Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2005 (20/06/2005)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 20 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 295181

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran infundado recurso de apelacion interpuesto contra la R.D. Nº 03158-2004-GRL-DREL-D, expedida por la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 630-2005-GRL-P Iquitos, 6 de junio del 2005 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la servidora MORDAZA Loyda de MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Regional Nº 03158-2004-GRL-DREL-D, de fecha 30 de diciembre del 2004, expedida por la Direccion Regional de Educacion de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Regional indicada en el MORDAZA, la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA resuelve separar temporalmente en el servicio, por espacio de un (1) ano, sin derecho a remuneraciones, con anotacion en su legajo personal a la recurrente, como Prof. Nombrada del C.E.O. MORDAZA MORDAZA, en aplicacion del Articulo 120º inciso d) del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por D.S. Nº 019-90-ED; Que, ante este hecho, la apelante al considerarse perjudicada en su derecho con la expedicion de la resolucion materia de apelacion, interpuso recurso administrativo de Apelacion con fecha 26 de octubre del 2004, aduciendo que ignoro el contenido de la Resolucion Directoral Nº 02163-2003-GRL-DREL-D, de fecha 9 de octubre del 2003; sosteniendo asimismo, que no le fue notificada en forma personal la acotada resolucion por estar radicando en la MORDAZA de MORDAZA, vulnerandose de acuerdo a lo que refiere, lo preceptuado por el articulo 129º del Reglamento de la Ley del Profesorado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 19-90-ED; ademas se omitio publicar el contenido de la notificacion en el Diario Oficial EL PERUANO, ya que tan solo lo hicieron en el diario local LA REGION, con lo cual refiere que tuvo conocimiento del contenido de cada una de las resoluciones de forma extemporanea; privandole del derecho a la defensa. Por otro lado indica la apelante que la resolucion materia de apelacion ha sido resuelto en un plazo mayor a lo establecido en el articulo 124º del precitado cuerpo legal; Que, mediante escrito de fecha 10 de diciembre del 2004, la recurrente designo como Abogado Defensor, al letrado MORDAZA E. Del MORDAZA MORDAZA, quien mediante escrito de fecha 17 de diciembre del 2004, solicita ampliacion del termino de pruebas; Que, de la revision y analisis de los antecedentes que obran en el expediente administrativo, se desprende a fojas 22, el documento denominado: MORDAZA de Recepcion de Resolucion Directoral, en donde se puede constatar que efectivamente dicho documento no fue recepcionada por la recurrente; pero a fojas 19, se encuentra la notificacion por publicacion de fecha el 29 de octubre del 2004, en el Diario "La Region", por lo que en aplicacion del Articulo 129º del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por D.S. Nº 19-90-ED, se tiene por notificada a la recurrente, ya que dicho dispositivo legal, hace referencia a dos modalidades de notificacion, pudiendo ser en forma personal o mediante publicacion en el diario de mayor circulacion de la localidad; Que, en relacion a la notificacion de la Resolucion Directoral Regional Nº 03158-2003-GRL-DREL-D, obrante a fojas 35, se aprecia a fojas 05 una Carta Poder, a traves del cual, la recurrente otorga poder a MORDAZA Rossana del MORDAZA MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA a efecto de que realice tramites administrativos concernientes a la persona de la recurrente, que fue presentado a la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA mediante solicitud de fecha 2 de MORDAZA del 2004, siendo recepcionada por la referida Direccion Regional en la misma fecha; consignando la apoderado como su domicilio legal en la Urb. MORDAZA Lores R-2 Iquitos, en virtud a ello, el personal autorizado de la Direc-

cion Regional de Educacion de MORDAZA, procedio a notificar en la direccion domiciliaria consignada por la recurrente, teniendose por lo tanto, como valida dicha notificacion. De acuerdo a lo expuesto, se constata que no existe vicios procesales que acarrean la nulidad de la Resoluciones Directorales obrante a fojas 35, 36/37; en ese sentido se desestima su pretension; Que, respecto al incumplimiento del plazo previsto en el Articulo 124º del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 19-90-ED, es necesario precisar que si la autoridad administrativa no actuo oportunamente, las consecuencias de esa extemporaneidad son resueltas al interior de la administracion como faltas; Estando a lo opinado en el Informe Nº 164-2005-GRL/ ORAJ; con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, Oficina Regional de Administracion, Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2003-CR/RL, de fecha 21 de enero del 2003 y su modificatoria aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 020-CR/GRL, de fecha 14 de diciembre del 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar, INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA LOYDA DE MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 03158-2004-GRL-DREL-D, de fecha 30 de diciembre del 2004, expedida por la Direccion Regional de Educacion de Loreto; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Dar por agotada la via administrativa; y, devuelvase el expediente administrativo a la Oficina de origen, para sus efectos. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA Presidente 11214

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Modifican Ordenanzas sobre Sistema Vial Metropolitano y Regimen de Constitucion y Administracion de Bienes de Uso Publico en la provincia de MORDAZA
ORDENANZA Nº 786 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 9 de junio de 2005, la Ordenanza Nº 341-MML que aprueba el Sistema Vial Metropolitano de MORDAZA y la Ordenanza Nº 296-MML que regula el Regimen de Constitucion y Administracion de los Bienes de Uso Publico en la provincia de Lima; y, De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Desarrollo MORDAZA, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen Nº 049-2005-MML-CMDUVN; Aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO 29º DE LA ORDENANZA Nº 296-MML Y ARTICULO 5º DE LA ORDENANZA Nº 341-MML Articulo Primero.- MODIFICAR el articulo 29º de la Ordenanza Nº 296-MML publicada el 23 de diciembre