Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2006 (16/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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CONSIDERANDO:

PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 16 de MORDAZA de 2006

Que, la prestacion del servicio de distribucion de gas natural por red de ductos, se rige por el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM (en adelante "Reglamento"), correspondiendole al OSINERG regular y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones que, para el efecto, se encuentran establecidas en el citado Reglamento; Que, el OSINERG con Resolucion Nº 263-2005-OS/ CD del 8 de setiembre del 2005, aprobo la MORDAZA "Procedimientos y Metodos de Calculo para la Determinacion de la Viabilidad Tecnica-Economica de Nuevos Suministros de Gas Natural"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2005-EM, se modifica el Reglamento, estableciendo normas para promover el consumo masivo de gas natural en el territorio nacional, mediante la incorporacion de condiciones favorables que faciliten el acceso de los Consumidores al uso del Gas Natural; Que, asimismo, el referido Decreto Supremo Nº 0632005-EM, establece normas adicionales y complementarias a las establecidas en la MORDAZA aprobada con Resolucion Nº 263-2005-OS/CD; Que, lo senalado en los considerandos precedentes, conlleva a la necesidad de establecer modificaciones complementarias a la MORDAZA "Procedimientos y Metodos de Calculo para la Determinacion de la Viabilidad TecnicaEconomica de Nuevos Suministros de Gas Natural, a fin de que guarden concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 063-2005-EM; Que, por otro lado con Resolucion OSINERG Nº 00012003-OS/CD, se aprobo la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", la misma que contempla los distintos procedimientos regulatorios que lleva a cabo el OSINERG, por intermedio de su Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, cumpliendose en cada uno de ellos las exigencias de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia; Que, en el procedimiento correspondiente al Anexo I, relacionado con la Fijacion de Topes Maximos de Acometidas y los cargos para su mantenimiento, se considera en el item k, referido al plazo para la MORDAZA de Recursos de Consideracion, un periodo de veinte (20) dias, el mismo que no coincide con lo senalado en el flujograma del mismo Anexo y con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que consideran que el plazo para interponer el recurso de reconsideracion es de quince (15) dias habiles contados desde el dia siguiente de la publicacion del acto materia de reconsideracion y por lo tanto es necesario adecuar el plazo del item k) al previsto en el flujograma y la citada ley; Que, teniendo en consideracion el informe de la Asesoria Legal Interna OSINERG-GART/AL-XXX-2006, asi como el Informe Tecnico Nº OSINERG-GART/DGN 0xx-2006; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el numeral 4.17 e incluyase el numeral 4.37 en el articulo 4º de la MORDAZA "Procedimientos y Metodos de Calculo para la Determinacion de la Viabilidad Tecnica-Economica de Nuevos Suministros de Gas Natural", aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 263-2005-OS/CD, de acuerdo a lo siguiente:

congruentes con los criterios establecidos en la fijacion tarifaria vigente. (...) 4.38 Aporte Reembolsable: Aporte que el Concesionario podra requerir al Interesado en aquellos casos en los que el Suministro no resulte viable economicamente, siempre que dicho aporte, destinado a una parte o a toda la inversion necesaria para la atencion del MORDAZA Suministro, se convierta en una Inversion Eficiente. Para los fines de la presente MORDAZA se incluyen dentro de este concepto, el "Aporte" y el "Sobrecargo" definidos en los numerales 4.3 y 4.33 respectivamente".
Articulo 2º.- Incluyase los numerales 5.10 y 5.11 en el Articulo 5º de la MORDAZA "Procedimientos y Metodos de Calculo para la Determinacion de la Viabilidad TecnicaEconomica de Nuevos Suministros de Gas Natural", aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 263-2005OS/CD, de acuerdo a lo siguiente:

Articulo 5º.- Generalidades (....) 5.10 Cuando el suministro resulte viable tecnicamente pero no economicamente de acuerdo a la metodologia descrita en el Capitulo MORDAZA de la presente MORDAZA, le asiste al Interesado el derecho de poder efectuar los respectivos aportes que permitan hacer viable economicamente el proyecto de expansion. Tal apor te tendra el caracter de Aporte Reembolsable. 5.11 El Aporte Reembolsable se realizara bajo alguna de las siguientes modalidades, a eleccion del Interesado: a. Construccion de las obras correspondientes por parte del Interesado, de acuerdo con el proyecto aprobado pon el Concesionario. El proyecto y las obras deberan efectuarse por empresas especializadas debidamente registradas ante el OSINERG. b. Financiamiento por parte del Interesado. El Concesionario se obligara a ejecutar la obra en un plazo determinado. El reembolso del Aporte se MORDAZA en unidades de consumo de Gas Natural (m3/dia).
Articulo 3º.- Modifiquese el numeral 7.1 del Articulo 7º de la MORDAZA "Procedimientos y Metodos de Calculo para la Determinacion de la Viabilidad Tecnica-Economica de Nuevos Suministros de Gas Natural", aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº263-2005-OS/CD, con el siguiente texto:

Articulo 7º.- Responsabilidades del Concesionario 7.1 Brindar el servicio a quien lo solicite en un plazo no mayor a sesenta (60) dias en caso existiera la Infraestructura Necesaria en la Zona; y no existiendo dicha infraestructura, en un plazo que no excedera a doce (12) meses, siempre que el suministro se considere tecnica y economicamente viable. Dentro del plazo correspondiente, el Interesado debera suscribir el respectivo Contrato de Suministro.
Articulo 4º.- Modifiquese el texto establecido en la columna "Plazos para su pronunciamiento y/o presentacion" del item k del Anexo I de la MORDAZA "Procedimientos para fijacion de Precios Regulados", aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº0001-2003OS/CD, de acuerdo a lo siguiente:

"Dentro de los quince (15) dias habiles contados a partir de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, de la Resolucion que fija los Topes Maximos de Acometida y los Cargos para su Mantenimiento".
Articulo 5º.- Dispongase la publicacion de la presente resolucion, en el Diario Oficial El Peruano y en la Pagina Web del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 08697

"Articulo 4º.- Definiciones.Para los efectos de la presente MORDAZA, los terminos mencionados tendran los siguientes significados: (...) 4.37 4.17 Inversion Eficiente: La requerida para la prestacion del servicio solicitado, donde los volumenes de gas a transpor tar, los ingresos previstos y la rentabilidad esperada al momento del analisis, son