Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2003 (26/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, MORDAZA 26 de enero de 2003

NORMAS LEGALES
Tributo Arbitrios Municipales hasta el 31 de diciembre de 2002. Impuestos Municipales (excepto Impuesto de Alcabala) hasta el 31 de diciembre de 2002.

Pag. 238003
Pago por amortizacion El 80% del monto insoluto (sin intereses ni otros conceptos). El monto insoluto. Adicionalmente, el 30% del interes moratorio.

zo establecido o rectificaciones, podran acogerse al beneficio pagando al contado el 5% de la Unidad Impositiva Tributaria aplicable para el ejercicio fiscal 2003. Articulo 7º.- Plazo para el acogimiento La deuda materia de acogimiento podra pagarse al contado hasta el 28 de febrero de 2003. Articulo 8º.- Modalidad de acogimiento El acogimiento se realizara mediante pago al contado, de manera automatica a traves del pago de la deuda directamente en las agencias bancarias autorizadas. En este caso, el pago registrado constituye la MORDAZA del acogimiento. Articulo 9º.- De los fraccionamientos anteriores a) Fraccionamientos de deuda tributaria: Podra acogerse a las facilidades de pago la deuda correspondiente a las cuotas pendientes de pago de fraccionamientos vigentes, otorgados por deudas generadas hasta el 31 de diciembre de 2002, pagando al contado las cuotas de amortizacion pendientes, sin intereses de fraccionamiento ni intereses moratorios. Asimismo, podra acogerse la deuda originada por fraccionamientos cuya perdida MORDAZA sido declarada, pagando al contado las cuotas pendientes, sin intereses moratorios. b) Fraccionamiento de multas de MORDAZA, de transporte MORDAZA y multas administrativas: Podran acogerse a las facilidades, las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago, correspondiente a multas de MORDAZA, de transporte MORDAZA y multas administrativas, otorgados por deudas generadas hasta el 31 de diciembre de 2002, pagando al contado el 40% de la cuota de amortizacion, sin intereses de fraccionamiento ni intereses moratorios. Asimismo, podra acogerse la deuda originada por fraccionamientos cuya perdida MORDAZA sido declarada, pagando al contado el 40% de la cuota insoluta, sin intereses moratorios. Articulo 10º.- Reconocimiento de la deuda El acogimiento a las facilidades para el pago de la deuda implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria o deuda no tributaria. Articulo 11º.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no seran materia de devolucion o compensacion alguna. Articulo 12º.- Suspension de procedimientos de ejecucion coactiva Con el acogimiento a la presente Ordenanza, se suspenderan los procedimientos de ejecucion coactiva que se hubieran iniciado. Articulo 13º.- Desistimiento Cuando el deudor MORDAZA iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante el SAT u otras instancias administrativas o judiciales por las deudas materia de acogimiento, debera desistirse del procedimiento o presentar MORDAZA autenticada del desistimiento presentado ante otras instancias administrativas o judiciales. BENEFICIO DE AMORTIZACION PARCIAL DE LA DEUDA Articulo 14º.- Beneficio por pago oportuno de tributos del ejercicio 2003 Los contribuyentes que paguen dentro de las fechas de vencimiento el Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales del ejercicio 2003, gozaran de los siguientes descuentos en la deuda tributaria pendiente de pago hasta el 31 de diciembre de 2002:

Para efectos de lo establecido en el presente articulo el interes moratorio se calculara hasta la fecha de acogimiento al beneficio. Articulo 15º.- Plazo para el acogimiento al beneficio El pago de la deuda con el beneficio senalado en el articulo precedente podra realizarse a partir del dia habil siguiente de la fecha de vencimiento del plazo para el pago de las cuotas del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales del ejercicio 2003, segun corresponda, hasta el ultimo dia habil del mes subsiguiente de la fecha vencimiento. Articulo 16º.- Disposiciones aplicables al beneficio Al beneficio contemplado en el articulo 14º le sera aplicable en lo pertinente, a lo senalado en los articulos 8º al 13º de la presente Ordenanza. CAPITULO II ACCIONES DE CONTROL Y COBRANZA COACTIVA Articulo 17º.- Acciones de control y cobranza del SAT El SAT iniciara o continuara con las acciones de control y cobranza coactiva a aquellos contribuyentes o administrados que no cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones, adoptando las acciones que MORDAZA necesarias para recuperar lo adeudado a la Municipalidad Metropolitana de Lima. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al SAT a dictar las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Las facilidades y beneficios otorgados en la presente Ordenanza resultan incompatibles con cualquier otro descuento otorgado en las normas que regulan las infracciones de MORDAZA, transporte MORDAZA, otras multas administrativas o multas tributarias. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando que se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 01510

Modifican "Reglamento Interior del Concejo Metropolitano"
EDICTO Nº 252 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha; Aprobo el siguiente: EDICTO Articulo Primero.- Modifiquese el articulo 85º del Edicto Nº 020 - "Reglamento Interior del Concejo Metro-