Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2006 (31/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 31 de MORDAZA de 2006

11. Por no cumplir con solicitar su renovacion dentro del plazo senalado en la presente ordenanza. 12. Cuando la mitad mas uno de los propietarios de vehiculos menores que integren la persona juridica soliciten el retiro de la persona juridica, por causales que argumenten taxativamente responsabilidades atribuibles a ella. 13. Por brindar el servicio con flota menor al 80% del total autorizado. Articulo 39º.- La Credencial de Conductor sera cancelada directamente mediante resolucion de la Gerencia de Gestion MORDAZA, por las siguientes infracciones: 1. Cuando la Licencia de Conducir se encuentre suspendida, cancelada o se encuentre vencida, se cancelara de forma automatica. 2. Cuando el conductor MORDAZA cometido (5) infracciones durante un periodo de un ano o dos (2) reincidencias de las estipuladas en el presente reglamento. 3. Cuando el conductor incurra en flagrante delito contra el orden publico, la moral o las buenas costumbres, patrimonio, y/o poniendo en riesgo la MORDAZA de los pasajeros, etc. 4. Cuando con la multa consentida, incumpla el pago en el termino requerido por la administracion municipal. Articulo 40º.- Para los casos de reincidencia y/o continuidad en las infracciones se aplicara las disposiciones establecidas en el Regimen de Aplicacion y Sanciones Administrativa - RAS de la Municipalidad vigente a la fecha de cometida la infraccion. CAPITULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS Articulo 41º.- Para la aplicacion de las notificaciones de sancion el Inspector Municipal, constatada la infraccion prevista en la presente ordenanza dispondra que el vehiculo se detenga y pedira al conductor su credencial correspondiente, carne de educacion y seguridad vial y verificara el Sticker de identificacion del vehiculo, asimismo solicitara al conductor su Tarjeta de Propiedad, SOAT y Licencia de Conducir. Los documentos seran devueltos con la correspondiente notificacion de sancion debidamente llenada, la que debera ser firmada por el conductor. En caso que el infractor se negara a firmar la notificacion de sancion, motivara que el Inspector Municipal deje MORDAZA de este hecho en la misma notificacion, sin que ello invalide o reste eficacia en modo alguno a la sancion impuesta, constituyendo un agravante en la aplicacion de la sancion. Articulo 42º.- El conductor y/o propietario del vehiculo y en su caso la persona juridica prestadora del servicio especial, son solidariamente responsables ante la Municipalidad de las infracciones que constate y sancione el Inspector Municipal. Articulo 43º.- Si en el momento de la intervencion, el conductor se negara a presentar o no tuviera consigo los documentos requeridos por el Inspector Municipal, motivara que este disponga que el vehiculo menor sea trasladado e internado en el Deposito Municipal, aplicando la notificacion de sancion segun corresponda. Para esta accion senalada, el Inspector Municipal podra solicitar de ser necesario el apoyo de la Policia Nacional del Peru, debiendo elaborar un acta de internamiento correspondiente. Articulo 44º.- Para recuperar los vehiculos internados en el Deposito Municipal se requiere: 1. Obtener la orden de MORDAZA firmada por la Gerencia de Gestion Ambiental y Servicios Publicos, luego que el infractor presente el(los) recibo(s) de pago cancelado(s) por concepto de: guardiania, multa de la notificacion de sancion, y de traslado del vehiculo al Deposito Municipal en caso se MORDAZA necesitado hacer uso de otro medio movil para trasladar dicho vehiculo al Deposito Municipal; o, 2. La resolucion que declare fundado el recurso impugnativo presentado. Articulo 45º.- Los vehiculos internados en el Deposito Municipal seran retirados por sus propietarios o representantes legales de la persona juridica debidamente facultados, para lo cual presentaran como

minimo los siguientes documentos: copias fedateadas de: tarjeta de propiedad, documento de identidad, acta de internamiento (y original), orden de MORDAZA o la resolucion del vehiculos menor en original. Articulo 46º.- El (los) vehiculo (s) internado(s) en el Deposito Municipal, debera(n) ser puestos a disposicion de la Policia Nacional del Peru o del juzgado competente, cuando MORDAZA solicitados de conformidad a los procedimientos legales respectivos. Cuando el vehiculo menor internado permanezca mas de treinta (30) dias calendario en el deposito municipal sin ser reclamados y/o retirados por su propietario, la Municipalidad procedera a subastarlo en la subasta publica que se lleve a cabo con dicho fin, de acuerdo a Ley. TITULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Deroguese la Ordenanza Nº 032-2002-MDI y sus modificatorias Ordenanzas Nºs. 052-2003-MDI, 081-2004-MDI y 095-2005-MDI y todas aquellas que se opongan a la presente disposicion. Segunda.- Las resoluciones de Permiso de Operacion vigente a la fecha de publicacion de la presente otorgadas a las personas juridicas tienen vigencia hasta noventa (90) dias calendario despues de publicada la presente Ordenanza, debiendo de adecuarse a la presente ordenanza. No incluyendose a aquellas personas juridicas que renovaron su permiso de operacion en el ano 2006. Tercera.- El pago de los derechos y multas se efectuara en la Unidad de Tesoreria y las recaudaciones por infracciones que genere la presente Ordenanza, se destinara exclusivamente a las acciones de mantenimiento, mejoramiento de la infraestructura vial y al equipamiento del area de transporte y MORDAZA de la Division de Catastro y Control MORDAZA de la Gerencia de Gestion Urbana. Cuarta.- La Municipalidad constituira anualmente la Comision Tecnica Mixta Distrital, que en conformidad a la normatividad vigente, tendra como finalidad promover el desarrollo y la fiscalizacion del cumplimiento de la presente Ordenanza y de las normas que se dicten en lo sucesivo. Quinta.- A partir de la vigencia de la presente queda suspendido el otorgamiento de permisos de operacion solicitados por nuevas personas juridicas, hasta que la Comision Tecnica Mixta Distrital y la Gerencia de Gestion MORDAZA, efectuen la evaluacion y nuevas propuestas al Plan de Reordenamiento vigente del servicio especial en la jurisdiccion del distrito de Independencia. Sexta.- Por Decreto de Alcaldia se estableceran las zonas o vias rigidas para la circulacion de vehiculos menores en la jurisdiccion del distrito de Independencia, previo informe tecnico de la Gerencia de Gestion Urbana. En tanto se apruebe dicha MORDAZA, se mantendran vigentes las normas que actualmente se encuentran regulando tales zonas y los paraderos. Septima.- El area o espacio asignado para un vehiculo menor sera de 3.85 m², considerando un largo de 2.85 m por 1.35 m. de ancho. Octava.- El MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Independencia, queda facultado para dictar normas complementarias y/o reglamentarias a la presente Ordenanza. Novena.- Queda incorporada al Regimen de Aplicacion de Sanciones - RAS, el Cuadro de Infracciones y Sanciones que se encuentra como anexo y forma parte de la presente Ordenanza. Decima.- La Gerencia de Gestion Ambiental y Servicios Publicos debera trasladar toda la informacion sobre vehiculos menores a la Gerencia de Gestion MORDAZA a efectos que esta cumpla sus funciones conforme a las disposiciones establecidas en el Articulo 19º de la presente ordenanza. Decimo Primera.- La Gerencia Municipal, Gerencia de Gestion MORDAZA y la Gerencia de Gestion Ambiental y Servicios Publicos velaran por el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00505-1