Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2005 (20/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 20 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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remision a la Contaduria Publica de la Nacion, para que el Consejo Normativo de Contabilidad le de caracter oficial, conforme corresponde; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso c) del articulo 10º del Reglamento anteriormente citado, compete al Superintendente velar por la correcta ejecucion de los acuerdos del Consejo Directivo y expedir las Resoluciones que correspondan; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria Nº 007-2005-SEPS, de fecha 26 de MORDAZA de 2005; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el MORDAZA de Contabilidad para Entidades Prestadoras de Salud, que forma parte integrante de la presente Resolucion y consta de Seis (6) Capitulos: I Disposiciones Generales; II Catalogo de Cuentas; III Descripcion y Dinamica de Cuentas; IV Formas de MORDAZA de los Estados Financieros y Balance de Comprobacion de Saldos; V Normas de Agrupacion; y, VI MORDAZA Conceptual. Articulo 2º.- El Manual de Contabilidad sera de uso obligatorio para las EPS a partir del 1 de enero de 2006, dejando sin efecto, a partir de esa fecha, las Resoluciones de Superintendencia Nº 033-99-SEPS y Nº 0382003-SEPS/CD. Articulo 3º.- El Manual de Contabilidad para EPS sera publicado en la pagina WEB de la SEPS: www.seps.gob.pe/normatividad/formatos.htm Articulo 4º.- El Superintendente dictara las normas complementarias para mantener la vigencia del Manual de Contabilidad para EPS y adoptara los medidas que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion , con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Las EPS presentaran a la SEPS, dentro de los quince (15) habiles posteriores a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Resolucion, un plan de implementacion del Manual de Contabilidad aprobado por la Gerencia General, el que abarcara tanto la adecuacion de su sistema contable como el informatico. SEGUNDA.- El plan de implementacion debera considerar los aspectos siguientes: a) Acciones a realizar y cronograma. b) Sistema de monitoreo y de informacion para comunicar los avances de dicha implementacion. c) Nombre del funcionario responsable, designado por la Gerencia General. d) Actividades e informes correspondientes para asegurar el soporte informatico del sistema contable disenado para la implementacion del Manual de Contabilidad. TERCERA.- La ejecucion de las actividades contempladas en el plan de implementacion se sujetara a las fechas limite que se indican a continuacion: a) MORDAZA a la SEPS de una estimacion al 31 de MORDAZA del importe de las cartas de garantia emitidas por la EPS a favor de los proveedores de servicios de salud por concepto de prestaciones que se encuentran vigentes a esa fecha y por las cuales no MORDAZA recibido las facturas correspondientes: 30 de junio de 2005. b) MORDAZA a la SEPS del Balance General "Forma A" al 30 de junio de 2005, de acuerdo a los lineamientos del Manual de Contabilidad: 31 de agosto de 2005. c) Informe sobre la conclusion de las pruebas para asegurar la correcta codificacion de las cuentas e implementacion de las medidas de control interno y de soporte informatico para asegurar el adecuado registro de las operaciones, de acuerdo con los lineamientos del Manual de Contabilidad: 30 de setiembre de 2005. CUARTA.- Las Oficinas de Auditoria Interna de las EPS incluiran en el Plan Anual de Auditoria correspon-

diente al periodo MORDAZA - diciembre de 2005, el control del avance de plan de implementacion del Manual de Contabilidad y la revision de la calidad de la informacion que se remita a la SEPS. Asimismo, debera presentar a la SEPS informes bimestrales sobre dicho avance. El primero se remitira a mas tardar el 31 de agosto de 2005, y el ultimo a mas tardar el 28 de febrero de 2006. DISPOSICION FINAL El Manual de Contabilidad sera puesto en conocimiento de la Contaduria Publica de la Nacion, en su condicion de organo rector del Sistema Nacional de Contabilidad, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente 11212

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Plan Regional de Participacion Ciudadana MORDAZA 2005-2010
ORDENANZA REGIONAL Nº 023-E-2005-CR-GRH MORDAZA, trece de junio del 2005 Visto, en Sesion Extraordinaria de Consejo Regional de fecha trece de junio del dos mil cinco el informe numero cero veinte­E-dos mil cinco Secretaria de Consejo Regional, que adjunta el PLAN REGIONAL DE PARTICIPACION CIUDADANA DOS MIL CINCO­ DOS MIL DIEZ, presentado por la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional de Desarrollo Social, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region, conforme lo senalan los articulos dos, cuatro cinco de la Ley numero veintisiete mil ochocientos sesenta y siete ­ Organica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, son funciones de los Gobiernos Regionales, promover la participacion ciudadana, en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestion publica, con las excepciones que senala la ley, asi como la conformacion y funcionamiento de espacios y mecanismos de concertacion, control, evaluacion y rendicion de cuentas, conforme a lo previsto en el articulo diecisiete del Capitulo MORDAZA del Titulo tercero de la Ley de Bases de la Descentralizacion numero veintisiete mil setecientos ochenta y tres, en concordancia con los Derechos de Participacion, Control Ciudadano precisados en la Ley numero veintitres mil seiscientos; Que, asimismo es funcion exclusiva de los Gobiernos Regionales, planificar el desarrollo integral de su region y ejecutar programas socioeconomicos en MORDAZA con el Plan Nacional de Desarrollo; siendo politica de