Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2004 (24/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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sentar a la DIGESA las acciones o planes que le permita superar dichas observaciones. La MORDAZA de estos planes o acciones formara parte de su expediente para la reinscripcion en el registro de auditores. Articulo 139º.- Pautas eticas que deben observar los auditores Los auditores registrados deberan observar criterios de conducta y etica propios de esta actividad debiendo mantener absoluta reserva de la informacion recabada en el MORDAZA de auditoria. En caso contrario, estaran sujetos a las sanciones correspondientes. TITULO X RESPONSABILIDAD, INCENTIVOS, INFRACCIONES Y SANCIONES Capitulo I Responsabilidad Articulo 140º.- Responsabilidad por manejo de residuos El manejo de los residuos debera tener un titular responsable. Esta condicion correspondera al generador o a la EPS-RS, la municipalidad provincial o distrital, o la ECRS, segun cada caso. Quedan exentos de responsabilidad los generadores de residuos por los danos que pueda ocasionar el manejo inadecuado de estos siempre que los hayan entregado a los responsables del manejo de residuos solidos observando las respectivas normas sanitarias y ambientales. Capitulo II Incentivos Articulo 141º.- Promocion de buenas practicas Los incentivos y sanciones tienen por objetivo, entre otros, promover el adecuado manejo de residuos y desalentar las practicas incompatibles con los criterios tecnicos, administrativos y legales indicados en este Reglamento y la normatividad vigente; en resguardo de la salud publica y el ambiente. Articulo 142º.- Incentivos Las condiciones favorables o incentivos a que se refiere el articulo 43º de la Ley, consideran entre otras, las siguientes: 1. Beneficios tributarios y administrativos; 2. Tratamiento favorable en licitaciones y concursos publicos; 3. Ampliacion de la periodicidad de las obligaciones de monitoreo o control; y, 4. Difusion de listados con los nombres de generadores, municipalidades, EPS-RS y EC-RS que hayan demostrado buen desempeno en el manejo de residuos. 5. Distincion y reconocimiento publico de experiencias exitosas de manejo responsable de residuos solidos, por parte las autoridades competentes. El otorgamiento de los mencionados beneficios debera realizarse de acuerdo con las normas legales correspondientes. El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) establecera el Premio Anual a la Gestion Responsable en el Manejo de Residuos Solidos; para lo cual el Consejo Directivo del CONAM aprobara las bases correspondientes. Articulo 143º.- Bolsa de residuos El CONAM coordinara con las autoridades competentes senaladas en el articulo 4º del Reglamento, y representantes de las empresas, los mecanismos necesarios para la implementacion del MORDAZA de sub productos a que se refiere el articulo 45º de la Ley, asi como a traves de la promocion de las Bolsas de Residuos. Capitulo III Infracciones y Sanciones Articulo 144º.- Criterio para calificar infracciones, imponer sanciones o imponer medidas de seguridad La autoridad administrativa cuando califique infracciones, imponga sanciones o disponga medidas de seguri-

dad, debe hacerlo dentro de las facultades conferidas por la Ley y el Reglamento, observando la debida proporcion entre los danos ocasionados por el infractor y la sancion a imponer en aplicacion del MORDAZA de razonabilidad establecido en la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 145º.- Infracciones Las infracciones a las disposiciones de la Ley y el Reglamento, se clasifican en: 1. Infracciones leves.- en los siguientes casos: a) Negligencia en el mantenimiento, funcionamiento y control de las actividades de residuos; b) Incumplimiento en el suministro de informacion a la autoridad correspondiente c) Incumplimiento de otras obligaciones de caracter formal. d) Otras infracciones que no revistan mayor peligrosidad. 2. Infracciones graves.- en los siguientes casos: a) Ocultar o alterar maliciosamente la informacion consignada en los expedientes administrativos para la obtencion de registros, autorizaciones, o licencias previstas en el presente Reglamento. b) Realizar actividades sin la respectiva autorizacion prevista por ley o, realizar estas con autorizaciones caducadas o suspendidas, o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las autorizaciones; c) Abandono, disposicion o eliminacion de los residuos en lugares no permitidos; d) Incumplimiento de las disposiciones establecidas por la autoridad competente, e) Falta de polizas de seguro de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento; f) Importacion o ingreso de residuos no peligrosos al territorio nacional, sin cumplir con los permisos y autorizaciones exigidos por la norma; g) Falta de rotulado en los recipientes o contenedores donde se almacena residuos peligrosos, asi como la ausencia de senalizaciones en las instalaciones de manejo de residuos; h) Mezcla de residuos incompatibles; i) Comercializacion de residuos solidos no segregados; j) Utilizar el sistema postal o de equipaje de carga para el transporte de residuos no peligrosos; k) Otras infracciones que generen riesgos a la salud publica y al ambiente. 3. Infracciones muy graves.- en los siguientes casos: a) Operar infraestructuras de residuos sin la observancia de las normas tecnicas; b) Importacion o ingreso de residuos peligrosos al territorio nacional, sin cumplir con los permisos y autorizaciones exigidos por la norma; c) Incumplimiento de las acciones de limpieza y recuperacion de suelos contaminados; d) Comercializacion de residuos peligrosos sin la aplicacion de sistemas de seguridad en toda la ruta de la comercializacion; e) Utilizar el sistema postal o de equipaje de carga para el transporte de residuos peligrosos; f) Omision de planes de contingencia y de seguridad: y, g) Otras infracciones que permitan el desarrollo de condiciones para la generacion de danos a la salud publica y al ambiente. Articulo 146º .- Criterios para sancion Las infracciones a las disposiciones establecidas en la Ley y el Reglamento seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el presente articulo sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad civil y penal a que hubiera lugar, teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1. Gravedad de la infraccion cometida y las circunstancias de su comision; 2. Danos que hayan producido o puedan producir a la salud y al ambiente; y,