Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2006 (06/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano martes 6 de junio de 2006

Articulo Tercero.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 1132-2006-JNE Expediente Nº 1034-2006-APEL MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2006 VISTO en Audiencia Publica de fecha 30 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Nacional del Partido Politico Restauracion Nacional, contra la Resolucion Nº 3529-2006-JEE-Cajamarca, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA el 19 de MORDAZA de 2006, que declara infundada la nulidad interpuesta por dicho partido contra el Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 202240 correspondiente a la eleccion congresal llevada a cabo en su jurisdiccion; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el recurrente solicita se declare la nulidad del Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 202240 correspondiente a la eleccion de representantes al Congreso de la Republica, llevadas a cabo en el distrito de Choropampa, provincia de Chota, departamento de MORDAZA, por cuanto dicha acta segun refiere, contiene irregularidades que estan comprendidas dentro de las causales de nulidad por fraude; Que, el personero recurrente sustenta su pedido en la causal prevista en el inciso b) del articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 senalando que, en el Acta Electoral que se pretende anular, existe un reparto metodico y manejado de los votos entre solo 5 agrupaciones politicas y entre uno de los candidatos de dichas agrupaciones politicas; lo que, segun alega, se confirma con las copias de las actas que acompana a su escrito; asimismo, refiere, que en la votacion de la lista parlamentaria y preferencial, solo se consigna de manera coincidente el numero 25, que en el acta electoral correspondiente al parlamento MORDAZA por esta misma mesa, tambien ha MORDAZA un reparto metodico y manejado de los votos para una sola agrupacion politica, no obstante, la misma no es materia de pronunciamiento en el presente proceso; Que, el inciso b) del articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones senala que los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votacion realizada en las Mesas de Sufragio, cuando MORDAZA mediado fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato; Que, del contenido del recurso se puede colegir que la causal que se alega es el fraude electoral, el mismo que debe ser entendido como el engano o empleo de un acto o combinacion de actos juridicos y o facticos en si licitos y reales, pero que conducen a un resultado prohibido por una disposicion legal; Que, constituyen requisitos concurrentes para la configuracion de la causal de nulidad alegada: a) Probar fehacientemente el fraude y b) Probar que con dicha conducta se ha favorecido la votacion de una lista de

candidatos o de un determinado candidato; carga probatoria que de acuerdo a los principios generales del derecho y a lo dispuesto por el articulo 196º del Codigo Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso sub examine, corresponde a quien invoca un hecho; Que, el recurrente pretende acreditar el primer requisito de la causal de ineficacia del acto electoral con la MORDAZA simple del acta publicada en la pagina Web de la ONPE y el acta que obra en los organismos electorales; sin embargo, MORDAZA por si mismas resultan inidoneas para demostrar la existencia de un reparto metodico y manejado de los votos entre solo 5 agrupaciones politicas y entre uno de los candidatos de las mismas; Que, por otro lado, del analisis y cotejo del acta electoral que en MORDAZA obra en autos con el acta de garantia de este Supremo Tribunal Electoral no se advierte fehacientemente, que existe un reparto metodico y manejado de los votos, ni la manipulacion de votos alegada por el recurrente; Que, el apelante manifiesta que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, no ha merituado adecuadamente las pruebas presentadas debido a que todos su pedidos de nulidad se han contestado con resoluciones que contienen una misma plantilla; lo que no es exacto, MORDAZA si el accionante menciona de manera reiterada en sus diferentes escritos la ausencia de votos blancos, cuando en las propias copias simples presentadas por el mismo, si existen votos en blanco; Que, las afirmaciones del recurrente constituyen presunciones subjetivas e inferencias que no se encuadran dentro de las exigencias de la causal de nulidad de las Mesas de Sufragio alegada, pues no se ha probado la existencia de un comportamiento que MORDAZA conducido a un resultado prohibido por la normatividad electoral o que MORDAZA alterado el resultado electoral y menos que, se MORDAZA favorecido con dicha conducta a una lista de candidatos o a un candidato determinado; Que, asimismo debe precisarse que, los articulos 151º, 152º y 153º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 permiten a las organizaciones politicas una participacion activa en la suscripcion del acta de sufragio, pudiendo nombrar a un personero ante cada mesa de sufragio el dia de la votacion, quienes pueden estar presentes desde el acto de instalacion hasta el computo en mesa, a fin de denunciar de manera preclusiva y perentoria, cualquier acto que atente contra la transparencia y la legalidad del MORDAZA electoral; Que, no obstante lo manifestado anteriormente, los hechos alegados por el recurrente ameritan una investigacion en un MORDAZA lato; por lo que debe remitirse los actuados al Ministerio Publico a efectos de que se investigue a los miembros de mesa que participaron en la Mesa de Sufragio; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de Apelacion presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Nacional del Par tido Politico Restauracion Nacional, en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 3527-2006-JEE-Cajamarca del 19 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declara infundada la nulidad interpuesta. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion y MORDAZA certificada de los actuados al Ministerio Publico, para que proceda conforme a sus atribuciones Articulo Tercero.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e)