Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2004 (24/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2004

sonas en general, aplicando de ser necesarias las sanciones reglamentarias. e) Ordenar el desalojo de la sala de sesiones de personas extranas, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de la misma. f) Suspender la sesion hasta que se restablezca el orden en la sala, y convocar a los regidores para armonizar criterios sobre el normal desarrollo de las sesiones g) Disponer y dar a publicidad los nombres de los regidores que no asisten puntualmente a las sesiones asi como a las comisiones. h) Solicitar o aplicar las sanciones disciplinarias, de acuerdo a la gravedad de la falta o a la reincidencia, la que es aplicada por el Pleno del Concejo. i) La estacion correspondiente, donde se debata este aspecto, sera reservada, hasta la culminacion del punto en cuestion, a pedido del MORDAZA o quien dirija la sesion o de uno de los regidores. Articulo 49º.- Periodistas, fotografos y visitantes Los periodistas y fotografos de medios, asi como los visitantes, debidamente registrados todos, permaneceran en los lugares asignados en la sala, evitando perturbar el normal desarrollo de las sesiones, caso contrario, el MORDAZA o quien presida la sesion, solicitara su desalojo, previa interrupcion de la sesion por 15 minutos. El Concejo aprobara mediante Acuerdo, el Reglamento sobre la asistencia del publico a las sesiones, asi como lo inherente a los medios de comunicacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La actualizacion del presente reglamento se encuentra a cargo de la Comision de Asuntos Legales, la que por lo menos una vez al ano debera hacer las propuestas pertinentes. Segunda.- Derogase el Edicto Nº 003-97-MDI y toda MORDAZA o disposicion municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. Registrese, publiquese y cumplase. 13785

en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y estando a las consideraciones expuestas; Aprobo la siguiente: ORDENANZA MODIFICAN ARTICULO 17º DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA Articulo Primero.- MODIFIQUESE el articulo 17º del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Independencia -RIC-, aprobado mediante Ordenanza Nº 075-2004, en el sentido siguiente: "Articulo 17º.- Suspension del cargo y sistema de sanciones disciplinarias 1. El ejercicio del cargo del MORDAZA y del Regidor se suspende por Acuerdo de Concejo en los siguientes casos: a) Por incapacidad fisica o mental temporal. b) Por licencia autorizadas por el Concejo, por un periodo MORDAZA de 30 (treinta) dias naturales, la que puede ser renovada. c) Por tiempo que dure el mandato de detencion. d) Por sancion impuesta por comision de falta grave. 2. Concluido el mandato de detencion, el MORDAZA o el Regidor, reasume sus funciones en forma automatica e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del Concejo. 3. Por actos de indisciplina que contravengan el presente reglamento, el MORDAZA y los Regidores pueden ser sancionados. a) Con amonestacion escrita y reservada. b) Con amonestacion publica en Sesion del Concejo y, c) Con suspension en el ejercicio del cargo hasta por seis (6) sesiones con el consiguiente descuento de sus dietas. 4. Sin perjuicio de las sanciones precedentes, el MORDAZA y los Regidores pueden ser sancionados con multas equivalentes al 10% de sus dietas individuales, las que seran descontadas de las mismas, en los casos de inasistencia injustificada a las reuniones de las comisiones. El monto que se pudiera generar como consecuencia de la aplicacion de dichas multas seran destinadas a obras con fines caritativos y/o altruistas. Se considera como inasistencias justificadas, aquellas en las que el MORDAZA o el Regidor se encuentren con licencia otorgada por el Concejo, o por enfermedad o incapacidad comprobada. Constituye obligacion del Regidor la asistencia a las reuniones de las comisiones por correspondencia con lo dispuesto en el tercer parrafo del articulo 11º de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13710

Modifican Reglamento Interno del Concejo Municipal
ORDENANZA Nº 078-2004-MDI Independencia, 9 de junio de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Visto; en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha nueve de junio del ano dos mil cuatro, el pedido de Reconsideracion del Reglamento Interno de Concejo (RIC) de la Municipalidad Distrital de Independencia; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 075-2004-MDI, promulgada con fecha 14 de MORDAZA del 2004, se aprobo el RIC del Concejo Municipal de Independencia; Que, mediante Correspondencia Nº 005773 de fecha 19 de MORDAZA del 2004, los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Burbano, MORDAZA MORDAZA Arenaza, MORDAZA MORDAZA Vicuna MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Infantes, solicitaron la reconsideracion de la Ordenanza Nº 075-2004-MDI de fecha 14 de MORDAZA del 2004; Que, en el contexto senalado, el pleno del Concejo Municipal concluyo en la necesidad de modificar el articulo 17º del referido Reglamento Interno del Concejo - RIC; Con el MORDAZA aprobatorio de los senores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia,

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Modifican la Ordenanza Nº 129-MJM que regula la tasa por estacionamiento vehicular
ORDENANZA Nº 143-MJM MORDAZA MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA