Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2005 (20/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 20 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Declaran no ha lugar solicitud de nulidad de resolucion sin perjuicio del derecho de acudir a la via autorizada por ley
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 29.04.2005, LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 059/2004.TC. RELACIONADO CON LA SOLICITUD DE NULIDAD DE LA RESOLUCION Nº 731/2004.TC-SU. ACUERDO Nº 195/2005.TC-SU de 19 de MORDAZA de 2005 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 059/ 2004.TC; CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de diciembre de 2004 el Sr. MORDAZA Menacho MORDAZA presento un escrito manifestando que habia tomado conocimiento que durante el periodo comprendido entre el 15 al 19 de noviembre de 2004 la Srta. MORDAZA Portillo "tomo posesion de facto del cargo de Secretaria del Tribunal de CONSUCODE, sin habersele delegado facultades de acuerdo a Ley para dicha labor". Anade el referido Sr. Menacho que en el indicado periodo se dictaron las Resoluciones Nºs. 730 y 731-TC mediante las cuales se impuso sendas sanciones a dos empresas "impidiendo que estas puedan desarrollar y participar en las contra-

taciones con diferentes entidades del sector publico". Concluye el Sr. Menacho manifestando que las resoluciones "expedidas por la Dra. MORDAZA Portillo, en calidad de Secretaria del tribunal, funcion que como se dijo lo ostentaba de facto y no por ley" (sic) deben ser declaradas nulas para que se instaure un MORDAZA procedimiento administrativo sancionador. En MORDAZA, en la carta del Sr. Menacho no se advierte que este actue en nombre propio o en condicion de representante de cualquiera de las empresas a las que se impuso sancion mediante las Resoluciones Nºs. 730 y 731-TC. Sin perjuicio de ello, es necesario referirse a las normas que regulan la declaracion de nulidad de los tribunales administrativos, MORDAZA que se vincula directamente con el pedido formulado en la carta que nos ocupa. De conformidad con el articulo 202.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, los actos administrativos emitidos por consejos o tribunales regidos por leyes especiales competentes para resolver en MORDAZA instancia administrativa, no pueden ser objeto de declaracion de nulidad de oficio. Solo procede demandar su nulidad ante el Poder Judicial, via el procedimiento contencioso administrativo. La MORDAZA que se ha citado es de claridad meridiana por lo que el interesado debera cenirse a ella. En lo que atane a las causas que en opinion del interesado motivarian la nulidad de las resoluciones a que alude, es necesario senalar que dichos actos administrativos fueron emitidos por el organo denominado Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y no por la servidora a que se refiere. Las funciones y encargos de la Srta. Portillo se cinen a las disposiciones internas emitidas por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al que este Tribunal se halla adscrito administrativamente. Tales normas de ordenamiento interno, referidas a los especificos encargos de suplencia en caso de vacaciones, entre otros, no afectan los actos administrativos emitidos, como se manifesto, por el pleno del Tribunal. En consecuencia, el interesado, de considerarlo conveniente, MORDAZA uso de los recursos que la ley preve en sede jurisdiccional. Con la intervencion del Presidente del Tribunal, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los senores vocales Dres. MORDAZA Beramendi Galdos y Wina