Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2001 (10/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 10 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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la embarcacion MORDAZA con Matricula Nº CO-5791-CM de propiedad del armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyo permiso de pesca fue caducado de pleno derecho y en forma definitiva; Que mediante el escrito del visto, el recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, presentando los medios probatorios que acreditan el pago realizado por los derechos de pesca del ejercicio 2000; Que evaluados los medios probatorios presentados por el recurrente y que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que los pagos por derechos de pesca fueron realizados dentro de los plazos establecidos, en consecuencia el recurso de reconsideracion deviene fundado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 199-2001PE/DNEPP-Dap-kfv de fecha 7 de junio del 2001 y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 084-2001PE/DNEPP del 31 de MORDAZA del 2001, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Excluir a la embarcacion pesquera citada en el articulo anterior de la relacion de embarcaciones pesqueras publicadas en el literal A) del Anexo 1 de la Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP y del literal B) del anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 100-2001-PE, e incluirla en el literal J) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 102-2001-PE. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 25081

del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; y el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, de 27 de MORDAZA del ano 2001 y su modificatoria Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM, de 8 de MORDAZA del ano 2001; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje del Ministro Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Limites de la Direccion Nacional de Desarrollo Fronterizo y Limites, para que participe en la entrega a la Republica del Ecuador, del "Estudio Definitivo para la Reconstruccion de la Bocatoma La MORDAZA, MORDAZA Internacional de Zarumilla y Defensas Riberenas rio Zarumilla", a realizarse en la MORDAZA de Machala, Republica del Ecuador, del 7 al 8 de junio del ano 2001. 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion, por concepto de pasajes Lima-Tumbes-Lima US$ 158,00, Tumbes-Machala-Tumbes S/. 80,00, viaticos US$ 600,00 y tarifa por uso de aeropuerto S/. 24,00, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje. 3º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 25076

TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
Amplian plazo de Comision Especial encargada de elaborar informe sobre situacion de regimenes previsionales comprendidos en los DD.LL. Nºs. 19990 y 20530 y otros a cargo del Estado
DECRETO SUPREMO Nº 018-2001-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de enero de 2001, mediante Decreto Supremo Nº 003-2001-TR se creo la Comision Especial encargada de elaborar un informe sobre la situacion de los regimenes previsionales comprendidos en los Decretos Leyes Nºs. 19990 y 20530 y otros a cargo del Estado; Que, el Articulo 7º del mencionado dispositivo establece que dentro de los 120 dias naturales posteriores a su instalacion, la Comision Especial tendra que presentar un informe conteniendo un analisis de la situacion normativa de los regimenes pensionarios, los procesos judiciales y procedimientos administrativos vinculados con la materia, la situacion de las personas desincorporadas de los regimenes previsionales, propuestas de solucion entre otros; ademas las recomendaciones que tendran que adoptarse sobre el particular; Que, se requiere otorgar un plazo adicional a fin que la Comision Especial pueda culminar su labor de manera satisfactoria, en beneficio de la poblacion asegurada; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Ampliar el plazo al que se refiere el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 003-2001-TR, hasta

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionario diplomatico a Ecuador para participar en entrega de estudio para la reconstruccion de la Bocatoma La MORDAZA, MORDAZA Internacional de Zarumilla y defensas riberenas
RESOLUCION SUPREMA Nº 248-2001-RE MORDAZA, 7 de junio de 2001 Debiendo realizarse la entrega a la Republica del Ecuador del "Estudio Definitivo para la Reconstruccion de la Bocatoma La MORDAZA, MORDAZA Internacional de Zarumilla y Defensas Riberenas rio Zarumilla", en la MORDAZA de Machala, Republica del Ecuador, del 7 al 8 de junio del ano 2001; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GAC) Nº 1482, del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 5 de junio del ano 2001; De conformidad con el inciso b) del Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m)