Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2006 (02/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano miercoles 2 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

325665

significar motivo valido para que el Estado deje de brindar el servicio al que esta obligado, observandose en el presente caso que desde un punto de vista tecnico existe efectivamente una necesidad a satisfacer, por lo que a efectos de no dejar de contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, se amerita la aprobacion de una exoneracion; Que, cabe indicar que la ausencia del servicio MORDAZA mencionado compromete directa e inminentemente la continuidad de las prestaciones a las que ESSALUD esta obligada conforme a lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley Nº 27056 y el articulo 20º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-TR - asi como por el articulo 2º de la Ley Nº 26790 "Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud", toda vez que los vehiculos se ESSALUD se encontrarian imposibilitados de transitar, entorpeciendose o paralizandose la operatividad de los centros asistenciales, con lo cual ESSALUD no estaria en condiciones de cumplir las funciones que por Ley le corresponde; Que, por consiguiente, al haberse configurado la causal prevista en el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar la contratacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA - SOAT por un valor referencial de hasta US$ 21,157.26 (Veintiun mil ciento cincuenta y siete con 26/100 dolares americanos), de la realizacion de una Adjudicacion de Menor Cuantia; en consecuencia, la contratacion del servicio debera realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, tal como lo dispone el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneracion faculta a la Entidad a la contratacion del servicio solo por el tiempo necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, debiendo fundamentarse, en caso no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion poster ior, las razones tecnicas que motivan la contratacion definitiva materia de la exoneracion; Que, en el presente caso, de acuerdo al Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, las polizas o contratos del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA que se celebren en cumplimiento de dicho Reglamento seran emitidos en forma independiente de cualquier otra poliza y en formato unico, tendran una vigencia anual y regiran por todo el plazo senalado en el respectivo certificado; Que, en tal sentido, las aseguradoras brindan la cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA - SOAT por una periodicidad anual, por lo que legal y tecnicamente no es posible su contratacion por periodos menores a un ano, debiendo necesariamente procederse a la contratacion del periodo del 24 de MORDAZA del 2006 al 24 de MORDAZA del 2007. En tal sentido, satisfaciendose la necesidad con la contratacion derivada de la exoneracion, carece de objeto llevar a cabo la Adjudicacion Directa Selectiva programada para tal efecto; Que, segun el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, concordado con el articulo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneracion; Que, el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que la contratacion del servicio objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; En uso de la atribucion conferida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

1. APROBAR la exoneracion de una Adjudicacion de Menor Cuantia, para la contratacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA - SOAT, por el periodo del 24 de MORDAZA del 2006 al 24 de MORDAZA del 2007; autorizando que la misma se lleve a cabo en forma directa, hasta por el monto de US$ 21,157.26 (Veintiun mil ciento cincuenta y siete con 26/100 dolares americanos), incluidos impuestos, con cargo a recursos propios. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Adquisiciones apruebe las Bases y se encargue de realizar la contratacion, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3. DISPONER que la Gerencia Central de Adquisiciones se encargue de la publicacion de la presente Resolucion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. 4. DISPONER que la Secretaria General remita a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. 5. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolucion. 6. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. 7. DISPONER que el Organo de Control Institucional se encargue del inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados en el hecho que se MORDAZA configurado la situacion de desabastecimiento inminente objeto de exoneracion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo EsSalud 00572-1

INDECI
Dejan sin efecto la R.J. Nº 216-2006INDECI, que aprobo transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 340-2006-INDECI 21 de MORDAZA del 2006 VISTOS: El Oficio Nº 371-2006-GRH-PR del 03.JUL.2006, de la Vicepresidencia del Gobierno Regional MORDAZA, el Memorandum Nº 3695-2006-INDECI/6.0 del 05.JUL.2006, de la Oficina de Administracion, el Memorandum Nº 1229-2006-INDECI/10.2 del 18.JUL.2006, de la Direccion Nacional de Prevencion, los Memorandums Nºs. 473, 495 y 518-2006/INDECI/ 14.0 del 05, 10 y 18.JUL.2006, respectivamente, de la Direccion Nacional de Proyectos Especiales, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 216-2006INDECI del 28.ABR.2006, se aprobo la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de MORDAZA, con cargo a los recursos provenientes del credito extraordinario, permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nacion a favor del INDECI, hasta por un monto de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE Y 56/100 NUEVOS SOLES