Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2003 (26/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 26 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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SALUD
Autorizan importacion de equipos medicos que tienen la condicion de Usados-Repotenciados o de Usados que no requieren ser Repotenciados, en buen estado de funcionamiento y solo para uso profesional
DECRETO SUPREMO Nº 002-2003-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Articulo 49º de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, establece que la Autoridad de Salud de nivel nacional es la encargada del control sanitario, entre otros, de los equipos de uso medico quirurgico y odontologico; y, el Articulo 3º, literal g) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, ha fijado como una de sus competencias de rectoria sectorial en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, el desarrollo y perfeccionamiento de la legislacion nacional de salud, a traves de la reglamentacion correspondiente; Que, en tal sentido, la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) del Ministerio de Salud, como organo tecnico-normativo en los aspectos relacionados al mencionado control sanitario, ha propuesto que se regule la Autorizacion de Importacion de los Equipos Medicos que tienen la condicion de Usados-Repotenciados o de Usados que no requieren ser Repotenciados, en buen estado de funcionamiento, solo para uso profesional, debiendo contarse al efecto con la verificacion de las respectivas especificaciones tecnicas de dichos equipos por parte del Programa Nacional de Mantenimiento y Equipamiento del Ministerio de Salud, o quien haga sus veces, asi como de las condiciones de ingreso y uso de los mismos; De conformidad con lo establecido en el Articulo 38.5 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Estando a lo previsto en el Articulo 118º, numeral 8) de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Autoricese la Importacion de Equipos Medicos que tienen la condicion de Usados-Repotenciados o de Usados que no requieren ser Repotenciados, en buen estado de funcionamiento, solo por profesionales de la salud que acrediten propiedad de dichos equipos asi como especialidad para su empleo y, solo para fines de su ejercicio profesional; y, con este fin, apruebese la inclusion del respectivo procedimiento en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2002-SA; dicho procedimiento se detalla en un cuadro anexo, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- La mencionada autorizacion de importacion estara a cargo de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, y solo podra ser solicitada por el profesional de la salud una vez por ano y a razon de una unidad de los referidos Equipos Medicos. Articulo 3º.- El Programa Nacional de Mantenimiento y Equipamiento del Ministerio de Salud, o quien haga sus veces, efectuara la verificacion y conformidad de los aspectos tecnicos de los citados Equipos Medicos y, de ser el caso, podra solicitarse tambien la participacion de Entidades Certificadoras Especializadas. Articulo 4º.- La autorizacion que se concede mediante el presente Decreto Supremo no exonera de la obtencion de licencia o autorizacion de funcionamiento que otorga el Instituto Peruano de Energia Nuclear, cuando se trate de los Equipos Medicos consignados en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos. Articulo 5º.- Para el control posterior del funcionamiento normal de los Equipos Medicos, la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas contara con el apoyo del Programa Nacional de Mantenimiento y Equipamiento, o quien haga sus veces, y, segun sea el caso, podra solicitar tambien la intervencion de las Entidades indicadas en el articulo anterior.

Articulo 6º.- El Ministerio de Salud queda facultado para dictar las normas complementarias en relacion a la presente autorizacion. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de enero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 01579

Designan Director de Enfermeria del Instituto de Enfermedades Neoplasicas "Dr. MORDAZA MORDAZA Graziani"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 065-2003-SA/DM MORDAZA, 23 de enero del 2003 Vista la Carta Nº 404-2002-DG/INEN cursado por el Director General del Instituto de Enfermedades Neoplasicas "Dr. MORDAZA MORDAZA Graziani"; De conformidad con lo previsto en el Articulo 3º y 7º de la Ley Nº 27594 y el Articulo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida, la designacion de la senora MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MONTILLA PASSAS, al cargo de Director de Enfermeria, Nivel F-3, del Instituto de Enfermedades Neoplasicas "DR. MORDAZA MORDAZA Graziani". Articulo 2º.- Designar, en el cargo de Director de Enfermeria, Nivel F-3, del Instituto de Enfermedades Neoplasicas "DR. MORDAZA MORDAZA Graziani", a la Licenciada LUZ MORDAZA MORDAZA CHAVEZ. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 01499

Designan funcionarios de la Direccion Regional de Salud MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 066-2003-SA/DM MORDAZA, 23 de enero del 2003 Visto el Oficio Nº 021-2003-DRS-MOQUEGUA-DG cursado por el Director General de la Direccion Regional de Salud Moquegua; De conformidad con lo previsto en los Articulos 3º y 7º de la Ley Nº 27594 y el Articulo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida, la designacion del CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Director Ejecutivo de la Oficina de Administracion, Nivel F-4, de la Direccion Regional de Salud Moquegua. Articulo 2º.- Designar, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina de Administracion, Nivel F-4, de la Direccion Regional de Salud MORDAZA, al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROJAS.