Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2005 (20/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 20 de junio de 2005

SUNARP
Declaran inadmisible apelacion interpuesta contra tacha de titulo referido a inscripcion de prorroga del consejo directivo de asociacion ante el Registro de Personas Juridicas de MORDAZA
TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 338-2005-SUNARP-TR-L MORDAZA, 14 de junio de 2005
APELANTE : MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORENO. ASOCIACION UNION NACIONAL DE CIEGOS DEL PERU. TITULO : Nº 51247 DEL 1 DE FEBRERO DE 2005. HOJA DE TRAMITE : Nº 16559 DEL 21 DE MARZO DE 2005. REGISTRO : PERSONAS JURIDICAS DE LIMA. ACTO : PRORROGA DE CONSEJO DIRECTIVO.

1.2.2005, efectuada por el Registrador Publico del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, de conformidad con lo expresado en el analisis de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Tercera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 11193

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Aprueban Manual de Contabilidad para Entidades Prestadoras de Salud
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 035-2005-SEPS/CD MORDAZA, 16 de junio del 2005 VISTOS: El Informe Nº 079-2005/IRD de la Intendencia de Regulacion y Desarrollo, el Informe Juridico Nº 007-20052005-SEPS/OAJ de la Oficina de Asuntos Juridicos y el Memorandum Nº 0127-2005-SEPS/IG de la Intendencia General; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 14º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) tiene por objeto autorizar regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS); Que la SEPS mediante Resolucion Nº 033-99-SEPS de 3 de agosto de 1999 aprobo el Plan de Cuentas de las EPS; Que, conforme al literal h) del articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0292001-SEPS/CD, corresponde a la SEPS elaborar y proponer el Plan de Cuentas de las EPS, asi como las normas contables propias a la elaboracion de los Estados Financieros; Que, teniendo en consideracion los principios y normas de contabilidad apropiados para la actividad de la seguridad social en salud, dentro de sus aspectos doctrinarios, tecnicos y operativos, la SEPS ha considerado necesario revisar y actualizar el actual Plan de Cuentas de las EPS y elaborar un MORDAZA Manual de Contabilidad para Entidades Prestadoras de Salud; Que, de acuerdo con lo prescrito en la Ley Nº 24680 y en el literal a) del articulo 12 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-89-EF, compete a este dictar las normas de general aceptacion que deben regir para las entidades del sector publico y aquellas que correspondan al sector no publico; Que, de conformidad con el literal b) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, compete al Consejo Directivo aprobar las disposiciones de caracter general, que MORDAZA de observancia obligatoria por el Sistema de EPS, correspondiendole por lo tanto aprobar el Manual de Contabilidad de EPS para su

SUMILLA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION "Al constituir la fundamentacion de la impugnacion uno de los requisitos de admisibilidad del recurso, su incumplimiento MORDAZA lugar a declarar inadmisible la apelacion". I. ANTECEDENTES Mediante escrito de fecha 21.3.2005, remitido a esta instancia con Hoja de Tramite Nº 016559 del 21.3.2005, se interpuso recurso de apelacion contra la tacha formulada al titulo Nº 51247 del 1.2.2005, referido a la inscripcion de prorroga de consejo directivo de la asociacion Union Nacional de Ciegos del Peru. II. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES A criterio de esta Sala la cuestion en discusion es determinar si el presente recurso de apelacion cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en las normas correspondientes. III. ANALISIS Primero: De conformidad con el articulo 145º del Reglamento General de los Registros Publicos aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 195-2001-SUNARP/SN del 19 de MORDAZA de 2001 concordado con el acapite III del numeral 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Sistema Nacional de los Registros Publicos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2004-JUS del 1 de agosto del 2004, son requisitos de admisibilidad del recurso, entre otros, los fundamentos de la impugnacion. Segundo: El articulo 156º del Reglamento General de los Registros Publicos senala los pronunciamientos del Tribunal Registral, contemplando en el literal c) que el Tribunal Registral puede pronunciarse declarando inadmisible la apelacion. Asi, al constituir la fundamentacion de la impugnacion uno de los requisitos de admisibilidad del recurso, su incumplimiento MORDAZA lugar a declarar inadmisible la apelacion. Tercero: En el presente caso, revisado el escrito de apelacion de fecha 21.3.2005 se aprecia que no se ha fundamentado la impugnacion. En consecuencia, corresponde declarar la inadmisibilidad de la apelacion interpuesta. Estando a lo acordado por unanimidad. IV. RESOLUCION DECLARAR INADMISIBLE, el recurso de apelacion interpuesto contra la tacha del Titulo Nº 51247 del