Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2003 (26/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, MORDAZA 26 de enero de 2003

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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textualmente que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria o imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo; Que el Articulo 108º numeral 2 de la Ley de Contratacion y Adquisicion del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 002-01-PCM, establece que la situacion de urgencia debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para la Contratacion y Adquisicion definitivos; Que, la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 005-03-OAJ/MDLVdel 14/1/03, propone declarar en situacion de urgencia la adquisicion y contratacion del Programa del Vaso de Leche, temperamento que es igualmente compartido por la Direccion de Administracion, segun Oficio Nº 001-03-DA/MDLV del 14/1/03 la misma que da cuenta que a la fecha se han agotado los suministros para el referido Programa sin que la administracion saliente MORDAZA previsto el tramite de convocatoria para la Licitacion Publica respectiva; Que, la actual administracion se ha abocado al tramite que corresponde a dicha Licitacion; sin embargo el referido MORDAZA de seleccion desde su preparacion hasta la firma del Contrato tomara un plazo aproximado de noventa (90) dias; Que, la ausencia de los insumos para el Programa del Vaso de Leche compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios del Programa a los beneficiarios del mismo; de conformidad con la base legal MORDAZA senalada y el articulo 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; por mayoria y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar en situacion de urgencia el Programa del Vaso de Leche por un plazo de noventa (90) dias, contados a partir de la fecha de expedicion del presente Acuerdo. Articulo Segundo.- La declaracion de Urgencia a que se refiere el articulo primero de la presente comprende la adquisicion de los siguientes productos, en tanto se convoque a la Licitacion Publica correspondiente: - Leche evaporada en tarro de 410 grs. - Alimento enriquecido lacteo instantaneo - Hojuela de cebada Articulo Tercero.- Autorizar la exoneracion del MORDAZA de seleccion a fin de adquirir los insumos necesarios para el Programa del Vaso de Leche, por un monto ascendente de S/. 443,916.00 nuevos soles. Articulo Cuarto.- Facultar al senor MORDAZA para que dicte todas las medidas extraordinarias que se requieran. Articulo Quinto.- Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco dias siguientes contados desde la fecha de su expedicion. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01515

El Concejo Distrital de Miraflores, en Sesion de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru. Asimismo el Articulo 195º senala que son competentes para administrar sus bienes y rentas; Que, el Articulo 74º de la Constitucion indica que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, lo cual conforme a la MORDAZA IV del Codigo Tributario se realiza mediante la respectiva Ordenanza; Que, es de conocimiento que mediante la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, se dispone en su Articulo 68º que las Municipalidades tienen competencia para imponer tasas por arbitrios municipales, que asimismo se senala que dichas tasas se calcularan dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal; Que, si bien se aprecia que el MORDAZA mantiene una estabilidad macroeconomica, reflejandose ello en un ajuste inflacionario minimo, la economia de la poblacion no muestra alteraciones, manteniendose la falta de poder adquisitivo suficiente que le permita el cumplimiento de las obligaciones tributarias; Que, los arbitrios son tasas que se MORDAZA por la prestacion efectiva de un servicio y se fijan en funcion al costo del mismo, por lo que a fin de permitir la optimizacion de dicho servicio y establecer precisiones a su Regimen, evitando los inconvenientes suscitados durante el ejercicio 2002, es necesario que MORDAZA actualizados. Sin embargo, teniendo en consideracion lo expuesto sera en funcion, solamente, de la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor del ano 2002, de acuerdo a lo previsto por el Articulo 69 B de la Ley de Tributacion Municipal; En uso de las facultades establecidas en la Ley Organica de Municipalidades, Nº 23853, y con dispensa del tramite de Aprobacion del Acta, el Concejo aprobo por Mayoria la siguiente: ORDENANZA MODIFICACION DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO Articulo 1º.- Modificaciones. Modifiquese el siguiente articulo de la Ordenanza Nº 100-MM, que establece el Regimen de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdiccion del distrito de Miraflores, por el texto siguiente: Articulo 9º.- Predios con mas de un uso. En el caso que un predio sea utilizado para mas de un uso, los Arbitrios Municipales seran determinados: a. Limpieza Publica y Serenazgo; tomando como referencia la Base Imponible y la proporcion que ocupan en el predio. b. Parques y Jardines; el importe establecido segun el Articulo 18º, procediendo a multiplicarlo por el porcentaje de ocupacion. Los predios que en anos anteriores, hayan sido independizados segun el uso que desarrollaban, se adecuaran a lo establecido cuando corresponda. Articulo 2º.- Precision. Precisar que los beneficios tributarios otorgados en consideracion del Articulo 13º de la Ordenanza Nº 100MM, tienen una vigencia de tres (3) anos, al termino de los cuales los contribuyentes deberan presentar una nueva solicitud para renovar el acogimiento a dichos beneficios.

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Modifican y precisan disposiciones de Ordenanza que establecio el Regimen de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo
ORDENANZA Nº 116 Miraflores, 21 de enero del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES