Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2006 (06/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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LICA DEL P E

RU

320306

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 6 de junio de 2006

SEPTIMA.- Deroganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de junio del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 10023

Impuesto a la Renta. El reintegro no sera considerado ingreso para efectos del Impuesto a la Renta. 1.4 El reintegro tributario sera de aplicacion unicamente para las concesiones de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos que se otorguen a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. 1.5 Mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se aprobaran las empresas concesionarias que califiquen para gozar del reintegro tributario de acuerdo a los requisitos y caracteristicas de cada contrato de concesion. Articulo 2º.- Del Contrato de Inversion Adicionalmente a lo dispuesto por el articulo anterior, para efecto de acogerse al reintegro tributario las empresas concesionarias deberan celebrar un Contrato de Inversion con el Estado, el cual sera suscrito por el Ministro del Sector correspondiente y por la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION. Articulo 3º.- Del goce indebido del reintegro tributario Aquellos concesionarios que solicitaran indebidamente el reintegro tributario dispuesto por la presente Ley deberan restituir el monto devuelto sin perjuicio de las sanciones previstas en el Codigo Tributario. Articulo 4º.- De las normas reglamentarias Mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se dictaran las normas reglamentarias, mediante las cuales se establecera el monto minimo de inversion en la etapa preoperativa, la forma de determinacion del reintegro, los requisitos, oportunidad, formalidades, montos minimos, procedimiento y plazos a seguir para el goce del reintegro tributario. Articulo 5º.- De las empresas del Estado de Derecho Privado Las empresas del Estado de Derecho Privado del Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local que realicen obras publicas de infraestructura y de servicios publicos gozan tambien del reintegro tributario que establece la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de junio del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 10029

LEY Nº 28754
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ELIMINA SOBRECOSTOS EN LA PROVISION DE OBRAS PUBLICAS DE INFRAESTRUCTURA Y DE SERVICIOS PUBLICOS MEDIANTE INVERSION PUBLICA O PRIVADA
Articulo 1º.- Del reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas 1.1. Las personas juridicas que celebren contratos de concesion, a partir de la vigencia de la presente Ley, en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 059-96PCM y normas modificatorias y que se encuentren en la etapa preoperativa, obtendran derecho al reintegro tributario equivalente al Impuesto General a las Ventas que les sea trasladado o que paguen durante dicha etapa, siempre que el mismo no pueda ser aplicado como credito fiscal. 1.2 El reintegro tributario a que se refiere el numeral anterior comprende unicamente el Impuesto General a las Ventas que MORDAZA sido trasladado o pagado en las operaciones de importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos, bienes de capital nuevos, servicios y contratos de construccion que se utilicen directamente en la ejecucion de los proyectos de inversion materia de los respectivos contratos de concesion. 1.3 El Impuesto General a las Ventas que hubiere sido objeto de reintegro tributario no sera considerado costo o gasto para efectos del