Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2006 (02/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano miercoles 2 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

325651

administrativo sancionador a la etapa de notificacion de la Resolucion Directoral Nº 003-2004-MTC/19.02; indicando en su parte considerativa que las notificaciones efectuadas de la Resolucion Directoral Nº 003-2004-MTC/19.02, de inicio del procedimiento administrativo sancionador, carecen de las formalidades establecidas en los articulos 21º y 23º de la Ley Nº 27444, por lo que para garantizar el derecho de la empresa F&G COURIER S.A.C. para la MORDAZA de sus descargos requeridos con dicha resolucion y surta efecto el mismo, debe procederse a la notificacion con las formalidades establecidas en la Ley Nº 27444. Consecuentemente, se senala que carece de validez la sancion impuesta a dicha empresa por Resolucion Directoral Nº 312-2006-MTC/19, debiendo dejarse sin efecto dicha resolucion y reponer el procedimiento a la etapa de realizar la notificacion de la Resolucion Directoral Nº 003-2004-MTC/19.02, con observancia de las formalidades establecidas en la Ley Nº 27444. Posteriormente, por Resolucion Directoral Nº 103-2006-MTC/19, del 18 de MORDAZA de 2006, se rectifica el error material incurrido en la Resolucion Directoral Nº 095-2006-MTC/19, indicando que la resolucion que se deja sin efecto es la Resolucion Directoral Nº 312-2005 -MTC/19; Que, respecto a la Resolucion Directoral Nº 0952006-MTC/19, rectificada por la Resolucion Directoral Nº 103-2006-MTC/19, mediante la cual se deja sin efecto la Resolucion Directoral Nº 312-2005-MTC/19, del contenido de la misma se advierte que lo que se esta disponiendo es la nulidad de oficio de la resolucion acotada, al advertirse que no se notifico validamente la Resolucion Directoral Nº 003-2004-MTC/19.02 de inicio del procedimiento administrativo sancionador, trasgrediendo lo previsto en la Ley Nº 27444 referido a las formalidades que debe observarse para la notificacion, la eficacia de los actos administrativos y las normas del procedimiento sancionador, incurriendo en causal de nulidad prevista en el numeral 1) del articulo 10º de la citada Ley, siendo que de acuerdo a lo previsto en el numeral 202.2 del articulo 202º de la Ley Nº 27444, la nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerarquico superior al que expidio el acto que se invalida; Que, en tal sentido, la Resolucion Directoral Nº 095-2006-MTC/19, cuyo contenido contiene una declaracion de nulidad, adolece de vicio de nulidad al haber sido dictada por autoridad incompetente, puesto que la competencia de su pronunciamiento correspondia al Superior Jerarquico y no a la misma autoridad que emitio el acto nulo, por lo que debe declararse la nulidad de oficio de la misma, y consecuentemente de la Resolucion Directoral Nº 1032006-MTC/19; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de la Resolucion Directoral Nº 312-2005-MTC/19, retrotrayendo el procedimiento administrativo hasta la notificacion de la Resolucion Directoral Nº 003-2004MTC/19.02 a la Empresa F&G COURIER S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar la nulidad de oficio de la Resolucion Directoral Nº 095-2006-MTC/19, asi como de la Resolucion Directoral Nº 103-2006-MTC/19, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Remitir los actuados a la Direccion General de Servicios Postales, a fin de que se prosiga con el tramite del procedimiento administrativo sancionador iniciado a la empresa F&G COURIER S.A.C., conforme a lo previsto en el articulo 1° de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 00625-1

Otorgan permiso de operacion a Master of the Sky S.A.C. sobre otras actividades aeronauticas - ultraligeros
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 124-2006-MTC/12 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 Vista la solicitud de la empresa MASTER OF THE SKY S.A.C., sobre Permiso de Operacion respecto de otras actividades aeronauticas - Ultraligeros; CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 2006-015284 del 14 de junio del 2006 la empresa MASTER OF THE SKY S.A.C. solicito Permiso de Operacion respecto de otras actividades aeronauticas - Ultraligeros; Que, segun los terminos de la Memoranda Nº 6442006-MTC/12.AL y Nº 679-2006-MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de la Direccion General de Aeronautica Civil; Memorando Nº 2817-2006-MTC/12.04, emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion del Articulo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa MASTER OF THE SKY S.A.C., Per miso de Operacion sobre otras actividades aeronauticas - Ultraligeros, de acuerdo al inciso d) del Articulo 167º de la Ley de Aeronautica Civil, por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Otras actividades aeronauticas - Ultraligeros, segun el inciso d) del Articulo 167º de la Ley de Aeronautica Civil. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Lafayette Stork. ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS - Costa: Tacna, MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Tumbes - Sierra: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Cajamarca. - Selva: MORDAZA de MORDAZA, Ucayali, San MORDAZA, Amazonas, Loreto. BASE DE OPERACIONES: - Aerodromo de Lib Mandi Metropolitano. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa MASTER OF THE SKY S.A.C. deben adecuarse a lo senalado por la Regulacion Aeronautica del Peru RAP Nº 103. De efectuarse operaciones comerciales, la