Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2006 (31/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano lunes 31 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

325569

Nº 15709426, a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, corresponden ser denunciados ante el Ministerio Publico; lo cual ha sido ordenado por el RENIEC, mediante Resolucion Nº 031-2006/SGDAR/GP/RENIEC del 11 de enero del 2006; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso extraordinario presentado por el senor MORDAZA MORDAZA Gonzales. Articulo Segundo.- Corregir el Articulo tercero de la Resolucion Nº 1041-2006-JNE del 18 de MORDAZA del 2006, entendiendose que se convoca a don MORDAZA MORDAZA Nishijima MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2003-2006, en el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Supe, otorgandose la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 00508-7

VISTO, en Audiencia Publica de fecha 7 de MORDAZA de 2006 el recurso de apelacion interpuesto por el Regidor MORDAZA MORDAZA Yarango MORDAZA contra la Resolucion Municipal Nº 044-2005/MDCHB de fecha 2 de MORDAZA de 2005 emitida por Acuerdo de Concejo de fecha 28 de MORDAZA de 2005 de la Municipalidad Distrital de Chancay Banos, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, que declaro su vacancia por haber incurrido en la causal establecida en el inciso 7) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972; y, CONSIDERANDO: Que, a pedido del MORDAZA de la referida Municipalidad, mediante Acuerdo de Concejo de fecha 28 de MORDAZA de 2005 se declaro, por unanimidad, la vacancia del mencionado Regidor por haber cometido la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas; Que, a consecuencia de dicho Acuerdo don MORDAZA MORDAZA Yarango MORDAZA interpuso recurso de apelacion, el mismo que fue considerado para su tramitacion y resolucion como uno de reconsideracion, por el Concejo Distrital de Chancay Banos, declarando indebidamente, mediante Acuerdo de fecha 18 de agosto de 2005 (Resolucion Municipal Nº 071-2005-MDCHB), infundado tal recurso impugnatorio, sin tener en cuenta que debio ser elevado a este Supremo Tribunal Electoral para su tramitacion, por tener el recurso de reconsideracion solo el caracter de opcional o alternativo y que su no interposicion no impide el ejercicio del recurso de apelacion; Que, en cuanto al fondo de MORDAZA, conforme se desprende de los documentos de fojas 53 a 102, el recurrente inasistio, no solamente a tres, sino a nueve sesiones ordinarias consecutivas, no obstante habersele notificado con documentos de fojas 57, 63, 68, 73, 78 a 82, 87, 93 y 98, siendo en algunos casos ademas, por intermedio de la Policia Nacional; Que, el propio recurrente ha aseverado en su escrito de apelacion que recibio personalmente las citaciones para sesiones de Concejo de fechas 18 y 31 de enero y 9 de febrero que resultan ser tres sesiones ordinarias consecutivas, adjuntando inclusive, en fojas 153 a 155,

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Chancay Banos
RESOLUCION Nº 1223-2006-JNE Expediente Nº 319-2005 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2006