Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2006 (06/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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LICA DEL P E

RU

320316

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 6 de junio de 2006

PRODUCTOS LIMITE LIMITE Soles por Galon SUPERIOR INFERIOR GLP Soles por Kg. 2,50 2,00 GASOLINA 97 7,84 7,34 GASOLINA 95 7,72 7,22 GASOLINA 90 7,28 6,78 GASOLINA 84 6,95 6,45 KEROSENE 7,19 6,69 DIESEL 2 7,12 6,62 Petroleo Industrial Nº 6 4,53 4,23 Petroleo Industrial Nº 500 4,32 4,02 DIESEL 2 GE 6,88 6,38 Petroleo Industrial Nº 6 GE 4,43 4,18 Petroleo Industrial 500 GE 4,22 3,97 Articulo Segundo.- Determinar los Factores de Compensacion y Aportacion correspondientes entre el 6 y el 12 de MORDAZA de 2006.
PRODUCTOS Soles por Galon GLP Soles por Kg. GASOLINA 97 GASOLINA 95 GASOLINA 90 GASOLINA 84 KEROSENE DIESEL 2 Petroleo Industrial Nº 6 Petroleo Industrial Nº 500 DIESEL 2 GE Petroleo Industrial Nº 6 GE Petroleo Industrial 500 GE Factor de Factor de Aportacion Compensacion 0,34 0,22 0,25 0,17 0,08 0,06

Que el Decreto Supremo Nº 004-2006-TR dispone la obligacion de los empleadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada de llevar un registro de asistencia, el cual requiere ser complementado para su mejor aplicacion; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Decreto Supremo Nº 004-2006-TR Modifiquense los articulos 2º a 8º del Decreto Supremo Nº 004-2006-TR, en los siguientes terminos: "Articulo 2º.- Contenido del registro El registro contiene la siguiente informacion minima: - Nombre, denominacion o razon social del empleador. - Numero de Registro Unico de Contribuyentes del empleador. - Nombre y numero del documento obligatorio de identidad del trabajador. - Fecha, hora y minutos del ingreso y salida de la jornada de trabajo. - Las horas y minutos de permanencia fuera de la jornada de trabajo. Articulo 3º.- Medio para llevar el registro El control de asistencia puede ser llevado en soporte fisico o digital, adoptandose medidas de seguridad que no permitan su adulteracion, deterioro o perdida. En el lugar del centro de trabajo donde se establezca el control de asistencia debe exhibirse a todos los trabajadores, de manera permanente, el horario de trabajo vigente, la duracion del tiempo de refrigerio, y los tiempos de tolerancia, de ser el caso. Articulo 4º.- Retiro de control Solo podra impedirse el registro de ingreso cuando el trabajador se presente al centro de trabajo despues del tiempo fijado como ingreso o del tiempo de tolerancia, de existir. Si se permite el ingreso del trabajador, debe registrarse la asistencia. Toda disposicion que establezca un registro de salida previo a la conclusion de labores esta prohibida. Articulo 5º.- Disposicion del registro El empleador debe poner a disposicion el registro, cuando lo requieran los siguientes sujetos: 1) La Autoridad Administrativa de Trabajo; 2) El sindicato con respecto a los trabajadores que representa; 3) A falta de sindicato, el representante designado por los trabajadores; 4) El trabajador sobre la informacion vinculado con su labor; y, 5) Toda Autoridad Publica que tenga tal atribucion determinada por Ley. Articulo 6º.- Archivo de los registros Los empleadores deben conservar los registros de asistencia hasta por cinco (5) anos despues de ser generados. Articulo 7º.- Presunciones Si el trabajador se encuentra en el centro de trabajo MORDAZA de la hora de ingreso y/o permanece despues de la hora de salida, se presume que el empleador ha dispuesto la realizacion de labores en sobretiempo por todo el tiempo de permanencia del trabajador, salvo prueba en contrario, objetiva y razonable. Los empleadores deben adoptar las medidas suficientes que faciliten el retiro inmediato de los trabajadores del centro de trabajo una vez cumplido el horario de trabajo. Salvo lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 9º del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072002-TR, en caso el trabajador, a pesar de su negativa, se le imponga la realizacion de trabajo en sobretiempo, se configurara una situacion de trabajo impuesto sancionado por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, conforme a lo dispuesto por dicha norma.

Articulo Tercero.- La presente Resolucion Directoral tendra efectos desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Hidrocarburos 09970

TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO
Modifican el D.S. Nº 004-2006-TR, que establece disposiciones sobre el registro de control de asistencia y de salida en el regimen laboral de la actividad privada
DECRETO SUPREMO Nº 011-2006-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 25º de la Constitucion Politica reconoce el derecho a una jornada MORDAZA de trabajo; en expresion de la necesidad de que la persona humana se desarrolle y relacione en espacios distintos o complementarios al trabajo; Que, el articulo 23º de la Constitucion Politica establece que ninguna persona esta obligada a prestar servicios sin la debida remuneracion; e igualmente, el articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 854, establece la obligacion de pagar el trabajo en tiempo extra; Que, de otro lado, el inciso c) del articulo 8º del Convenio Nº 1 establece la obligacion de llevar registros al tiempo de trabajo;