Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2006 (31/07/2006)
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TEXTO DE LA PÁGINA 15
El Peruano lunes 31 de MORDAZA de 2006
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NORMAS LEGALES
325579
Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga Domestica en Vehiculos Menores en la jurisdiccion del distrito de Independencia, el Informe Nº 751-2006/DCCU/ GGU/MDI de fecha 10 de MORDAZA del 2006, procedente de la Division de Catastro y Control MORDAZA, Informe Nº 057-2006-GGU/MDI de fecha 19 de MORDAZA del 2006, evacuado por la Gerencia de Gestion MORDAZA, Memorando Nº 482-2006-GM-MDI, de fecha 26 de MORDAZA del 2006, remitido por la Gerencia Municipal y el Informe Nº 171-2006-UAL/MDI de fecha 21 de junio del 2006, de la Unidad de Asesoria Legal de esta Corporacion Edilicia. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, y la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldia, las funciones ejecutivas; Que, de acuerdo a lo establecido en los articulo II y IX del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 las Municipalidades como organos de Gobierno Local, gozan de autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el MORDAZA de planeacion local es integral, permanente y participativo, articulando a las Municipalidades con sus vecinos, En dicho MORDAZA se establecen las politicas publicas a nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especificas exclusivas y compartidas establecidas para las Municipalidades Provinciales y Distritales. Que, de acuerdo a lo prescrito en el literal a) del numeral 18.1 del articulo 18º de la Ley Nº 27181 las Municipalidades Distritales ejercen competencia en materia de transporte en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les senalen y en particular la regulacion del transporte menor (mototaxis y similares). Que, el articulo 1º de la Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores se establece que el objeto de reconocer y normar el caracter y la naturaleza del servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores, mototaxis y similares, complemento y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre. Que, el Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC dispone en su Articulo 12 que la Municipalidad Distrital Competente controlara permanentemente el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la seguridad y la Calidad del Servicio. Que, mediante Dictamen Nº 006-2006/CDUTYCU/SR/ MDI, procedente de la Comision de Desarrollo MORDAZA, Transporte y Control MORDAZA, recomienda al Pleno del Concejo la aprobacion del Proyecto de Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga Domestica en Vehiculos Menores, asi como del Cuadro de Infracciones y Sanciones al Servicio de Transporte Publico Especial de pasajeros y carga domestica en vehiculos menores enunciados en el Anexo 1. Estando a las consideraciones expuestas y luego del debate correspondiente con el MORDAZA unanime de los senores regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta y a las facultades otorgadas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Aprobo la siguiente: ORDENANZA REGULAN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA DOMESTICA EN VEHICULOS MENORES EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO, FINALIDAD, BASE LEGAL Y ALCANCE Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar y regular los aspectos tecnicos y
administrativos que MORDAZA la actividad del servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga domestica en vehiculos menores dentro de la jurisdiccion del distrito de Independencia, garantizando las condiciones optimas para el servicio, seguridad y calidad a favor de los usuarios. Articulo 2º.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes bases legales: a) Constitucion Politica del Peru. b) Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. c) Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre Nº 27181. d) Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores Nº 27189. e) Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC y su modificatoria D.S. Nº 009-2000-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados o No Motorizados. f) Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguro Obligatorio por Accidentes de Transito. g) Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Reglamento Nacional de Transito. h) Decreto Supremo Nº 058-2003 MTC, Reglamento Nacional de Vehiculos. i) Decreto Supremo Nº 043-2003-MTC, Establecen Plazo de Suspension de Otorgamiento de Permisos de Operacion Para Prestar Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores y de Inscripcion de Unidades Vehiculares en el Registro Administrativo Correspondiente. j) Ordenanza que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de MORDAZA Nº 341. k) Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444. l) Ley que Regula el Traslado de Inscripciones de Vehiculos Menores y el Acervo Documentario de las Municipalidades a la SUNARP Nº 28325. CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES Articulo 3º.- Para la aplicacion de la presente Ordenanza se entendera por: 1. VEHICULO MENOR: Vehiculos de tres (3) ruedas motorizados especialmente acondicionado para el transporte de personas y carga domestica, cuya estructura y carroceria cuentan con elementos de proteccion al usuario; considerandose como carga a los bultos domesticos no mayor de 50 Kilos y cuyo volumen no exceda de las dimensiones del vehiculo. 2. SERVICIO ESPECIAL: Es el servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga domestica en vehiculos menores, prestados por una persona juridica autorizada por la Municipalidad. 3. PERSONA JURIDICA: Es la empresa, asociacion u otra forma de organizacion que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes e inscritas en los Registros Publicos cuyo objetivo es brindar servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga domestica en vehiculos menores. 4. CONDUCTOR: Toda persona natural con la respectiva licencia de conducir, calificada y autorizada por la persona juridica y la Municipalidad, y que ademas cuenta con la respectiva Credencial de Conductor que le faculta a conducir el vehiculo menor para brindar el servicio especial en el distrito. 5. MORDAZA DE TRABAJO: Determinada area territorial, tecnicamente autorizada y establecida por la Municipalidad a las personas juridicas, mediante la Resolucion correspondiente para la prestacion del servicio especial. 6. PARADERO: Es el area demarcada en la via publica, tecnicamente calificada, autorizada por la Municipalidad a las personas juridicas, el cual estara debidamente senalizada para el estacionamiento de vehiculos menores, en forma temporal y ordenada para la espera de pasajeros. 7. PASAJERO O USUARIO: Persona natural que solicita el servicio especial hacia un lugar determinado, efectuando el pago del precio convenido con el conductor. 8. PERMISO DE OPERACION: Autorizacion municipal intransferible otorgada a la persona juridica para prestar