Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2004 (24/07/2004)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

Pag. 273156
1. DIGESA:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2004

a) Regular los aspectos tecnico sanitarios previstos en la Ley; b) Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) de los proyectos de infraestructura de transferencia, tratamiento y disposicion final de residuos con excepcion de aquellas que se construyan al interior de las instalaciones productivas, concesiones de extraccion o aprovechamiento de recursos naturales de responsabilidad del generador, en cuyo caso seran aprobados por las autoridades sectoriales competentes debiendo contar con la opinion favorable de la DIGESA en la parte relativa a la infraestructura de residuos solidos; c) Emitir opinion tecnica previa a la aprobacion de los proyectos de infraestructura de transferencia, tratamiento y disposicion final de residuos del ambito de la gestion municipal; d) Aprobar los proyectos de infraestructura de tratamiento y disposicion final de residuos del ambito de la gestion no municipal, a operarse fuera de las instalaciones indicadas en el literal b); e) Administrar los registros previstos en la Ley; f) Declarar, de oficio o a pedido de parte, zonas en estado de emergencia sanitaria por graves riesgos o danos a la salud de la poblacion generados por el manejo inadecuado de los residuos solidos de los ambitos municipal y no municipal, en coordinacion con las autoridades competentes. Esta es una potestad exclusiva de la autoridad sanitaria. En la resolucion que declare el estado de emergencia se senalara el ambito territorial, las medidas de seguridad y tecnico sanitarias que deben adoptarse, bajo responsabilidad, con el fin de evitar danos a la salud y al ambiente, asi como su tiempo de duracion. g) Imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con su ambito de competencia. h) Emitir opinion tecnica sobre la necesidad de aprovechar las economias de escala y sobre las capacidades de las municipalidades distritales, a fin de aplicar lo establecido en el articulo 80º 2.1 y 4.1 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. i) Las demas responsabilidades indicadas en el articulo 7º de la Ley y el Reglamento. 2. Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud: a) Vigilar el manejo de los residuos de acuerdo a las medidas previstas en la Ley y el Reglamento; b) Aplicar medidas administrativas y de seguridad, en coordinacion con la DIGESA, cuando las operaciones y procesos empleados durante el manejo de los residuos, representen riesgo a la salud y el ambiente en sujecion a la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud y a las disposiciones del Titulo VIII de la Ley; c) Sancionar los hechos o acciones que determinen riesgos y comprometan el ambiente, la seguridad y la salud publica, previo informe tecnico, en sujecion a la Ley y el Reglamento; y, d) Las demas responsabilidades indicadas en el Reglamento. Articulo 7º.- Autoridades sectoriales 1. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene a su cargo la regulacion del transporte de los residuos peligrosos, asi como la autorizacion y fiscalizacion del transporte de los residuos peligrosos en la red vial nacional, ferroviaria asi como en las infraestructuras de transportes. El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento tiene a su cargo la regulacion de la gestion y el manejo de los residuos solidos generados por la actividad de la construccion y por los servicios de saneamiento; 2. Los ministerios u organismos indicados en el numeral 5 del articulo 4º del Reglamento, constituyen las autoridades sectoriales competentes para cada generador del ambito de gestion no municipal, segun la actividad que desarrolla, con facultades para regular, fiscalizar y sancionar en el ambito de la gestion y manejo de los residuos al interior de las areas productivas, instalaciones industriales o especiales del generador, sin perjuicio de lo establecido en

la Tercera Disposicion Complementaria,Transitoria y Final del Reglamento; 3. En caso de que el generador tuviera dos o mas actividades de competencia en distintos sectores, la autoridad competente sera la que corresponda a la actividad del generador por la que esta obtiene, o espera obtener en el caso de empresas nuevas, sus mayores ingresos brutos anuales, sin perjuicio de las coordinaciones que deba efectuar con las otras autoridades involucradas; y, 4. En caso que el generador tuviera una actividad que no MORDAZA sido identificada como perteneciente a un determinado sector o en caso, que dos o mas sectores se irroguen la competencia sobre alguna actividad del generador, correspondera al CONAM determinar la autoridad sectorial competente. Adicionalmente, el CONAM propondra las modificaciones normativas que resuelvan los problemas de competencia que se identifiquen durante la aplicacion de la Ley. La autoridad sectorial competente esta obligada a exigir el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y sus demas normas, a los generadores comprendidos en el ambito de su competencia. Articulo 8º.- Autoridades municipales La municipalidad, tanto provincial como distrital, es responsable por la gestion y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a estos originados por otras actividades. Corresponde a estas municipalidades, lo siguiente: 1. Provincial: a) Planificar, promover, regular, aprobar, autorizar, fiscalizar, supervisar y sancionar en su jurisdiccion, los aspectos tecnicos y formales de gestion y manejo de residuos de competencia municipal, tal como se establece en la Ley y el Reglamento. La funcion de planificacion se debe desarrollar en MORDAZA con el Plan de Desarrollo Regional Concertado que formula la region respectiva; b) Asegurar la adecuada limpieza de vias, espacios y monumentos publicos, y promover el manejo adecuado de los residuos generados en las ciudades capitales hasta la disposicion final; c) Establecer criterios para la fijacion de tasas o tarifas que se cobren por la prestacion de los servicios de limpieza publica, recoleccion, transporte, transferencia, tratamiento o disposicion final de residuos solidos en los distritos de su jurisdiccion, asegurando asimismo su efectiva aplicacion. Dichos criterios deben considerar los costos reales de los servicios, la tecnologia utilizada y garantizar su calidad y eficiencia. d) Emitir opinion fundamentada previa sobre los proyectos de ordenanzas distritales referidas al manejo y gestion de residuos solidos, incluyendo la cobranza de arbitrios correspondientes; e) Incluir en la zonificacion provincial las areas en las que se podran desarrollar proyectos de infraestructura de residuos solidos. La zonificacion industrial debe considerar a las industrias de aprovechamiento de residuos solidos; f) Aprobar los proyectos de infraestructura de transferencia, tratamiento y disposicion final de residuos del ambito de gestion municipal; g) Otorgar licencia de funcionamiento de la infraestructura de residuos del ambito de gestion municipal y no municipal en su jurisdiccion, por el tiempo de MORDAZA util establecido en el proyecto de infraestructura aprobado. La ampliacion de dicha licencia solo se podra otorgar previa opinion tecnica favorable de la DIGESA; con excepcion de aquellas de competencia de la autoridad sectorial en cuyo caso se aplicara lo establecido en el articulo 6º numeral 1 b) del presente Reglamento; h) Suscribir contratos de prestacion de servicios con empresas registradas en la DIGESA, correspondiendole asi mismo autorizar su operacion en el ambito del distrito de cercado; i) Asegurar la erradicacion de los lugares de disposicion final inapropiada de residuos solidos, asi como la recuperacion de las areas degradadas por dicha causa; bajo los criterios que para cada caso establezca la Autoridad de Salud;