Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2005 (20/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 20 de junio de 2005

Que, este cambio sustantivo en el MORDAZA mundial de los aceros podria tener una repercusion a nivel nacional, toda vez que, debido a que los derechos antidumping se impusieron como un porcentaje sobre el valor, han acrecentado los aumentos en los precios internacionales; Que, asimismo, el aumento en los precios internacionales del MORDAZA (el cual se deberia principalmente al aumento en la demanda de la Republica Popular China y de los Estados Unidos) podria haber ocasionado un desincentivo para realizar la practica de dumping a paises que no son consumidores importantes del MORDAZA como el nuestro; debido a que la escasez de la oferta haria mas atractivo vender el insumo a mejores precios a los mas importantes consumidores internacionales; Que, la finalidad de la imposicion de los derechos antidumping es corregir la distorsion en el MORDAZA originado por esta practica incentivando la competencia MORDAZA entre los diferentes proveedores; Que, Kazajstan, que representaba el 21.1% del total nacional importado, ha dejado de participar en nuestro MORDAZA a partir del 2003; Que, asimismo debe considerarse que el producto afecto es un insumo y que el aumento en su costo acarrea un aumento en los costos de produccion y la consiguiente perdida de competitividad en toda la cadena productiva de diversas industrias nacionales que utilizan el MORDAZA tales como la industria dedicada a la fabricacion de materiales de construccion, metalmecanica (estructuras, tanques, depositos, recipientes, herramientas, cuchilleria, ferreteria, etc.) maquinarias y equipos para la mineria, industria de auto partes automotrices, industria MORDAZA, electrodomesticos, entre otros; Que, en este sentido se han cumplido los requisitos exigidos en el Reglamento para iniciar el procedimiento de examen por cambio de circunstancias sobre los derechos antidumping definitivos aplicados a las importaciones de productos planos de MORDAZA (bobinas y planchas) LAC originarias de Kazajstan; Que, el Informe Nº009-2005/CDS, que contiene el analisis detallado del caso y que forma parte integrante de la presente Resolucion, es de acceso publico en la pagina web http://www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/ resoluciones2005.asp; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-91EF, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, de aplicacion supletoria y el articulo 22 del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 27 de MORDAZA de 2005; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping definitivos vigentes aplicados a las importaciones de productos planos de MORDAZA (bobinas y planchas) laminadas en caliente originarias de Kazajstan. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a las empresas Comercial del MORDAZA S.A. y Tradi S.A. y dar a conocer el inicio del procedimiento de investigacion a las autoridades de la Republica de Kazajstan, asi como a las empresas productoras, exportadoras e importadoras del producto investigado, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por dos (2) veces consecutivas conforme a lo dispuesto en el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Articulo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas

o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el articulo 28º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, de aplicacion supletoria. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde la fecha de su MORDAZA publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computara el inicio del procedimiento de investigacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios 11223

Inician procedimiento de examen por cambio de circunstancias de los derechos antidumping vigentes en las importaciones de productos planos de MORDAZA laminados en frio originarios de la Republica de Kazajstan y de la Federacion Rusa
(N. de E.- Se publica por MORDAZA vez consecutiva la presente resolucion, conforme a lo dispuesto en el Art. 19º del D.S. Nº 133-91-EF) RESOLUCION Nº 080-2005/CDS-INDECOPI MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2005 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el expediente Nº 004-2005-CDS, sobre la solicitud presentada por Comercial del MORDAZA S.A. y Tradi S.A. para el inicio del procedimiento de examen por cambio de circunstancias sobre los derechos antidumping aplicados a los productos de MORDAZA (bobinas y planchas) laminados en frio, originarios de la Republica de Kazajstan y de la Federacion Rusa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 042-2003/CDSINDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 13 y 14 de MORDAZA de 2003, a solicitud de la Empresa Siderurgica del Peru S.A.A.- SIDERPERU, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante la Comision) aplico derechos antidumping definitivos a las importaciones de productos planos de MORDAZA laminados en frio (LAF) de ancho menor o igual a 1220 mm., detalladas en el siguiente cuadro: Subpartida 7209.16.00.00 7209.26.00.00 7209.17.00.00 7209.27.00.00 7209.18.10.00 7209.28.00.00 7209.90.00.00 A A A A A A A Anchos =< 1220 mm. =< 1220 mm. =< 1220 mm. =< 1220 mm. =< 1220 mm. =< 1220 mm. =< 1220 mm. Kazajstan 5% 5% 5% 5% 5% Rusia 8% 8% 8% 8% 8%

Que, mediante Resolucion Nº0050-2004/TDCINDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano, los dias 02 y 03 de MORDAZA de 2004, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, modifico la Resolucion Nº 042-2003/CDS-INDECOPI en el extremo referido al margen de dumping y el derecho aplicable. Asimismo, dispuso aplicar derechos antidumping a las importaciones de aceros laminados en frio con un contenido de boro de hasta 0,003%, quedando estos establecidos segun se muestra en los MORDAZA siguientes: