Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2003 (26/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 26 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; DECRETA: Articulo 1º.- Modifican los articulos 344º al 348º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA Modifiquese los articulos 344º al 348º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG en los siguientes terminos: "Articulo 344º.- Fondo de Promocion del Desarrollo Forestal 344.1 Creacion y Proposito Principal Para los efectos de lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria y en el articulo 35º de la Ley, crease el Fondo de Promocion del Desarrollo Forestal - FONDEBOSQUE, institucion de derecho privado sin fines de lucro y de interes publico y social que goza de existencia legal y personeria juridica, se rige por sus Estatutos y en forma supletoria por las normas legales pertinentes. Su proposito principal es contribuir y facilitar el desarrollo y la financiacion de planes, proyectos y actividades orientadas a la promocion del desarrollo forestal sostenible y de fauna silvestre. En cumplimiento de su objeto, es una entidad que promueve la investigacion forestal y de fauna MORDAZA, la comunicacion y educacion en la misma materia y la asistencia tecnica a las poblaciones locales, lo cual se podra brindar directamente o a traves de terceros. 344.2 Principales Actividades Las principales actividades del FONDEBOSQUE estan orientadas a promover el manejo forestal, la conservacion del patrimonio forestal, plantaciones forestales, forestacion y reforestacion, ecoturismo, agroforesteria, industria maderera, econegocios, manejo de fauna, servicios ambientales; la recuperacion y repoblamiento de especies amenazadas, la promocion de la investigacion forestal y de fauna MORDAZA y el apoyo a los actores relacionados a la actividad forestal y en general al cumplimiento de los principios y objetivos de gestion forestal sostenible contenidos en la Ley y el presente Reglamento." "Articulo 345º.- Organizacion Son organos de direccion el Consejo Directivo y la Direccion Ejecutiva, esta MORDAZA a cargo de un Director Ejecutivo. El FONDEBOSQUE es administrado por un Consejo Directivo integrado por: a. Un representante del INRENA, quien lo preside; b. Un representante del Ministerio de Agricultura; c. Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas; d. Dos representantes de las organizaciones gremiales de empresas privadas dedicadas a la actividad forestal; e. Dos representantes de las organizaciones comunales nativas y campesinas; f. Un representante de los centros de investigacion forestal; y, g. Un representante de las organizaciones no gubernamentales especializadas en temas referidos a la conservacion y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. Los miembros del Consejo Directivo del FONDEBOSQUE, pertenecientes al sector publico son nombrados por Resolucion Ministerial del sector al que representan y los representantes del Sector Privado designados por las organizaciones a las que representan. El nombramiento de los miembros del Consejo Directivo es por dos (2) anos renovables." "Articulo 346º.- Recursos del FONDEBOSQUE Los recursos del FONDEBOSQUE estan constituidos por:

a. Las transferencias del porcentaje correspondiente de los recursos que se generen por concepto de derechos de aprovechamiento de las concesiones forestales; b. Recursos que asigna el Estado, provenientes de la reconversion de la deuda externa y donaciones para la conservacion del ambiente y los recursos forestales; c. El componente de la tarifa, que como retribucion de los beneficios del bosque en el manejo de los recursos hidricos, abonan los usuarios de agua de uso agrario, piscicola, minero, industrial, generacion de energia electrica y domestico, fijado en la legislacion correspondiente; d. La indemnizacion que como componente del impuesto selectivo al consumo abonan los usuarios de combustibles fosiles a partir del ano 2005; e. El monto de los derechos de desboque que MORDAZA los titulares de actividades petroleras, mineras, industriales y otras distintas a la actividad forestal y fauna MORDAZA, que se desarrollen en tierras clasificadas por su capacidad de uso mayor como forestales; f. El veinticinco por ciento (25%) de las multas a que se refiere el articulo 365º del Reglamento; y, g. Los provenientes de otras fuentes." "Articulo 347º.- Actividades Priorizadas para su Financiamiento Los recursos del FONDEBOSQUE se destinan preferentemente para contribuir al desarrollo y la financiacion de proyectos del sector privado, entre otros, en las siguientes areas: a. Promocion de la reforestacion y manejo forestal sostenible; b. Capacitacion en tecnicas de manejo forestal sostenible y de fauna silvestre; c. Programas y proyectos de investigacion forestal y de fauna silvestre; d. Programas y proyectos de forestacion y reforestacion, de arborizacion y forestacion en cinturones ecologicos, y de recuperacion de tierras degradadas o deforestadas; e. Programas y proyectos de conservacion; f. Retribucion por servicios ambientales; g. Programas y proyectos de recuperacion y repoblamiento de especies amenazadas; y, h. Contribuciones como fondo de contrapartida para financiamiento de otras MORDAZA financieras." "Articulo 348º.- Criterios para la Asignacion de Recursos 348.1 Fondos Concursables La asignacion de recursos para el financiamiento de los programas, proyectos y actividades presentados al FONDEBOSQUE se efectuara mediante seleccion competitiva, con arreglo a los criterios, especificaciones y procedimientos que establezcan las bases de los concursos publicos aprobadas por el Consejo Directivo del FONDEBOSQUE. 348.2 Ejecucion Directa El FONDEBOSQUE solo podra ejecutar directamente o mediante la contratacion de servicios de terceros, actividades de capacitacion, asistencia tecnica, investigacion, diseno y gestion de proyectos y su implementacion, promocion del manejo sostenible de los recursos forestales, apoyo a la organizacion empresarial de los productores y servicios estrategicos en las areas de econegocios, desarrollo de mercados y servicios ambientales, entre otros, en los supuestos en los cuales, los Convenios de Cooperacion Financiera asi lo determinen. 348.3 Lineas de Credito El FONDEBOSQUE podra utilizar los recursos economicos liquidos provenientes de la liquidacion de los Comites de Reforestacion, establecido en la Vigesima Cuarta Disposicion Complementaria del presente Reglamento como fondo operativo con terceros a traves de lineas de credito revolvente para los concesionarios forestales, fondo de contrapartida para proyectos y para su fortalecimiento institucional.