Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2006 (31/07/2006)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

325580

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 31 de MORDAZA de 2006

servicio especial en determinada MORDAZA de trabajo, dentro del ambito de la jurisdiccion del distrito, incluye la autorizacion de paradero y la flota vehicular requerida, luego de cumplir con los requisitos senalados en la presente Ordenanza. 9. LICENCIA DE CONDUCIR: Documento otorgado por la autoridad competente a la persona natural para conducir vehiculos menores, con la categoria correspondiente. 10. CREDENCIAL DEL CONDUCTOR: Documento expedido por la Municipalidad, que identifica al conductor integrante de la persona juridica autorizada a prestar el servicio especial, estos deberan ser mayores de 18 anos de edad; salvo menores autorizados de acuerdo Ley. 11. FLOTA: Numero de vehiculos menores autorizados a la persona juridica para prestar el servicio especial, luego de cumplir los requisitos senalados en la presente ordenanza. 12. CONSTATACION O VERIFICACION TECNICA DE FUNCIONAMIENTO Y MORDAZA DEL VEHICULO: Es la verificacion que realiza la Municipalidad de las condiciones basicas de caracter tecnico de las caracteristicas originales del vehiculo menor en concordancia con la tarjeta de propiedad, MORDAZA interior y exterior del vehiculo, que deben cumplir para la realizacion optima del servicio especial; asi como de las condiciones tecnicas de seguridad que deben de reunir, en el que se incluira los MORDAZA de identificacion. 13. INSPECTOR MUNICIPAL: Es una persona debidamente calificada y capacitada por la Municipalidad, que tiene la funcion de supervisar, controlar, sancionar a las personas juridicas o conductores autorizados y no autorizados, que transgredan las disposiciones de la presente Ordenanza y disponer el internamiento del vehiculo menor en el deposito municipal vehicular, segun la sancion que corresponda al infractor. 14. ORGANIZACION DE TRANSPORTADORES EN VEHICULOS MENORES: Asociacion de personas juridicas, autorizadas por la Municipalidad debidamente constituidas e inscritas en los registros publicos y que agrupa a no menos de 40% del total de las personas juridicas autorizadas. 15. DEPOSITO MUNICIPAL VEHICULAR: Local administrado por la Municipalidad donde se remiten los vehiculos por haber incurrido, la persona juridica y/o sus conductores y/o propietarios, en infracciones a las disposiciones que regulan el servicio especial u otras de alcance nacional o provincial, que conlleven como sancion accesoria, el internamiento de los mismos. 16. PRECIO DEL SERVICIO: El que se fija libremente entre el conductor del vehiculo menor y el pasajero de acuerdo con la libre oferta y demanda. 17. ORDEN PRIORITARIO: Secuencias de requisitos de calificacion que en el orden establecido, se tendran en cuenta cuando dos o mas personas juridicas soliciten prestar el servicio especial en una misma MORDAZA de trabajo. 18. COBERTOR: Material que sirve para cubrir el chasis del vehiculo menor pudiendo ser MORDAZA o fibra de vidrio. 19. STICKER VEHICULAR: Distintivo municipal codificado e impreso la leyenda "VEHICULO AUTORIZADO", otorgado y colocado por la Municipalidad, que sera colocado en la parte interna inferior del parabrisas del vehiculo menor, luego de haber aprobado la Constatacion o Verificacion Tecnica de Funcionamiento y MORDAZA Anual del Vehiculo, para realizar el servicio especial. 20. CARNE DE EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL: Es el carne otorgado por la Municipalidad, que acredita que el Conductor autorizado ha cursado satisfactoriamente el Curso de Educacion y Seguridad Vial aprobado por la institucion que dicto el curso. 21. MUNICIPALIDAD: Municipalidad Distrital de Independencia, competente para regular, gestionar y fiscalizar el servicio especial de conformidad con la normatividad vigente.

CAPITULO III DE LA COMPETENCIA Articulo 4º.- En la aplicacion de la presente Ordenanza compete a la Municipalidad, lo siguiente: 1. Otorgar el Permiso de Operacion, Credencial del Conductor y Sticker Vehicular a la persona juridica dedicada al servicio especial, que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. 2. Renovar, modificar, ampliar y revocar las autorizaciones otorgadas a traves del Permiso de Operacion, Permisos de Operacion, credenciales del conductor y Sticker vehicular otorgadas a la persona juridica. 3. Mantener actualizados los registros de personas juridicas, propietarios, vehiculos y conductores autorizados para prestar el servicio especial. 4. Realizar anualmente la Constatacion o Verificacion Tecnica de Funcionamiento y MORDAZA de los vehiculos menores dedicados a prestar el servicio especial. 5. Autorizar el color y los distintivos de identificacion para la flota vehicular de las personas juridicas autorizadas a prestar el servicio especial y los uniformes de los conductores, tomando en cuenta la antiguedad en la prestacion del servicio especial. 6. Determinar la cantidad de vehiculos menores y de personas juridicas que prestaran el servicio especial en el distrito, sustentados en estudios tecnicos, considerando la viabilidad de la MORDAZA, caracteristicas de las vias, estudio de zonificacion, planes de reordenamiento, la antiguedad de prestacion del servicio, extension de zonas y la demanda del publico usuario. 7. Organizar el (los) programa(s) anual(es) de Educacion y Seguridad Vial, dirigido a conductores dedicados a la prestacion de servicio especial, en coordinacion con la Comision Tecnica Mixta segun sus funciones. 8. Determinar e imponer las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza, en concordancia a lo establecido en los Articulos 18º y 19º del D.S. Nº 004-2000-MTC y a las condiciones de las autorizaciones del servicio especial otorgadas a traves de los Permisos de Operacion, los cuales podran llegar hasta la cancelacion de los mismos. 9. Autorizar la prestacion del servicio especial en determinadas zonas, teniendo en cuenta las caracteristicas y condiciones viales del distrito, y de las rutas de transporte MORDAZA masivo ya autorizadas por la autoridad provincial. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I AUTORIZACIONES Articulo 5º.- Para prestar el servicio especial, se requiere haber obtenido el permiso de operacion de la Municipalidad, asi como la credencial de conductor y el Sticker vehicular. Articulo 6º.- Las personas juridicas para prestar el servicio especial deberan realizar el tramite de registro y permiso de operacion cumpliendo los siguientes requisitos: 1. Solicitud bajo la forma de declaracion jurada, dirigida al MORDAZA, indicando como minimo la razon social, Registro unico del Contribuyente (RUC), domicilio, telefono y nombre del representante legal con poder vigente. 2. MORDAZA fedateada del Registro Unico del Contribuyente (RUC). 3. MORDAZA de la ficha literal registral o partida electronica actualizada de la persona juridica inscrita en los registros publicos con fecha de expedicion no mayor a 30 dias calendario de presentada la solicitud. 4. MORDAZA fedateada del testimonio de constitucion vigente de la persona juridica y reglamento interno. 5. Relacion de la los integrantes de la junta directiva vigente que contenga la anotacion de nombres, apellidos,