Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2004 (24/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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j) Las demas que le encargue el Pleno del Concejo o que se encuentren senaladas en la Ley y en este reglamento. 3. El MORDAZA MORDAZA reemplaza al MORDAZA en su orden y asume las funciones que a este le corresponde, en su ausencia. A su vez, el MORDAZA MORDAZA es reemplazado por el regidor que le sigue en el orden de eleccion, en ausencia de este. El MORDAZA MORDAZA coordina el trabajo de las comisiones del Concejo Municipal, apoyando su gestion, para acelerar la funcion normativa y fiscalizadora que corresponda a cada una en su ambito. Articulo 22º.- Las comisiones, definicion y reglas de conformacion 1. Las comisiones son grupos de trabajo conformados por regidores, cuyas principales funciones son el estudio, elaboracion de propuestas, asi como la absolucion de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia, para la elaboracion de dictamenes y proyectos de: Ordenanza, Acuerdos o Resoluciones del Concejo. 2. El pleno del Concejo aprueba el Cuadro de conformacion de comisiones dentro de los diez (10) dias habiles posteriores a cada MORDAZA ano. El cuadro es propuesto por el Alcalde. 3. En la conformacion de las comisiones se procura aplicar los principios de pluralidad, proporcionalidad y especialidad en la materia. La distribucion de los regidores en las mismas se racionaliza de modo tal que ningun regidor pertenezca a mas de tres comisiones, entre ordinarias y especiales, salvo autorizacion expresa del Concejo. Esta exenta de esta regla la pertenencia a comisiones especiales protocolares o ceremoniales. 4. Es irrenunciable la designacion en comisiones por limitaciones o impedimentos de caracter personal debidamente justificadas. Es funcion del Concejo aceptar o denegar la renuncia de los regidores a comisiones. Articulo 23º.- Clases de comisiones Existen dos clases de comisiones: a) Comisiones ordinarias: Encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la Agenda del Concejo, con prioridad en la funcion legislativa y de fiscalizacion y otros asuntos que se encomiende el Concejo. Sin embargo, deben conformarse por lo menos las siguientes comisiones ordinarias. 1. Comision de Economia, Planificacion, Presupuesto y Organizacion. 2. Comision de la Mujer y Desarrollo Social. 3. Comision de Desarrollo MORDAZA, Transporte y Control Urbano. 4. Comision de Gestion Ambiental y Servicios Publicos. 5. Comision de Desarrollo Economico Local y Cooperacion. b) Comisiones especiales: Constituidas con fines: protocolares, de estudios, investigaciones especiales o trabajo conjunto con participacion de otras comisiones, ello incluye actividades de fiscalizacion de caracter puntual, segun acuerde el Pleno, a propuesta del MORDAZA o de los regidores. Articulo 24º.- Organizacion, funciones de las comisiones y del Presidente de la comision El MORDAZA en cada ano calendario y dentro del plazo del inciso 2 del articulo 25º de este reglamento, propone al Concejo el Cuadro de Comisiones Ordinarias y sus respectivos presidentes. Los miembros de las comisiones eligen internamente a un vicepresidente a mas tardar dentro de los cinco dias posteriores a la aprobacion del cuadro de comisiones, levantandose un Acta, MORDAZA de la cual sera entregada al secretario general. Las comisiones funcionan de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento, el desarrollo de sus sesiones se realiza en similitud a lo senalado para las sesiones del Concejo, para todos sus efectos. En el caso de las sesiones que desarrollan las comisiones en conjunto, a efecto de informarse o dictaminar pro-

puestas al Concejo, la dirige el Presidente de la comision en cuyas funciones se encuentra especificado el tema en materia, en caso de no ser asi, los presidentes de las comisiones reunidos en forma conjunta, determinaran quien dirige dicho acto. Articulo 25º.- Funciones de las comisiones ordinarias a) Elaborar, actualizar, revisar y proponer las politicas generales y normas necesarias del Concejo. b) Evaluar el plan de trabajo del area respectiva, proponiendo correctivos y cambios pertinentes. c) Dictaminar los proyectos de Ordenanzas, Acuerdos o Resoluciones y otros asuntos que se pongan a su consideracion. d) Acoger, procesar y dictaminar sobre informes, proposiciones y pedidos de los regidores que la integran. e) Evaluar las proposiciones de los funcionarios de la municipalidad debidamente autorizados. f) Dictaminar en las iniciativas de las Juntas Vecinales Comunales y otros organismos vecinales. g) Efectuar investigaciones y estudios. h) Las demas que prevea el reglamento o que les encargue el Concejo. Las Comisiones pueden formar subcomisiones de trabajos para asuntos especificos de su competencia. Articulo 26º.- Funciones del Presidente de la Comision a) Convocar y presidir las sesiones de la comision. b) Suscribir el despacho de la comision. c) Suscribir con el secretario de actas de las sesiones de su comision. d) Informar al Concejo sobre las actividades de la comision asi como el informe trimestral de la asistencia de sus miembros a las sesiones. El vicepresidente reemplaza al presidente en caso de ausencia, o de impedimento. Articulo 27º.- Actas Las Actas de las comisiones ordinarias deberan constar en un libro especial que sera autorizado y proporcionado por el secretario general del Concejo. Tambien podran ser llevadas en hojas foliadas y visadas por el Secretario General del Concejo. Articulo 28º.- Inasistencias a comisiones Es obligatoria la asistencia de los regidores a las comisiones de las que forma parte. El incurrir en inasistencia injustificadas a mas de tres sesiones consecutivas o seis no consecutivas de una comision en un ano, da lugar a la aplicacion de una sancion economica, sin perjuicio del retiro del regidor como miembro de la comision, debiendo el Concejo elegir un reemplazante. Articulo 29º.- Convocatoria a sesiones de comisiones El presidente de la comision a traves del secretario tecnico convocara a sesion, por los medios dispuestos por el presente reglamento o aprobados en sesion por los miembros de la comision, con una anticipacion no menor a 24 horas, se exceptuan las sesiones de emergencia, que se realizaran si se cuenta con mayoria simple. Articulo 30º.- Quorum en comisiones El quorum de las comisiones es la mitad mas uno de sus miembros habiles. Las comisiones podran sesionar por medios electronicos, si asi lo determinan y autorizan la mayoria de sus miembros. Articulo 31º.- Informacion a las comisiones Las comisiones a traves de la secretaria general pueden solicitar por escrito las informaciones que requieran para el cumplimiento de sus fines. Articulo 32º.- Temas de la Comision de Economia, Planificacion, Presupuesto y Organizacion Corresponde a la Comision de Economia, Planificacion, Presupuesto y Organizacion: