de fecha 30 de septiembre de 2005, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administrador Tecnico de la ATFFS MORDAZA comunica a la empresa concesionaria INVERSIONES SAKIHAE S.R.L., que a partir del dia 4 de octubre de 2005, se procederia a realizar una inspeccion ocular a fin de verificar la procedencia de la MORDAZA caoba declarada y aprobada en su correspondiente Plan Operativo Anual o el que haga sus veces, razon por la cual se deberian realizar las coordinaciones previas del caso; Que, mediante Carta S/N de fecha 5 de octubre de 2005, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la empresa INVERSIONES SAKIHAE S.R.L., designa al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante de la empresa concesionaria, a fin de realizar la inspeccion ocular senalada en el numeral precedente;

Que, mediante Carta S/N de fecha 6 de octubre de 2005, el representante legal de la empresa concesionaria INVERSIONES SAKIHAE S.R.L., senala que, mediante Carta Nº 103-2005-INRENA-ATFFS MORDAZA han tomado conocimiento que se procedera a realizar una inspeccion ocular en la concesion a fin de verificar la procedencia de MORDAZA de la especie caoba declarada y aprobada; que su representada ha venido desarrollando normalmente sus actividades de extraccion maderera dentro de su concesion; sin embargo, al realizar sus trabajos de extraccion forestal dentro del area concesionada, el personal tecnico de la empresa encontro terceras personas realizando aprovechamiento forestal dentro de dicha area, y que inclusive, estas ya habian derribado varios arboles maderables, entre estos algunos de la especie caoba; esta situacion motivo a sostener conversaciones con dichas personas llegando a un acuerdo armonioso en el cual la empresa concesionaria les pagaria por la MORDAZA que hasta la fecha habrian derribado y a cambio, estos se retirarian de la concesion; la MORDAZA de la especie caoba fue extraida de la concesion, motivo por el cual procedieron a su comercializacion; por ultimo, senalan que, se encuentran dispuestos a colaborar con la inspeccion ocular a realizarse en el area de la concesion; Que, los dias 13, 14 y 18 de octubre de 2005, la Brigada Nº 3, conformada por la Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Bach. MORDAZA Huacaychuco MORDAZA, ingresan a la Parcela de Corta Anual correspondiente a la Zafra Excepcional del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-197-04, en compania del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la empresa concesionaria, designado mediante Carta S/N de fecha 5 de octubre de 2005 por el representante legal de la empresa INVERSIONES SAKIHAE S.R.L.; Que, como resultado de dicha inspeccion, la Brigada Nº 3 emite el Informe Nº 463-2005-INRENA-IFFS/DCBMEDN Verificaciones, de fecha 3 de noviembre de 2005, en el cual se senala como objetivo la verificacion fisica de tocones de caoba ( Swietenia macrophylla ) en la Parcela de Corta Anual correspondiente a la Zafra Excepcional; Que, en el mencionado informe la Brigada Nº 3, concluye que, de los 72 arboles de la especie caoba declarados en el Informe Nº 01 con caracter de declaracion jurada, aprobado mediante Carta S/N-2004INRENA-L-ATFFS-REQ, de fecha 13 de septiembre de 2004, se establecio verificar 17 tocones, representando el 23.6% del total de los arboles autorizados; de los 17 arboles determinados, solo se logro verificar 12 tocones de caoba; de los 12 tocones verificados, 7 tocones (los signados con los numeros 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12) presentan un estado de descomposicion avanzado, con mas de dos anos de haber sido aprovechados; asimismo de dichos 12 tocones verificados, 11 de estos han sido aprovechados por debajo del diametro minimo de corta; por otra parte, el tocon verificado asignado con el Nº 08 se encuentra fuera de la parcela de corta anual, y el senalado con el Nº 09 se encuentra fuera de la concesion; los tocones no se encuentran marcados ni georeferenciados para su correcta identificacion y localizacion; y por ultimo durante la inspeccion no se evidenciaron arboles semilleros; Que, por otra parte, realizada la revision del Balance de Extraccion emitido por el Sistema de Informacion Forestal - SIF, de fecha 18 de MORDAZA de 2006, se aprecia que durante la Zafra Excepcional, el antedicho concesionario ha movilizado 420.128 metros cubicos de la especie caoba, de los 427 metros cubicos aprobados mediante Carta Nº S/N-2004-INRENA-L-ATFFS-REQ, de fecha 13 de septiembre de 2004; Que, de la revision de los actuados se puede advertir que, las movilizaciones de los recursos forestales maderables efectuadas por el concesionario INVERSIONES SAKIHAE S.R.L. no provendrian en su totalidad de la parcela de corta anual de la Zafra Excepcional, por cuanto la Brigada Nº 3, encargada de realizar la inspeccion ocular al area en cuestion, cuyas conclusiones constan en el Informe Nº 463-2005INRENA-IFFS/DCB-MEDN Verificaciones, encontro pocos indicios de aprovechamiento durante dicho periodo por parte del concesionario; asi tambien el concesionario habria presentado informacion falsa para la aprobacion de su informe con caracter de declaracion jurada, por cuanto de conformidad al documento anteriormente senalado, durante la inspeccion ocular realizada al area