Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2004 (24/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2004

con las normas tecnicas sanitarias y de acuerdo a lo establecido en el articulo 47º del Reglamento, queda prohibida la quema artesanal o improvisada de residuos solidos. Articulo 18º.- Prohibicion para la disposicion final en lugares no autorizados Esta prohibido el abandono, vertido o disposicion de residuos en lugares no autorizados por la autoridad competente o aquellos establecidos por ley. Los lugares de disposicion final inapropiada de residuos solidos, identificados como botaderos, deberan ser clausurados por la Municipalidad Provincial, en coordinacion con la Autoridad de Salud de la jurisdiccion y la municipalidad distrital respectiva. La Municipalidad Provincial elaborara en coordinacion con las Municipalidades Distritales, un Plan de Cierre y Recuperacion de Botaderos, el mismo que debera ser aprobado por parte de esta Autoridad de Salud. La Municipalidad Provincial es responsable de su ejecucion progresiva; sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a quienes utilizaron o manejaron el lugar de disposicion inapropiada de residuos. Articulo 19º.- Recuperacion de areas de disposicion final Todo proyecto de recuperacion para el uso de aquellos terrenos publicos o privados, que son o han sido rellenos sanitarios o botaderos de residuos, deben contar con la respectiva autorizacion de la DIGESA de acuerdo a lo establecido en los articulos 89º y 90º del Reglamento. Articulo 20º.- Alimentacion de animales Queda prohibida la alimentacion de animales con residuos organicos que no hayan recibido previamente el tratamiento establecido en las normas vigentes. Articulo 21º.- Productos abandonados, adulterados o vencidos 1. Los productos abandonados o adulterados son considerados residuos, debiendo, de acuerdo a sus caracteristicas de peligrosidad, recibir el tratamiento y destino final adecuado concordante con la normatividad vigente. 2. Los productos que no se hubiesen utilizado, pasada la fecha de caducidad senalada en sus respectivos envases, son considerados residuos, por lo que los fabricantes y distribuidores de dichos productos implementaran mecanismos de recuperacion, involucrando al poseedor, para su disposicion final de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento y en las normas tecnicas que emanen de este. En los casos comprendidos en el presente articulo el generador del residuo sera responsable del costo que signifique el cumplimiento de la presente MORDAZA, debiendo asi mismo asegurar su destruccion de manera tal que no se permita su reutilizacion por terceros. Capitulo II Residuos Solidos del Ambito de Gestion Municipal Articulo 22º.- Ambito de responsabilidad municipal Los residuos solidos de ambito municipal son de responsabilidad del municipio desde el momento en que el generador los entrega a los operarios de la entidad responsable de la prestacion del servicio de residuos solidos, o cuando los dispone en el lugar establecido por dicha entidad para su recoleccion; debiendo en ambos casos cumplirse estrictamente las normas municipales que regulen dicho recojo. Del mismo modo, la EC-RS asume la responsabilidad del manejo de los residuos desde el momento en que el generador le hace entrega de los mismos. Las municipalidades provinciales regularan aspectos relativos al manejo de los residuos solidos peligrosos de origen domestico y comercial; incluyendo la obligacion de los generadores de segregar adecuadamente los mismos, de conformidad con lo que establece el presente reglamento. Asi mismo implementaran campanas de recojo de estos residuos de manera sanitaria y ambientalmente segura. Articulo 23º.- Planes provinciales Las municipalidades provinciales formulan sus Planes Integrales de Gestion Ambiental de Residuos Soli-

dos (PIGARS), con participacion de la ciudadania y en coordinacion con las municipalidades distritales, la Autoridad de Salud y las autoridades competentes previstas en la Ley. Estos planes tienen por objetivo establecer las condiciones para una adecuada administracion de los residuos solidos, asegurando una eficiente y eficaz prestacion de los servicios y actividades de residuos en todo el ambito de su competencia desde la generacion hasta su disposicion final. Los PIGARS deberan contener lo siguiente: 1. Diagnostico de la situacion del manejo de los residuos, como resultado del analisis de los aspectos tecnicooperativos, gerenciales, administrativos, economicos, financieros, sociales, sanitarios, ambientales, legales e institucionales del sistema de manejo de residuos; identificando los aspectos criticos y potencialidades del sistema provincial; 2. Formulacion de objetivos estrategicos de corto plazo (1 a 2 anos), mediano plazo (3 a 5 anos) y largo plazo (mas de 5 anos) necesarios para la continua y progresiva mejora del sistema provincial de manejo de residuos; 3. Identificacion de las alternativas de menor costo economico-financiero e impacto ambiental negativo, y de los niveles de inversion requeridos para el cumplimiento de los objetivos y metas senaladas en el numeral anterior; 4. Mecanismos para la participacion social y del sector privado; 5. Elaboracion de un plan operativo de corto plazo (1 a 2 anos) que considere actividades, tareas y responsabilidades; productos; indicadores; recursos y MORDAZA de financiamiento necesarios para su ejecucion; 6. Diseno de un programa de monitoreo y evaluacion para verificar los avances, resultados y modular la orientacion del plan, para el logro de los objetivos y metas planteadas; 7. Medidas apropiadas para facilitar el transporte de los residuos peligrosos y el desarrollo de la respectiva infraestructura sanitaria para su adecuado manejo y disposicion final. Capitulo III Residuos Solidos del Ambito de Gestion no Municipal Articulo 24º.- De los residuos comprendidos y las responsabilidades derivadas Los residuos del ambito de gestion no municipal son aquellos de caracter peligroso y no peligroso, generados en las areas productivas e instalaciones industriales o especiales. No comprenden aquellos residuos similares a los domiciliarios y comerciales generados por dichas actividades. Estos residuos son regulados, fiscalizados y sancionados por los ministerios u organismos reguladores correspondientes. Articulo 25º.- Obligaciones del generador El generador de residuos del ambito no municipal esta obligado a: 1. Presentar una Declaracion de Manejo de Residuos Solidos a la autoridad competente de su sector, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 114º del Reglamento; 2. Caracterizar los residuos que generen segun las pautas indicadas en el Reglamento y en las normas tecnicas que se emitan para este fin; 3. Manejar los residuos peligrosos en forma separada del resto de residuos; 4. Presentar Manifiesto de Manejo de Residuos Peligrosos a la autoridad competente de su sector de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 115º del Reglamento; 5. Almacenar, acondicionar, tratar o disponer los residuos peligrosos en forma MORDAZA, sanitaria y ambientalmente adecuada, conforme se establece en la Ley, el Reglamento y, en las normas especificas que emanen de este; 6. Ante una situacion de emergencia, proceder de acuerdo a lo senalado en el articulo 36º del Reglamento; 7. Brindar las facilidades necesarias para que la Autoridad de Salud y las Autoridades Sectoriales Competentes puedan cumplir con las funciones establecidas en la Ley y en el presente Reglamento.