Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2006 (02/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano miercoles 2 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

325671

seleccion, conforme se evidencia del Oficio Nº 3762006/GNP/AN, de fecha 26 de MORDAZA de 2006, emitido por la Subgerencia de Analisis Normativo del CONSUCODE. De otro lado, indica que ha culminado el contrato suscrito con el contratista que venia entregando alimentos al Complejo de Picsi; Que, mediante Oficio Nº 136-2006-INPE/15.03, de fecha 5 de MORDAZA de 2006, la Oficina de Planificacion de la Direccion Regional Norte - Chiclayo, senala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria para contratar dicho suministro; Que, ante esta situacion, la Direccion Regional Norte - Chiclayo manifiesta que es necesario que se declare en Situacion de Desabastecimiento Inminente la contratacion del "Suministro de Alimentos Preparados para los Inter nos (as), Personal de Seguridad del E.P.S. del Complejo PICSI de la DRNChiclayo"; en el que se considera Internos, ninos, personal de seguridad, incluyendo al personal de Salud y Mantenimiento, por el periodo de cincuenta y nueve (59) dias calendarios; hasta por la suma de S/. 227,769.50 (Dos cientos veintisiete mil setecientos sesentinueve con 50/100) Nuevos Soles, importe que servira para cubrir los gastos del suministro de alimentos preparados, mientras se otorga la Buena Pro, se perfeccione y suscriba el contrato respectivo y, en prevision de que los postores puedan interponer algun recurso impugnativo, ya que los internos del mencionado Establecimiento Penitenciario requieren de dicho suministro, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como generar actos de violencia, reclamos y protestas de estos, que comprometerian directa-mente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; Que, la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; asimismo, el articulo 21º del acotado dispositivo legal, considera una situacion de desabastecimiento inminente, cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de un determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, mediante los articulos 141º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Direccion Regional Norte - Chiclayo sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, de acuerdo al articulo 17º del Codigo de Ejecucion Penal, la Administracion Penitenciar ia proporciona al interno la alimentacion preparada cumpliendo con las normas dieteticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el articulo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, los plazos para el tramite del otorgamiento de la Buena Pro, asi como el tiempo que tomaria hasta que se perfeccione el contrato respectivo, y la normatividad descrita, permiten la adquisicion o contratacion de bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, facultando a la Entidad declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos a la Direccion Regional Norte - Chiclayo, y exonerar del requisito de Licitacion Publica para la adquisicion de Alimentos Preparados; Estando a lo solicitado por la Direccion Regional Norte - Chiclayo y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica, contandose con las visaciones de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y,

De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 021-2006JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR, a partir de la fecha de la presente Resolucion, en Situacion de Desabastecimiento Inminente la contratacion del "Suministro de Alimentos Preparados para los Internos (as), Personal de Seguridad del E.P.S. del Complejo PICSI de la DRN-Chiclayo"; en el que se considera Internos, ninos, personal de seguridad, incluyendo al personal de Salud y Mantenimiento, por el periodo de cincuenta y nueve (59) dias calendario, mientras se continue con el MORDAZA de seleccion hasta el otorgamiento de la Buena Pro y se perfeccione el contrato respectivo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- EXONERAR, a la Direccion Regional Norte - Chiclayo, del requisito de Licitacion Publica para la adquisicion de alimentos preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3º.- AUTORIZAR, a la Direccion Regional Norte - Chiclayo, la contratacion del "Suministro de Alimentos Preparados para los Internos (as), Personal de Seguridad del E.P.S. del Complejo PICSI de la DRN- Chiclayo"; en el que se considera Internos, ninos, personal de seguridad, incluyendo al personal de Salud y Mantenimiento, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº 1 ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO COMPLEJO PICSI (EN EL QUE SE CONSIDERA INTERNOS, NINOS, PERSONAL DE SEGURIDAD, SALUD Y MANTENIMIENTO) TOTAL S/. DIAS 59 TOTAL S/. 227,769.50

227,769.50

Dicha autorizacion es por el periodo de cincuenta y nueve (59) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la Situacion de Desabastecimiento Inminente prevista en el articulo precedente debiendo de adquirir los alimentos preparados mediante procesos de adjudicacion de Menor Cuantia bajo responsabilidad, segun corresponda, en estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4º.- COMUNICAR, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5º.- DISPONER, que la Oficina General de Auditoria inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la Situacion de Desabastecimiento que se aprueba. Articulo 6º.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente Instituto Nacional Penitenciario 00571-2