Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2004 (24/07/2004)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 273193

La Mina, presentado por su representante legal, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 0750-2004IN-1704/1 del 31.MAR.2004; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 0750-2004-IN-1704/1 del 31.MAR.2004, se declara Desestimado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la Empresa BBI GAMING S.R.L., propietaria del Tragamonedas La Mina, contra la R.D. Nº 0373-2004-IN-1704/1 del 12.FEB.2004, que le impone multa de una y media (1.5) UIT, por haber infringido el Art. 90º inciso a) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al desarrollar actividades de servicio de seguridad privada en la modalidad de proteccion interna, al instalar un servicio de control de acceso y vigilancia de sus instalaciones, sin contar con la respectiva Autorizacion de Funcionamiento; Que, con fecha 14.ABR.2004, la aludida empresa interpone Recurso Administrativo de Apelacion contra la R.D. Nº 0750-2004-IN-1704/1 del 31.MAR.2004, sustentando que la empresa no debe ser sancionada por una supuesta infraccion al Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, y que la persona de MORDAZA FIGUEREDO MORDAZA, no cumple funciones de vigilante ya que su funcion es de coordinar y apoyar en lo que se requiera por las anfitrionas encargadas de la sala para el normal funcionamiento de la empresa; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa, de que la persona de MORDAZA FIGUEREDO MORDAZA, es personal que presta servicios a la empresa, cuya funcion es la de coordinar, asistir y apoyar en lo que se le requiera por las anfitrionas, operadores, encargados de sala para el normal funcionamiento de la misma, ademas en la inspeccion se constato que dicha persona se encontraba a cargo del control de acceso de personas en la MORDAZA de ingreso al establecimiento; por lo que habiendose prestado servicios de seguridad sin la respectiva autorizacion constituye infraccion muy grave conforme lo dispone el Art. 90º inciso a) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, en consecuencia, la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas, y la argumentacion aludida por la empresa recurrente en el recurso administrativo interpuesto, no varia los motivos que dieron lugar a la expedicion del acto administrativo de multa, el mismo que tiene plena validez y eficacia juridica, debiendo en consecuencia declararse Desestimado el Recurso de Apelacion; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 22092004-IN/0203 del 23.ABR.2004; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa BBI GAMING S.R.L., contra la Resolucion Directoral Nº 0750-2004-IN1704/1 del 31.MAR.2004, dandose por agotada la via administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 13648

Visto el OF. RE (LEG) Nº 2-19-B/388, de la Oficina de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Nota Nº 491, de la Embajada de los Estados Unidos de MORDAZA, referente a la solicitud de extradicion del procesado MORDAZA CORRAL; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA mediante la Nota Nº 491, de fecha 9 de junio de 2004, ha solicitado la extradicion pasiva del ciudadano estadounidense MORDAZA CORRAL, quien tiene cargo por narcotrafico en el mencionado pais; Que, el inciso 1 del articulo XVI del Tratado de Extradicion suscrito entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA, vigente desde el 25 de agosto de 2003, establece que "El Estado requerido debera aconsejar y asistir al Estado requirente, asi como presentarse al tribunal en nombre de este y representar sus intereses en cualquier procedimiento que emane de una solicitud de extradicion"; Que, es necesario brindar la representacion al Estado requirente, en virtud a lo dispuesto por el inciso 1 del articulo XVI, del Tratado de la materia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor Tecnico de la Alta Direccion del Ministerio de Justicia, como representante de los intereses del Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, en el MORDAZA de extradicion pasiva que se sigue contra el ciudadano estadounidense MORDAZA CORRAL. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial a la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a la Direccion Nacional de Justicia, al Estado requirente y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 13772

Nombran Notarios Publicos de los distritos de Chaupimarca, MORDAZA, Huacaybamba, Puerto MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, correspondientes al Distrito Notarial de MORDAZA - Pasco
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 334-2004-JUS MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2004 Visto, el Oficio Nº 703-2004-JUS/CN, de fecha 14 de MORDAZA de 2004, del Presidente del Consejo del Notariado, y el Informe Nº 043-2004-JUS/CN-ST, de fecha 21 de MORDAZA de 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio de visto, el Presidente del Consejo del Notariado comunica al Despacho Ministerial respecto del resultado final del Concurso Publico de Meritos Nº 001-2002, para el Ingreso a la Funcion Notarial en el Distrito Notarial de MORDAZA y Pasco; Que, conforme consta en las actas remitidas al Consejo del Notariado por el respectivo MORDAZA Calificador, y luego de haberse cumplido con las distintas fases del mismo, la senora abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha resultado ganadora de la plaza notarial correspondiente al distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco, Distrito Notarial de MORDAZA y Pasco; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 5º, de la Ley Organica del Sector Justicia, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25993; el articulo 12º de la Ley del Notaria-

JUSTICIA
Designan representante de los intereses del Gobierno de EE.UU. en MORDAZA de extradicion pasiva seguido contra ciudadano estadounidense
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 333-2004-JUS MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2004