Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2004 (24/07/2004)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 273160

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2004

ocurridos los hechos, a la Direccion de Salud de la jurisdiccion, y esta a su vez a la DIGESA, lo siguiente: 1. Identificacion, domicilio y telefonos de los propietarios, poseedores y responsables tecnicos de los residuos peligrosos; 2. Localizacion y caracteristicas del area donde ocurrio el accidente; 3. Causas que ocasionaron el derrame, infiltracion, descarga, vertido u otro evento; 4. Descripcion del origen, caracteristicas fisico-quimicas y toxicologicas de los residuos, asi como la cantidad vertida, derramada, descargada o infiltrada; 5. Danos causados a la salud de las personas y en el ambiente; 6. Acciones realizadas para la atencion del accidente; 7. Medidas adoptadas para la limpieza y restauracion de la MORDAZA afectada; 8. MORDAZA simple del Manifiesto de Manejo de Residuos Peligrosos; y, 9. MORDAZA simple del plan de contingencia. Seccion I Almacenamiento Articulo 38º.- Acondicionamiento de residuos Los residuos deben ser acondicionados de acuerdo a su naturaleza fisica, quimica y biologica, considerando sus caracteristicas de peligrosidad, su incompatibilidad con otros residuos, asi como las reacciones que puedan ocurrir con el material del recipiente que lo contiene. Los recipientes deben aislar los residuos peligrosos del ambiente y cumplir cuando menos con lo siguiente: 1. Que su dimension, forma y material reuna las condiciones de seguridad previstas en las normas tecnicas correspondientes, de manera tal que se eviten perdidas o fugas durante el almacenamiento, operaciones de carga, descarga y transporte; 2. El rotulado debe ser visible e identificar plenamente el MORDAZA de residuo, acatando la nomenclatura y demas especificaciones tecnicas que se establezcan en las normas correspondientes; 3. Deben ser distribuidos, dispuestos y ordenados segun las caracteristicas de los residuos; 4. Otros requisitos establecidos en el Reglamento y normas que emanen de este. Articulo 39º.- Consideraciones para el almacenamiento Esta prohibido el almacenamiento de residuos peligrosos: 1. En terrenos abiertos; 2. A granel sin su correspondiente contenedor; 3. En cantidades que rebasen la capacidad del sistema de almacenamiento; 4. En infraestructuras de tratamiento de residuos por mas de cinco (5) dias; contados a partir de su recepcion; y, 5. En areas que no reunan las condiciones previstas en el Reglamento y normas que emanen de este. Los movimientos de entrada y salida de residuos peligrosos del area de almacenamiento deben sistematizarse en un registro que contenga la fecha del movimiento asi como el MORDAZA, caracteristica, volumen, origen y destino del residuo peligroso, y el nombre de la EPS-RS responsable de dichos residuos. Articulo 40º.- Almacenamiento central en las instalaciones del generador El almacenamiento central para residuos peligrosos, en instalaciones productivas u otras que se precisen, debe estar cerrado, cercado y, en su interior se colocaran los contenedores necesarios para el acopio temporal de dichos residuos, en condiciones de higiene y seguridad, hasta su evacuacion para el tratamiento o disposicion final. Estas instalaciones deben reunir por lo menos las siguientes condiciones: 1. Estar separadas a una distancia adecuada de acuerdo al nivel de peligrosidad del residuo respecto de las areas de produccion, servicios, oficinas, almacenamiento de in-

sumos o materias primas o de productos terminados, de acuerdo a lo que establezca el sector competente; 2. Ubicarse en lugares que permitan reducir riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones o inundaciones; 3. Contar con sistemas de drenaje y tratamiento de lixiviados; 4. Los pasillos o areas de MORDAZA deben ser lo suficientemente amplias para permitir el paso de maquinarias y equipos, asi como el desplazamiento del personal de seguridad, o de emergencia; 5. Contar con sistemas contra incendios, dispositivos de seguridad operativos y equipos e indumentaria de proteccion para el personal de acuerdo con la naturaleza y toxicidad del residuo; 6. Los contenedores o recipientes deben cumplir con las caracteristicas senaladas en el articulo 37º del Reglamento; 7. Los pisos deben ser lisos, de material impermeable y resistentes.; 8. Se debe contar con detectores de gases o vapores peligrosos con alarma audible, cuando se almacenen residuos volatiles; 9. Debe implementarse una senalizacion que indique la peligrosidad de los residuos, en lugares visibles; y 10. Otros requisitos establecidos en el Reglamento y normas que emanen de este. Articulo 41º.- Almacenamiento en las unidades productivas El almacenamiento en las unidades productivas, denominado almacenamiento intermedio, podra realizarse mediante el uso de un contenedor seguro y sanitario; el cual debera estar ubicado en las unidades donde se generan los residuos peligrosos, en un area apropiada, de donde seran removidos hacia el almacenamiento central. Este almacenamiento, debe cumplir con los aspectos indicados en el articulo anterior, segun corresponda. Seccion II Recoleccion y Transporte Articulo 42º.- Seguimiento del flujo de los residuos en la operacion de transporte 1. Cualquier operacion de transporte de residuos fuera de las instalaciones del generador, debe ser realizada por una EPS-RS. Si se trata de residuos peligrosos, dicha operacion debera registrarse en el Manifiesto de Manejo de Residuos Solidos Peligrosos, conforme a lo establecido en el Reglamento, utilizando el formulario del Anexo 2, el cual debe estar firmado y MORDAZA por el responsable del area tecnica de las EPS-RS que intervenga hasta su disposicion final; 2. Por cada movimiento u operacion de transporte de residuos peligrosos, el generador debe entregar a la EPSRS que realice dicho servicio, el original del Manifiesto suscrito por ambos. Todas las EPS-RS que participen en el movimiento de dichos residuos en su tratamiento o disposicion final, deberan suscribir el original del manifiesto al momento de recibirlos; 3. El generador y cada EPS-RS conservaran su respectiva MORDAZA del manifiesto con las firmas que consten al momento de la recepcion. Una vez que la EPS-RS de transporte entrega los residuos a la EPS-RS encargada del tratamiento o disposicion final, devolvera el original del manifiesto al generador, firmado y MORDAZA por todas las EPSRS que han intervenido hasta la disposicion final; 4. El generador remitira el original del manifiesto con las firmas y sellos como se indica en el numeral anterior, a la autoridad competente de su sector. Estas reglas son aplicables a las EC-RS que se encuentren autorizadas para el transporte de residuos. Articulo 43º.- Manejo del manifiesto El generador y las EPS-RS o EC-RS, segun sea el caso que han intervenido hasta la disposicion final, remitiran y conservaran el manifiesto indicado en el articulo anterior, cinendose a lo siguiente: 1. El generador entregara a la autoridad del sector competente durante los quince primeros dias de cada mes, los