Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2001 (10/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 10 de junio de 2001

sinas y Nativas es la Resolucion de Reconocimiento expedida por la Direccion Regional Agraria. 4.2 De los Territorios de las Comunidades 4.2.1 De su inscripcion Los territorios correspondientes a las Comunidades Nativas se inscriben en la Seccion Especial de Predios Rurales del Registro de la Propiedad Inmueble de las Oficinas Registrales. 4.2.2 Requisitos para las inscripciones Para la inscripcion de predios de comunidades nativas bastara la MORDAZA de la Resolucion de Titulacion expedida por el Ministerio de Agricultura con el plano visado por este Ministerio, no siendo exigible, en ningun caso, un plano con coordenadas UTM. 4.2.3 Gratuidad de la Inscripcion De conformidad con el Articulo 5º del Reglamento de la Ley de Comunidades Nativas y Desarrollo Agrario de las Regiones de MORDAZA y Ceja de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-79-AA, la inscripcion de los titulos de propiedad otorgados a las Comunidades Nativas es gratuita. 25015

1.1 Decreto Legislativo: Al Decreto Legislativo Nº 914 - Sistema Especial de Actualizacion y Pago (SEAP). 1.2 Reglamento: Al Reglamento del SEAP, aprobado por el Decreto Supremo Nº 101-2001-EF. 1.3 Sistema: Al Sistema Especial de Actualizacion y Pago de deudas tributarias exigibles al 30.8.2000 y pendientes de pago. 1.4 Deuda materia del Sistema: Al concepto previsto en el numeral 1.4 del Articulo 1º del Reglamento. 1.5 Fecha de acogimiento: A la fecha en la que el deudor tributario presente su solicitud de acogimiento al Sistema, habiendo cumplido con los requisitos establecidos para el acogimiento. 1.6 MORDAZA de deuda: Las que se detallan a continuacion: a) Contribuciones a ESSALUD; b) Contribuciones a la ONP; c) Contribuciones al FONAVI; d) Contribuciones al SENCICO; y, e) Otros tributos administrados por la SUNAT. 1.7 Solicitud de acogimiento: Al Formulario Nº 4840 "Solicitud de acogimiento al Sistema Especial de Actualizacion y Pago de deudas tributarias exigibles al 30.8.2000 y pendientes de pago - Decreto Legislativo Nº 914" y los anexos correspondientes. 1.8 Resoluciones: A la Resolucion de Determinacion, Resolucion de Multa, Orden de Pago, o cualquier otro documento emitido que determine deuda tributaria. 1.9 TEF: Al Sistema de Transferencia Electronica de Fondos, mediante el cual los Medianos y Pequenos Contribuyentes, a traves de la red bancaria, podran efectuar el pago de la deuda acogida al Sistema, sin necesidad de presentar formularios fisicos. 1.10 REFT: Al Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario, aprobado por la Ley Nº 27344 y normas modificatorias. Cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar la MORDAZA a la que pertenece, se entendera referido a la presente norma. CAPITULO I DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO Articulo 2º.- MORDAZA de la Solicitud de acogimiento Para efecto de acoger sus deudas tributarias al Sistema, los deudores tributarios deberan presentar la Solicitud de acogimiento en la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes, Intendencia Regional u Oficina Zonal que corresponda a su domicilio fiscal. Los Medianos y Pequenos Contribuyentes de la Intendencia Regional MORDAZA deberan presentar la Solicitud de acogimiento en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la provincia de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 3º.- Solicitud de acogimiento por MORDAZA de deuda La MORDAZA de la Solicitud de acogimiento, la determinacion de la deuda materia del Sistema, la modalidad de pago, el numero de cuotas, el monto de las mismas y el plazo para efectuar el pago, se realizara en forma independiente por cada MORDAZA de deuda. Sin embargo, el deudor tributario podra presentar la solicitud de acogimiento en forma conjunta mediante un solo Formulario Nº 4840, adjuntando al mismo, los anexos correspondientes por cada MORDAZA de deuda. Articulo 4º.- Subsanacion de Infracciones 4.1 Para efecto de la subsanacion de las infracciones a que se refieren los incisos a), e) y f) del numeral 6.1 del Articulo 6º del Decreto Legislativo, se deberan utilizar los formularios o PDT vigentes para cada tributo, segun corresponda. 4.2 Tratandose del IGV por servicios prestados por no domiciliados, bastara con consignar la deuda que corresponda en la Solicitud de acogimiento al Sistema. Articulo 5º.- Extincion de infracciones Tratandose de deuda compuesta unicamente por multas, recargos, intereses y reajustes, asi como por costas y gastos, su extincion se producira con la MORDAZA de la Solicitud de acogimiento, en la cual se indicara los datos de identificacion del deudor tributario.

SUNAT
Establecen Normas para el acogimiento al Sistema Especial de Actualizacion y Pago de Deudas Tributarias al 30 de agosto de 2000 y aprueban Tablas de Factores
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 064-2001/SUNAT MORDAZA, 8 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 914 se aprobo el Sistema Especial de Actualizacion y Pago (SEAP) para las deudas exigibles al 30 de agosto de 2000 y que se encuentren pendientes de pago; Que la Tercera Disposicion Transitoria y Final del Reglamento del SEAP, aprobado por el Decreto Supremo Nº 101-2001-EF, faculta a cada Institucion a emitir las normas que resulten necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el citado reglamento, incluyendo la forma de determinar la deuda materia del Sistema, en caso de existir errores en la solicitud de acogimiento que determinen un mayor o menor monto de la misma; Que, asimismo, el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 914 y la Cuarta Disposicion Transitoria y Final de su Reglamento senalaron que mediante Resolucion de Superintendencia de la SUNAT se aprobaran las Tablas de Factores de Actualizacion de las Deudas Tributarias y de Factores de Calculo de las Cuotas de Fraccionamiento; Que para efecto del acogimiento al citado Sistema, resulta necesario aprobar el procedimiento y las Tablas senaladas en los considerandos anteriores; De conformidad con las facultades conferidas por el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el inciso k) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias, asi como por el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 914 y la Tercera y Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 101-2001-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Definiciones Para efecto del presente reglamento se entendera por: