Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2004 (24/07/2004)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

Pag. 273216

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2004

de seleccion, asi como su valor referencial, el mismo que se fijo en S/. 7'342,743.81 (Siete millones trescientos cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y tres con 81/100 Nuevos Soles); Que, el 17 de febrero del 2004 se realizo el Acto Publico de MORDAZA de Propuestas de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0399L00011, presentandose FA-RAY E.I.R.L. como unico postor para el item 1 "Cassetera para pelicula TAC de 8" x 10"; Que, el 27 de febrero del 2004 se realizo el Acto Publico de Adjudicacion de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0399L00011. En dicho Acto se comunico a los postores la suspension de la adjudicacion del item 1, por razones de fuerza mayor; Que, el articulo 12º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM-, senala que la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad debera definir con precision la cantidad y las caracteristicas de los bienes, servicios y obras que se van a adquirir o contratar, los cuales deberan cumplir obligatoriamente con las normas tecnicas, metrologicas y/o sanitarias nacionales si las hubiere; Que, para tal efecto, dicho articulo dispone que MORDAZA de iniciar los procesos de seleccion, se debera coordinar con las dependencias de las cuales provienen los requerimientos y se efectuaran estudios de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, de modo que se cuente con la informacion, entre otros, para la descripcion y especificaciones de los bienes, servicios u obras; Que, es asi como en el literal b) del articulo 25º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se precisa que las Bases deben contener, entre otros, el detalle de las caracteristicas de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; detalle que puede constar en un Anexo de Especificaciones Tecnicas o, en el caso de obras, en un Expediente Tecnico; Que, en el numeral 1 del articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se ha dispuesto que las Bases deberan contener las caracteristicas y/o especificaciones tecnicas que incidan en los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios y ejecucion de obras requeridos. Indicando ademas que dichas caracteristicas y/o especificaciones tecnicas deberan sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido; estando prohibido que estas MORDAZA desproporcionadas o incongruentes en relacion con el objeto de la convocatoria; Que, en funcion a lo indicado por el Comite Especial de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0399L00011, en el Informe Nº 02-CE-L.P.I. Nº 0399L00011, se observa que la razon por la que se suspendio la adjudicacion del item 1 del referido MORDAZA de seleccion fue el hecho que en las Bases no se habian senalado las especificaciones tecnicas de este item. En efecto, el Anexo 14 "Especificaciones Tecnicas" de las Bases Integradas de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0399L00011, no consigna las especificaciones tecnicas referidas al producto "Cassetera para pelicula TAC de 8" x 10"", correspondiente al item 1 de la Licitacion; lo cual conllevo a que no se MORDAZA podido realizar la evaluacion correspondiente; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad de un MORDAZA de seleccion, en tanto se MORDAZA incurrido en alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, el articulo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, indica que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0399L00011, respecto del item 1, desde la Etapa de la Convocatoria previa elaboracion de nuevas Bases en las que se consignen las especificaciones tecnicas del referido item. Ello, al haberse contravenido lo dispuesto en el articulo 12º y el literal b) del articulo 25º del T.U.O. de la Ley de Contra-

taciones y Adquisiciones del Estado; asi como lo regulado en el numeral 1 del articulo 40º de su Reglamento; lo que impide alcanzar la finalidad de dicho MORDAZA, tal como se recoge en el articulo 3º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun el cual los procesos de adquisicion y contratacion, deben garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0399L00011 "Adquisicion de Materiales e Insumos Radiograficos", respecto del item 1; debiendo retrotraerse el MORDAZA a la Etapa de Convocatoria, previa elaboracion de nuevas Bases en las que se consignen las especificaciones tecnicas del referido item. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion a la Gerencia Central de Adquisiciones y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 13790

FONAFE
Se toma conocimiento de las renuncias efectivas de miembros del Directorio de ENAPU S.A.
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 001-2004/012-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el articulo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designacion de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ambito de FONAFE es potestad del Directorio de esta empresa; Se comunica que, mediante Acuerdo de Directorio de FONAFE Nº 001-2004/012-FONAFE, de fecha 23 de MORDAZA de 2004, se tomo conocimiento de las renuncias efectivas al cargo de miembro del Directorio de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., presentadas por las personas senaladas a continuacion, agradeciendoles por los servicios prestados durante el desempeno de sus funciones: NOMBRE DE LOS RENUNCIANTES MORDAZA MORDAZA CICALA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TRAGODARA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Ejecutiva 13887 CARGO DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR