Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2006 (06/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano martes 6 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

320307

LEY Nº 28755
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 366º DE LA LEY Nº 26702, INCORPORA UNA DISPOSICION FINAL Y COMPLEMENTARIA, Y MODIFICA LOS ARTICULOS 198º, 244º Y 245º DEL CODIGO PENAL
Articulo 1º.- Modificacion del articulo 366º de la Ley Nº 26702 Modificase el articulo 366º de la Ley Nº 26702, cuyo texto en lo sucesivo sera el siguiente: "Articulo 366º.- FALTAS GRAVES Y REMOCION DEL SUPERINTENDENTE, DENUNCIAS CONTRA EL SUPERINTENDENTE Y LOS SUPERINTENDENTES ADJUNTOS Constituyen faltas graves del Superintendente: a) No adoptar las medidas necesarias para sancionar segun corresponda, a quienes, sin contar con la autorizacion correspondiente, realicen actividades propias de las empresas sujetas al control de la Superintendencia; b) La infraccion a las prohibiciones establecidas en el articulo 365º; c) No aplicar las sanciones a que se refiere el articulo 361º, cuando cuente con la informacion debidamente comprobada que le demuestre fehacientemente la infraccion cometida. La remocion del Superintendente la efectua el Congreso, por propia iniciativa, o a solicitud del Poder Ejecutivo en los siguientes casos: 1. Cuando, en el ejercicio de sus funciones, MORDAZA incurrido en falta grave debidamente comprobada y fundamentada. 2. Cuando no concurriendo la causal prevista en el numeral anterior, se dicte contra el mandato firme de detencion definitiva. Cualquier denuncia penal que se formule contra el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o contra los Superintendentes Adjuntos, debera ser interpuesta directamente ante el Fiscal de la Nacion, quien sera el unico titular de la accion penal contra aquellos. En caso de que encontrara fundada la denuncia, el Fiscal de la Nacion la presentara ante la Sala Especializada de la Corte Superior de MORDAZA, la que conocera la materia en primera instancia. La sentencia podra ser apelada ante la Corte Suprema de Justicia de la Republica, quien actuara en calidad de instancia revisora y final. El procedimiento dispuesto en el parrafo precedente tambien es de aplicacion para los ex Superintendentes y ex Superintendentes Adjuntos que MORDAZA denunciados penalmente a partir de la vigencia de la presente Ley, por la presunta comision de delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco anos despues de que hayan cesado en estas." Articulo 2º.- Incorporacion de la Vigesimo Novena Disposicion Final y Complementaria a la Ley Nº 26702 Incorporase el siguiente texto como Vigesimo Novena Disposicion Final y Complementaria de la Ley Nº 26702: "VIGESIMO NOVENA: Los supervisados tendran derecho a ser indemnizados por la Superintendencia por toda lesion que sufran en

sus bienes y derechos, salvo en casos de fuerza mayor, siempre que los trabajadores y/o funcionarios presuntamente responsables hubieran obrado con dolo o negligencia grave en el ejercicio de su funcion. En estos casos, la Superintendencia podra repetir judicialmente contra los trabajadores y funcionarios responsables del perjuicio, en los terminos previstos en el articulo 238º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Las medidas cautelares para futura ejecucion forzada sobre los bienes de los trabajadores y funcionarios de la Superintendencia, por actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones de regulacion y supervision de acuerdo a la presente Ley, unicamente proceden si, mediante sentencia consentida o ejecutoriada, se ha declarado la responsabilidad civil de la Superintendencia por actos u omisiones realizados por el trabajador o funcionarios cuyos bienes son objeto de la solicitud de afectacion. En toda denuncia de caracter penal que sea interpuesta contra un trabajador o funcionario de la Superintendencia, por actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones de regulacion y supervision de acuerdo a la presente Ley, la autoridad que conozca de dicha denuncia debera solicitar a la Superintendencia, con anterioridad a cualquier pronunciamiento, un informe tecnico que senale el alcance de las funciones del referido trabajador o funcionario. Lo dispuesto en el presente articulo no enerva las atribuciones del Congreso de la Republica y de la Contraloria General de la Republica, para que ejerzan su funcion de control y fiscalizacion respecto de los actos u omisiones de los trabajadores o funcionarios de la Superintendencia." Articulo 3º.- Modificacion de los articulos 198º, 244º y 245º del Codigo Penal Modificanse los articulos 198º, 244º y 245º del Codigo Penal, cuyos textos en lo sucesivo seran los siguientes: "Articulo 198º.- Administracion fraudulenta Sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de uno ni mayor de cuatro anos el que, en su condicion de fundador, miembro del directorio o del consejo de administracion o del consejo de vigilancia, gerente, administrador, auditor interno, auditor externo o liquidador de una persona juridica, realiza, en perjuicio de MORDAZA o de terceros, cualquiera de los actos siguientes: 1. Ocultar a los accionistas, socios, asociados, auditor interno, auditor externo, segun sea el caso o a terceros interesados, la verdadera situacion de la persona juridica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos beneficios o perdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminucion de las partidas contables. 2. Proporcionar datos falsos relativos a la situacion de una persona juridica. 3. Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones, titulos o participaciones. 4. Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o titulos de la misma persona juridica como garantia de credito. 5. Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes. 6. Omitir comunicar al directorio, consejo de administracion, consejo directivo u otro organo similar, o al auditor interno o externo, acerca de la existencia de intereses propios que son incompatibles con los de la persona juridica. 7. Asumir prestamos para la persona juridica. 8. Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona juridica. 9. Emitir informes o dictamenes que omitan revelar, o revelen en forma distorsionada, situaciones de falta de solvencia o insuficiencia patrimonial de la persona juridica, o que no revelen actos u omisiones que violen alguna disposicion que la persona juridica esta obligada a cumplir y que este relacionada con alguna de las conductas tipificadas en el presente articulo.