Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2006 (06/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano martes 6 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

320325

Articulo Tercero.- Remitir a la Oficina Nacional de MORDAZA Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 1137-2006-JNE Expediente Nº 1043-2006-APEL MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2006 VISTO en Audiencia Publica de fecha 30 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal del Partido Politico Peru Posible, contra la Resolucion Nº 1997-2006-JEE-Sullana, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Sullana el 21 de MORDAZA de 2006, que declara inprocedente la nulidad interpuesta por dicho partido contra el Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 015610 correspondiente a la eleccion congresal llevada a cabo en su jurisdiccion; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el MORDAZA Electoral Especial de Sullana se pronuncia por la improcedencia de la nulidad solicitada por el recurrente; sin embargo, senala que el recurrente no acredita con prueba idonea la causal de nulidad que invoca, emitiendo con ello un pronunciamiento de fondo y no inhibitorio, por lo que el fallo del A Quo debe entenderse como Infundado; Que, el recurrente solicita se declare la nulidad del Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 015610 correspondiente a la eleccion de representantes al Congreso llevadas a cabo en el distrito de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura; por cuanto dicha acta contiene irregularidades que estan comprendidas dentro de las causales de nulidad por fraude; prevista en el inciso b) del articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 senalando que: 1) Los votos de lista y preferenciales han sido repartidos entre cinco organizaciones politicas y entre uno o dos de sus candidatos en perjuicio de las otras organizaciones politicas; ya que resulta imposible que los votos preferenciales para congresistas de estas organizaciones politicas MORDAZA igual al total de votos por lista de esas organizaciones politicas; 2) No existen votos nulos ni blancos, lo que es materialmente imposible, dado el grado de instruccion de nuestra poblacion; y, 3) Los resultados de la eleccion ante el Parlamento MORDAZA ocurre lo mismo que en la votacion congresal Que, el inciso b) del articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones senala que los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votacion realizada en las Mesas de Sufragio, cuando MORDAZA mediado fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato; por lo que esta causal, contrariamente a lo que senala el A Quo, se puede alegar validamente MORDAZA de la proclamacion de los resultados; Que, del contenido del recurso se puede colegir que la causal que se alega es el fraude electoral, el mismo que debe ser entendido como el engano o empleo de un acto o combinacion de actos juridicos y o facticos en si licitos y reales, pero que conducen a un resultado prohibido por una disposicion legal como es el adulterar la voluntad manifestada en las urnas;

Que, constituyen requisitos concurrentes para la configuracion de la causal de nulidad alegada: a) Probar fehacientemente el fraude y b) Probar que con dicha conducta se ha favorecido la votacion de una lista de candidatos o de un determinado candidato; carga probatoria que de acuerdo a los principios generales del derecho y a lo dispuesto por el articulo 196º del Codigo Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso sub examine, corresponde a quien invoca un hecho; Que, el recurrente pretende acreditar el primer requisito de la causal de ineficacia del acto electoral con las copias simples de las actas de la eleccion congresal y de Parlamento MORDAZA publicadas en la pagina Web de la ONPE; sin embargo, dichas copias por si mismas resultan inidoneas para demostrar el supuesto fraude electoral o manipulacion de votos alegada; mas aun si con el acta de garantia de este Supremo Tribunal Electoral se aprecia una coincidencia en MORDAZA actas electorales tanto en las sumas consignadas a favor de cada organizacion politica como en la votacion preferencial de sus candidatos; ademas, carece de sustento factico la afirmacion de inexistencia de votos nulos o en MORDAZA pues en el acta de garantia de este Supremo Tribunal Electoral se advierte la existencia de 15 votos nulos; por lo que no se ha desvirtuado la presuncion de validez del acta electoral prevista en el articulo 4º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, las afirmaciones del recurrente constituyen presunciones subjetivas e inferencias que no se encuadran dentro de las exigencias de la causal de nulidad de las Mesas de Sufragio alegada, pues no se ha probado la existencia de un comportamiento que MORDAZA conducido a un resultado prohibido por la normatividad electoral o que MORDAZA alterado el resultado electoral y menos que, se MORDAZA favorecido con dicha conducta a una lista de candidatos o a un candidato determinado; Que, no obstante lo manifestado anteriormente debe precisarse que, los articulos 151º, 152º y 153º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 permiten a las organizaciones politicas una participacion activa en la suscripcion del acta de sufragio, pudiendo nombrar a un personero ante cada mesa de sufragio el dia de la votacion, quienes pueden estar presentes desde el acto de instalacion hasta el computo en mesa, a fin de denunciar de manera preclusiva y perentoria, cualquier acto que atente contra la transparencia y la legalidad del MORDAZA electoral; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de Apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal del Partido Politico Peru Posible, en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 1997-2006JEE-Sullana del 21 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Sullana que declara infundada la nulidad interpuesta. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 1139-2006-JNE Expediente Nº 1046-2006 MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 31 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal nacional de la alianza electoral "Alianza