Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2006 (31/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 31 de MORDAZA de 2006

5. Aprobacion de la Constatacion o Verificacion Tecnica de Funcionamiento y MORDAZA del Vehiculo. Articulo 17º.- Para la obtencion del Sticker vehicular, credencial de conductor, la persona juridica debera presentar lo estipulado en el MORDAZA vigente. CAPITULO II DEL REGISTRO Articulo 18º.- La Municipalidad a traves de la Division de Catastro y Control MORDAZA aperturara el registro de personas juridicas autorizadas para brindar el servicio especial, en la que se inscribiran a las personas juridicas, vehiculos menores con sus propietarios y conductores autorizados, asi como todas las modificaciones que se produzcan en estas. Articulo 19º.- El registro de las personas juridicas autorizadas, deberan consignar los datos principales del testimonio de constitucion y sus inscripciones en los registros publicos, asi como: 1. Razon social, RUC, nombre del representante legal y relacion nominal de la Junta Directiva. 2. Vigencia en el periodo de gestion administrativa y/o gerencial. 3. Relacion de socios y/o accionistas. 4. Ficha registral y/o partida electronica de los registros publicos. 5. Paraderos autorizados y sus modificaciones. Articulo 20º.- El registro de propietario de los vehiculos menores consignaran los datos personales del propietario y/o poseedor del vehiculo, indicando domicilio vigente del afiliado a la persona juridica. Articulo 21º.- El registro de vehiculos autorizados consignara los datos principales de la tarjeta de propiedad de los vehiculos, caracteristicas tecnicas, la serie asi como registrara las modificaciones, retiro o baja de los vehiculos menores manteniendose vigente el inventario del MORDAZA automotor. Articulo 22º.- El registro de conductores autorizados consignara sus datos personales, domicilio, licencia de conducir, serie de la credencial otorgada y su modificatoria. TITULO III DISPOSICIONES TECNICAS CAPITULO I LOS PARADEROS, Y ZONAS DE TRABAJO Articulo 23º.- Para la determinacion y autorizacion de los paraderos, MORDAZA de trabajo y numeros de unidades vehiculares a prestar servicio especial en el distrito sera de acuerdo a los siguientes criterios: 1. Plan vial y zonificacion del distrito o Planes de Reordenamiento. 2. Estudio tecnico, capacidad de las vias para vehiculos menores, demanda de desplazamiento de los usuarios. 3. Oferta del servicio. 4. Antiguedad debidamente acreditada en la prestacion del servicio autorizado y con pagos establecidos en el MORDAZA vigente. 5. Persona juridica, debidamente constituida e inscrita en los registros publicos, dando prioridad a los que unicamente prestan servicio en el distrito de Independencia. 6. El estudio destinado a establecer los paraderos por MORDAZA y la capacidad del numero de vehiculos que se pueden estacionar en cada paradero se realizara teniendo en cuenta: La necesidad del servicio. Capacidad de las vias. Seguridad de pasajeros y transeuntes. Numero de transportistas.

- En los mercados 100 metros lineales. - En vias diferentes 200 metros lineales. - No se autorizara en una misma via a mas de una persona juridica, ni a menos de 200 metros lineales de sus intersecciones. Articulo 24º.- Los paraderos para la persona juridica no seran autorizados en las MORDAZA rigidas, se respetara el sentido de MORDAZA vehicular. Articulo 25º.- Las personas juridicas deberan presentar un convenio, contrato de alquiler y/o autorizacion de uso con algun establecimiento publico o privado de plazo no menor a 6 meses para la utilizacion de los servicios higienicos. Articulo 26º.- La senalizacion de los paraderos autorizados para el servicio especial sera realizada, siguiendo las recomendaciones contenidas en los estudios tecnicos que efectue el personal de la Gerencia de Gestion Urbana. Articulo 27º.- Los paraderos de los vehiculos menores estan destinados exclusivamente para el uso de unidades vehiculares autorizadas a la persona juridica que obtuvo el permiso de operacion, debiendo estacionarse, los vehiculos autorizados dentro de la MORDAZA demarcada y de forma ordenada que no obstruya y genere congestionamiento vehicular y peatonal. CAPITULO II DEL SERVICIO PERSONA JURIDICA, VEHICULOS Y CONDUCTORES Articulo 28º.- Son obligaciones de la persona juridica autorizada, las siguientes: a. Prestar el servicio especial en las vias comprendidas dentro de la MORDAZA de trabajo y paraderos, con unidades autorizadas por la Municipalidad. b. Prestar el servicio especial cumpliendo con lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 004 y 0092000-MTC, la presente ordenanza y demas normas legales vigentes que correspondan. c. Prestar el servicio especial solo con las unidades senaladas en el permiso de operacion, y que cuenten con el Sticker Vehicular, no acondicionando calcomanias no autorizadas. d. Asegurar que el servicio especial se preste con conductores que cuenten y porten la licencia de conducir correspondiente, tarjeta de propiedad, SOAT vigente, credencial y su documento de identidad. e. Mantener vigentes las polizas de seguro - SOAT. f. Efectuar un control estricto de los paraderos asignados. g. Que, el representante legal de la persona juridica debe comunicar el domicilio legal al cual se le remitira las comunicaciones y notificaciones pertinentes. h. Cumplir anualmente con la Constatacion o Verificacion Tecnica de Funcionamiento y MORDAZA de sus unidades vehiculares. i. Uniformar la flota vehicular, debidamente numerado y con la identificacion de la persona juridica, color uniforme en cada vehiculo menor. j. La difusion y cumplimiento de la presente Ordenanza entre sus afiliados. k. Participar en los programas de capacitacion de conductores que disponga la autoridad. l. Mantener en buen estado de MORDAZA, funcionamiento y seguridad sus vehiculos menores. m. La persona juridica debera controlar que no se efectue el MORDAZA y el mantenimiento del vehiculo y otros que alteren la prestacion del servicio especial, el orden publico y las buenas costumbres en los paraderos autorizados. n. La persona juridica debera remitir a la Municipalidad la documentacion que permita mantener actualizado el registro de vehiculos menores, conductores y/o propietarios y de la misma persona juridica autorizada. o. Uniformizar los conductores autorizados. p. Las demas que establezca la Municipalidad. Articulo 29º.- Los vehiculos menores autorizados para el servicio especial deben reunir los siguientes requisitos:

7. Para cautelar el orden y evitar enfrentamientos, las distancias minimas entre paraderos seran: