Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2005 (20/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 20 de junio de 2005

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a procurador impulsar acciones legales contra presunto responsable de delito de falsificacion de documentos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 378-2005 MTC/02 MORDAZA, 16 de junio de 2005 VISTA: La Nota de Elevacion Nº 151-2005-MTC/22, mediante la cual el Director Ejecutivo de PROVIAS DEPARTAMENTAL solicita se autorice al Procurador Publico Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales de PROVIAS NACIONAL, PROVIAS DEPARTAMENTAL y PROVIAS RURAL, a interponer las acciones legales correspondientes contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asistente tecnico de la Unidad Zonal Nº 17 - MORDAZA, por el presunto delito de falsificacion de documentos en agravio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de febrero del 2005, el Jefe de la Unidad Zonal Nº 17 -Puno, remitio a la Gerencia de Administracion de PROVIAS DEPARTAMENTAL, la rendicion de cuentas Nº 21993 por la supervision y control de mantenimiento de carreteras correspondiente al mes de diciembre del 2004, por el importe de S/. 3,910.00 nuevos soles; Que, la Liquidacion mencionada en el considerando anterior fue observada por la Unidad de Finanzas de PROVIAS DEPARTAMENTAL mediante Memorandum Nº 279-2005-MTC722.03.03.(SBT-063), debido a que detecto que se habian presentado boletas de venta adulteradas; Que, en efecto, en la rendicion de cuentas del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontraron las siguientes Boletas de Ventas con las adulteraciones que a continuacion se detallan:
Nº Proveedor Importe Importe segun Boleta Venta Declarado S/. Cruce S/. 001-72821 Fuente de Soda MORDAZA 47.50 17.50 001-10799 Restaurante Turistico el Jarron 41.00 11.00 011-72856 Fuente de Soda MORDAZA 52.00 9.60 001-39150 Restaurante MORDAZA 70.50 10.50 001-5027 Restaurant La MORDAZA 55.00 5.00 001-75246 Restaurant Bar Willy´s 68.00 25.50

Que, mediante Memorandum Nº 006-2005-MTC/ 22.09.17 el Jefe de la Unidad Zonal Nº 17 - MORDAZA de PROVIAS DEPARTAMENTAL comunico al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que la Rendicion de Cuentas Nº 2199 fue observada por la Unidad de Finanzas, por haberse encontrado boletas adulteradas por un importe total de S/. 334.00 nuevos soles; Que, con Informe Nº 015-2005-MTC/22.09.17.JASC de fecha 23 de marzo del 2005, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento sus descargos, senalando que por la premura del tiempo y por la responsabilidad de cumplir con la realizacion de ejecucion de la obra, no tomo en cuenta el cuidado de las Boletas de consumo y encontrandolas un poco borrosas las completo de acuerdo a lo que el creyo haber consumido, manifestando que es de su entera responsabilidad no haber verificado las cantidades exactas con los emisores de las boletas; Que, mediante Informe Nº 065-2005-MTC/22.09.17 del 23 de marzo del 2005, el Jefe de la Unidad Zonal Nº 17 -Puno de PROVIAS DEPARTAMENTAL elevo los descargos presentados por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la Gerencia de Mantenimiento de PROVIAS DEPARTAMENTAL, sugiriendo se le sancione con 5 dias de suspension; Que, mediante Informe Legal Nº 257-2005-MTC/ 22.05.MDDV del 23 de MORDAZA del 2005, la Gerencia Legal de PROVIAS DEPARTAMENTAL recomendo se inicie MORDAZA disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que, igualmente se tramite ante el Despacho del Sector, la expedicion de la Resolucion Ministerial autoritativa para la formalizacion de la denuncia penal correspondiente; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes se aprecia que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA utilizo Boletas de Venta adulteradas en la Rendicion de Cuentas Nº 2199 correspondiente al mes de diciembre del 2004 por los trabajos de supervision y control de mantenimiento de carreteras, lo que implico un desembolso indebido por parte de la Entidad ascendente a S/. 334.00 nuevos soles; Que, conforme al articulo 427º del Codigo Penal, "El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a un derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de su uso puede resultar algun prejuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de diez anos y con treinta a noventa dias multa si se trata de un documento publico y con pena no menor de dos ni mayor de cuatro anos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias multa si se trata de documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legitimo siempre que de su uso pueda resultar algun perjuicio, sera reprimido, en su caso, con las mismas penas"; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha presentado documentos adulterados causando perjuicio economico a la Entidad. Este hecho fue aceptado expresamente por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al momento de efectuar sus descargos. El que MORDAZA cumplido con devolver el monto defraudado no elimina los hechos producidos; Que, de acuerdo con el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Publicos. Asimismo, el articulo 2º del referido texto legal senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 17667, para el inicio de acciones legales por parte de los Procuradores Publicos en representacion del Estado requieren de ser autorizados mediante Resolucion Ministerial Que, mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003JUS se designo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Ad Hoc, para que asuma la representacion y defensa de los derechos e intereses del Estado, en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse relacionados al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 126-2003-JUS se ampliaron las facultades conferidas al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS, para que en su calidad de Procurador Publico Ad Hoc, asuma la representacion y defensa del PROVIAS NACIONAL, en los procesos y procedimientos en que se ventilen sus derechos e intereses; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 050-2004-JUS se ampliaron las facultades conferidas al Procurador Publico Ad Hoc del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS, para que asuma adicionalmente la representacion y defensa del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, en los procesos y procedimientos en los que se ventilen sus derechos e intereses; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica, los Decretos Leyes Nºs 17537 y 17667, Ley Nº 27791 y Resolucion Suprema Nº 050-2004-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales de PROVIAS NACIONAL, PROVIAS DEPARTAMENTAL y PROVIAS RURAL, para que en nombre y representacion del Estado inicie, impulse y culmine las acciones legales que correspondan contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes del caso mencionado al Procurador Publico Ad Hoc, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 11192