Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2006 (02/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano miercoles 2 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

325661

En las operaciones de adquisicion de derechos sobre acreencias intervienen la Sociedad Administradora de Fondos de Inversion, quien actua por cuenta del Fondo de Inversion y, de otra parte, una (1) persona juridica obligada al pago de un importe dinerario en una fecha cierta y una (1) persona natural o juridica acreedora de dicha obligacion. Las acreencias son las originadas por una transaccion comercial de compra-venta o suministro de bienes y/o servicios." Articulo 2°.- Modifiquese el inciso b) del articulo 2 de la Resolucion Gerencia General Nº 091-2003-EF/94.11, por el siguiente texto: "Articulo 2°.(...) Las operaciones de cesion de derechos sobre acreencias deberan ser respaldadas por contratos elaborados de conformidad con la legislacion nacional y suscritos por el cedente de tales derechos y la Sociedad Administradora. (...)" Articulo 3°.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4°.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el MORDAZA de CONASEV. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LOZAN MORDAZA Gerente General 00614-1

CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
Aprueban Plan de Accion para la Mejora de la Calidad del Aire en la MORDAZA Atmosferica de La Oroya
DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 020-2006-CONAM/CD MORDAZA, 23 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional segun la Ley Nº 26410, Ley de creacion del CONAM, la Ley Nº 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y normas reglamentarias; Que, el articulo 17º del Decreto Supremo Nº 0742001-PCM, que aprueba el Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, establece que los planes de accion de mejoramiento de la calidad del aire seran aprobados por el Consejo Nacional del Ambiente a propuesta del Grupo de Estudio Tecnico Ambiental (GESTA) Zonal de Aire respectivo; Que, el GESTA Zonal de Aire de La Oroya, creado por Decreto del Consejo Directivo Nº 029-2001-CD/CONAM, integrado por representantes de entidades publicas y privadas, ha elaborado, con el asesoramiento tecnico de CONAM, el Plan de Accion para la mejora de la calidad del aire en la MORDAZA Atmosferica de La Oroya, incluyendo el diagnostico de linea base que contiene resultados de monitoreo de calidad del aire, inventario de emisiones, delimitacion de la MORDAZA atmosferica, asi como diversos objetivos, metas y programas que resulta necesario aprobar; Que, el GESTA Zonal de Aire de La Oroya ha informado al Consejo Directivo de CONAM que dentro del Plan elaborado no ha sido posible obtener el consenso en dos temas puntuales: el plazo mayor de cumplimiento del Estandar de Calidad Ambiental (ECA) de Dioxido de Azufre y el indicador biologico de plomo en sangre;

Que, las Directrices para la elaboracion de los planes de accion locales para mejorar la calidad del aire, aprobadas por Resolucion Presidencial Nº 022-2002CONAM-PCD, modificadas por Resolucion Presidencial 213-2005-CONAM PCD, para los casos en que no se logre unanimidad respecto del contenido del Plan o algunas de sus partes, establece que el Presidente del GESTA y el Secretario Tecnico elaboraran en el plazo de 15 dias calendario un informe final que contenga el texto del Plan elaborado, asi como la identificacion de los puntos controversiales de las posiciones en mayoria y minoria, habiendo realizado una MORDAZA la Presidenta del GESTA asi como su Secretario Tecnico ante el Consejo Directivo del CONAM; Que, habiendo el Ministerio de Energia y Minas atendido la solicitud de la empresa Doe Run Peru de extender el plazo de cumplimiento del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 046-2004-EM, segun se advierte de la Resolucion Ministerial Nº 257-2006-MEM/DM, es necesario considerar los compromisos especificos asumidos por la citada empresa para el contaminante dioxido de azufre; Que, tal como se manifesto mediante las Cartas Nº 0886-2006-CONAM/SE y Nº 0887-2006-CONAM/SE, no corresponde a la Autoridad Ambiental Nacional emitir opinion previa respecto a la solicitud presentada por Doe Run Peru en consideracion a que constituye un procedimiento administrativo de primera instancia en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 046-2004-EM, siendo competente el Ministerio de Energia y Minas, precisandose, ademas, que CONAM actua como MORDAZA instancia administrativa en caso de posible conflicto; Que, asimismo, es necesario precisar que el PAMA aprobado por el Ministerio de Energia y Minas, asi como el Plan de mejora de la calidad del aire que se aprueba mediante el presente Decreto del Consejo Directivo, estan dirigidos a asegurar la calidad ambiental y el cumplimiento de los estandares nacionales de calidad del aire contenidos en el Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM; Que, siendo evidente por el inventario de emisiones realizado que el Complejo Metalurgico instalado en La Oroya aporta el 99% de los contaminantes del aire presentes en la MORDAZA de La Oroya, haciendose necesario un seguimiento detallado al cumplimiento de las medidas que este macroemisor debera cumplir para la disminucion de emisiones fugitivas y de chimeneas; Que, es de interes publico nacional la vigilancia permanente y mejora continua de la calidad ambiental de la MORDAZA de Yauli-La Oroya, asi como de la region central; Que, el cumplimiento de los estandares de calidad ambiental en la MORDAZA y el deber de evitar danos ambientales por las operaciones del Complejo Metalurgico debe entenderse como una voluntad de permanencia de las inversiones mineras y su incumplimiento como un peligro a la permanencia de la fuente de trabajo; Que, las medidas de los planes de accion destinados a alcanzar los estandares nacionales de calidad del aire son legalmente exigibles segun lo establecido por el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM; Estando a lo acordado en la sesion extraordinaria del Consejo Directivo Nº 102 , de fecha 23 de junio de 2006, asi como a las facultades otorgadas por la Ley General del Ambiente al CONAM; Con la visacion del Secretario Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Plan de Accion para la Mejora de la Calidad del Aire en la MORDAZA Atmosferica de La Oroya" destinado a cumplir los Estandares Nacionales de Calidad del Aire con el objetivo general de proteger la salud de las personas y la calidad del ambiente a traves de la implementacion de estrategias, politicas y medidas de accion directas, concertadas y participativas para controlar la contaminacion ambiental, reduciendo las emisiones netas de chimeneas y fugitivas del Complejo Metalurgico y otras, aplicando, asimismo, medidas complementarias, sanitarias y ambientales, para mitigar los efectos en la salud de la poblacion de La Oroya, especialmente los grupos sensibles, en tanto se alcancen las metas de calidad ambiental y de salud. Los ocho (8) Objetivos y veintitres (23) Metas del Plan de Accion para la Mejora de la Calidad del Aire de la MORDAZA Atmosferica de La Oroya" son las siguientes: