Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2003 (26/01/2003)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, MORDAZA 26 de enero de 2003

Crean oficinas descentralizadas en la estructura organica de la SBS
RESOLUCION SBS Nº 98-2003 MORDAZA, 24 de enero de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS: CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca y Seguros tiene como mision defender los intereses del publico cautelando la solidez economica y financiera de las personas naturales y juridicas sometidas a su control; Que, en concordancia con lo descrito en el considerando anterior, la Superintendencia de Banca y Seguros periodicamente ha venido realizando modificaciones a su esquema organizacional con la finalidad de contar con una estructura acorde con su mision, que ademas permita mantener una comunicacion y coordinacion fluida que garantice una gestion orientada al fortalecimiento de su capacidad de regulacion y supervision; Que, para mejorar los servicios que brinda, adecuarse dentro del contexto del MORDAZA de descentralizacion del MORDAZA y perfeccionar la actividad de supervision encomendada, que comprende tanto a las personas naturales como juridicas sometidas a su control a nivel de todo el territorio nacional, la misma que se viene atendiendo desde su sede institucional ubicada en la MORDAZA de Lima; se considera necesario descentralizar dichas actividades mediante la creacion de Oficinas Descentralizadas, con la finalidad de fortalecer y consolidar a la Superintendencia de Banca y Seguros como organo rector y supervisor de los sistemas financiero, de seguros y privado de pensiones; En uso de las facultades conferidas en el inciso 1 del articulo 367º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Nº 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear en la estructura organica de la Superintendencia de Banca y Seguros las Oficinas Descentralizadas siguientes: - Oficina Descentralizada de MORDAZA, con sede en la MORDAZA de Piura. - Oficina Descentralizada de MORDAZA, con sede en la MORDAZA de Arequipa. El ambito de competencia territorial de cada una de las Oficinas Descentralizadas MORDAZA mencionadas se limita al territorio del departamento de MORDAZA y MORDAZA, respectivamente. Articulo Segundo.- Encargar el Control y Supervision de las Oficinas Descentralizadas de MORDAZA y MORDAZA, a la Superintendencia Adjunta de Banca, en tanto se defina la nueva Estructura Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Articulo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General, la ejecucion de las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, incluyendo la designacion de los responsables de cada Oficina y el otorgamiento de los poderes que fueren necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 01533

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

Que, la Seccion Primera de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante la Ley General, regula el regimen de vigilancia, regimen de intervencion, y la disolucion y liquidacion de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, y senala en su articulo 114º que esta Superintendencia establecera las normas y el procedimiento aplicable para la disolucion y liquidacion de las empresas; Que, mediante Resolucion SBS Nº 455-99 del 25 de MORDAZA de 1999, se aprobo el Reglamento de los Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros; Que, resulta conveniente establecer las incompatibilidades para el ejercicio del cargo de persona juridica liquidadora en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 115º de la Ley General; Con la visacion de las Superintendencias Adjuntas de Banca, Seguros y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 114º y 349º numeral 18, de la Ley General. RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar como Sexta y Septima Disposiciones Finales del Reglamento de los Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolucion SBS Nº 455-99, las siguientes: "SEXTA.- Seleccion de persona juridica liquidadora. No pueden participar como liquidadores de las empresas, directa o indirectamente: a) Las personas que de conformidad con el articulo 81º de la Ley General, se encuentran impedidas de ser directores de las empresas. b) Las personas juridicas, cuyos contratos de locacion de servicios celebrados en el MORDAZA del articulo 115º de la Ley General han sido resueltos en aplicacion de las disposiciones contenidas en los articulos 1428 a 1430 del Codigo Civil, tras haber incumplido con las obligaciones convencionales o legales a que se encontraban comprometidas. c) Las personas juridicas, cuyos contratos de locacion de servicios celebrados en el MORDAZA del articulo 115º de la Ley General, no hayan sido renovados a su vencimiento por esta Superintendencia, por deficiencias encontradas durante la gestion realizada que a criterio de esta Superintendencia revistan gravedad, siempre que tal circunstancia MORDAZA sido determinante de la decision y conste en la respectiva resolucion. d) Las personas naturales que hayan participado como socios o que hayan prestado servicios (bajo contratos de trabajo, locacion de servicios o cualquier forma de intermediacion laboral) a las personas juridicas a que se refieren los literales b) y c). SEPTIMA .- Deber de comunicacion de la Superintendencia. En aquellos casos en que la Superintendencia determine la resolucion o la no renovacion de un contrato de locacion de servicios por las razones previstas en los literales b) y c) de la Sexta Disposicion Final de la presente MORDAZA, debera poner tal circunstancia en conocimiento del Ministerio de Economia, la CONASEV y del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), en un plazo no mayor de 5 (cinco) dias habiles posteriores a la terminacion del contrato." Articulo Segundo.- La presente MORDAZA entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 01482

Incorporan disposiciones finales al Reglamento de los Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 100-2003 MORDAZA, 24 de enero de 2003