Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2006 (31/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano lunes 31 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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a. Mantener los estandares basicos de orden tecnico y las caracteristicas tecnicas del vehiculo con las cuales aprobo la Constatacion o Verificacion Tecnica de Funcionamiento y MORDAZA del mismo. b. Tener el chasis y los asientos en buen estado de conservacion; asi como las demas caracteristicas consignadas en la tarjeta de propiedad vehicular. c. Mantener limpio y en buenas condiciones de funcionamiento. d. Llevar cobertor (mascara delantera) y todas las ventanas (micas) provistas de material transparente, ademas de luz de salon. e. No llevar asientos adicionales o lo previsto en la tarjeta de propiedad. f. Aprobar anualmente la Constatacion o Verificacion Tecnica de Funcionamiento y MORDAZA del Vehiculo. g. Contar con la Poliza de Seguro segun el reglamento nacional (SOAT) vigente. h. Nombre de la persona juridica razon social en la parte frontal superior, con un mismo arte, diseno y MORDAZA uniformes en todos los vehiculos menores. i. Numero de la placa de rodaje del vehiculo menor en forma legible y en los laterales con fondo amarillo. j. Controlar que sus vehiculos menores lleven en la parte interna y de forma visible para el pasajero el numero de placa de rodaje del vehiculo. k. Contar las unidades con separador entre el conductor y los pasajeros. l. Estar pintados con los MORDAZA autorizados por la Municipalidad de manera uniforme. Articulo 30º.- Son obligaciones de los conductores y/o propietarios-conductores autorizados para prestar el servicio especial, las siguientes: a. Ser afiliado a la persona juridica autorizada. b. Llevar consigo la licencia de conducir respectiva, tarjeta de propiedad, poliza de seguro vigente, credencial de conductor y documento de identidad. c. Mantener las unidades limpias y en optimas condiciones de funcionamiento. d. Portar la Poliza de Seguro segun el reglamento nacional (SOAT) vigente. e. Transpor tar solo el numero de pasajeros que quepan comodamente sentados (2 o 3) el numero indicado en la tarjeta de propiedad y no llevar al lado del conductor pasajeros. f. Conducir el vehiculo a velocidad no mayor de 30 km/h, salvo senales limitantes o por la MORDAZA por donde circulen, se deban desplazar a menor velocidad. En todo caso, su velocidad debe ser tal que, tomando en cuentan todos los riesgos presentes y posibles, le permita al conductor realizar alguna maniobra evasiva para evitar cualquier accidente de transito. g. No hacer uso de equipos de sonido ni bocinas que sobrepasen los estandares nacionales en el reglamento de calidad ambiental del ruido. h. Prestar el servicio especial en las zonas de trabajo autorizadas, encontrandose prohibido de prestar el servicio especial por carreteras, vias expresas, arteriales, colectoras y de alta velocidad. Excepcionalmente en determinadas vias por donde exista intersecciones semaforizadas o que cuenten con direccion de la Policia Nacional del Peru. i. Revisar constantemente las condiciones de seguridad del vehiculo menor para el traslado eficiente de sus pasajeros y completar el servicio para el cual fue contratado. j. Y las demas que se disponga la Municipalidad Distrital de Independencia. TITULO IV DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Articulo 31º.- El incumplimiento de lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 004 y 009-2000-MTC, normas legales correspondientes y la presente

ordenanza, constituye infraccion y da lugar a la aplicacion de las sanciones correspondientes. Articulo 32º.- Las infracciones que puedan incurrir por incumplimiento a la presente Ordenanza son de tres (3) tipos: 1. Cometidas por las personas juridicas autorizadas. 2. Cometidas por los conductores autorizados. 3. Cometidas por conductores con vehiculos no autorizados Articulo 33º.- Las infracciones que cometan las personas juridicas, conductores y/o propietarios autorizados, y los cometidos por los conductores con vehiculos no autorizados esta detalladas en el ANEXO I "Cuadro de Infracciones y Sanciones", que forma parte de la presente Ordenanza. CAPITULO II DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES Articulo 34º.- Las sanciones que se impongan por infracciones a la presente ordenanza seran de acuerdo a la gravedad de la falta, y son: 1. Multa. 2. Multa e internamiento del vehiculo en el deposito municipal. 3. Multa por reincidencia y continuidad. 4. Suspension temporal del vehiculo para la prestacion del servicio especial. 5. Cancelacion de la autorizacion otorgada. Articulo 35º.- Las infracciones que cometan las personas juridicas, conductores y/o propietarios seran sancionadas conforme a lo estipulado en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones - RAS vigente y a las disposiciones de la presente Ordenanza. Articulo 36º.- Las sanciones e internamiento del vehiculo en el Deposito Municipal se aplicaran a las personas juridicas y/o los conductores que incurran en las infracciones previstas en le cuadro de infracciones y sanciones de la presente ordenanza. Articulo 37º.- Las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza que son aplicadas a traves de notificacion de sancion seran impuestas por los Inspectores Municipales, pudiendo tener el apoyo de ser necesario de la Policia Nacional del Peru, tal como lo dispone el Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC. Articulo 38º.- El Per miso de Operacion sera cancelado directamente mediante resolucion emitida por la Gerencia de Gestion MORDAZA al constatarse lo siguiente: 1. Admitir y/o permitir la prestacion de servicio con vehiculos (s) robado(s) modificados o que atenten contra la seguridad de los pasajeros. 2. Hacer circular reincidentemente unidades que no cuenten con la placa de rodaje y el Sticker vehicular. 3. Permitir reiteradamente que la prestacion de servicios se realice por personas que no cuenten con la credencial de conductor. 4. Incumplir con el pago de derechos administrativos y/o derechos por concepto de tributo segun el TUPA. 5. Incumplir con el pago Uso y Disfrute de la Via Publica, y Mantenimiento y Limpieza de la Via Publica. 6. Por reincidente invasion de paraderos (3 veces en 6 meses) autorizados a otra persona juridica. 7. Abandonar o no prestar el servicio especial por mas de diez (10) dias consecutivos en los paraderos autorizados o alternados durante un ano, sin haber comunicado previa y expresamente a la autoridad municipal. 8. Transferir a otra persona juridica la resolucion del permiso de operacion otorgado por la Municipalidad por acuerdo de sus asociados. 9. Cuando la persona juridica no informe por escrito del retiro del vehiculo menor autorizado, por acuerdo a sus asociados. 10. Cuando la persona juridica sancionada con multa consentida, incumpla el pago en el termino requerido por la administracion municipal.