Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2001 (10/06/2001)
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TEXTO DE LA PÁGINA 12
INSTRUCCIONES
2. MOTIVOS QUE GENERAN EL RECHAZO DE LA SOLICITUD El formulario sera rechazado si se presenta alguna de las siguientes observaciones: a) Falta el MORDAZA de documento de identificacion y/o numero del mismo. b) Falta la firma del deudor tributario o del representante legal. c) Presentase borrrones y/o enmendaduras. d) El N° de orden del ejemplar para el deudor no coincida con el del ejemplar para la SUNAT. e) Incumplimiento de los requisitos para el acogimiento. f) De tener solicitudes presentadas o aprobadas del SEAP por el mismo MORDAZA de deuda. g) Encontrarse en MORDAZA o tener sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero.
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IMPORTANTE Los deudores tributarios deberan efectuar su MORDAZA en la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes, Intendencia Regional u Oficina Zonal (de acuerdo a la dependencia SUNAT a la que pertenecen, segun su domicilio fiscal). Los Medianos y Pequenos Contribuyentes de la Intendencia Regional MORDAZA deberan efectuar su MORDAZA en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la provincia de MORDAZA y en la provincia constitucional del Callao.
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
02 50 51 28 40
: : : : :
INSTRUCCIONES ESPECIFICAS Consignar el numero de RUC que corresponda al deudor tributario. Consignar el codigo del MORDAZA de documento de identidad (segun la TABLA N° 3). Consignar el numero del documento correspondiente. Consignar el numero de telefono del deudor tributario. Consignar la cantidad total de formularios anexos que se adjuntan, independientemente del MORDAZA de deuda.
Resumen de la Determinacion Efectuada: El acogimiento al Sistema, asi como la modalidad de pago, son independientes por cada MORDAZA de deuda, aun cuando puede solicitarse el acogimiento en un unico Formulario 4840. Deuda acogida :
REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO AL SISTEMA El acogimiento al Sistema Especial de Actualizacion y Pago de deudas tributarias exigibles al 30.08.2000 -SEAP- (D.Leg. N° 914), tendra efectos siempre que el deudor tributario cumpla a la fecha de MORDAZA de la solicitud de acogimiento, con los siguientes requisitos, por cada MORDAZA de deuda por el que solicita su acogimiento al Sistema: a) Haber presentado las declaraciones y efectuado el pago de las obligaciones tributarias y/o aportes correspondientes a los periodos tributarios cuyo vencimiento se produzca en los 2 (dos) meses anteriores a la fecha de acogimiento. b) De optarse por la modalidad de pago al contado, se debera efectuar hasta la fecha de acogimiento, el pago del 90% de la deuda acogida al Sistema. De optarse por la modalidad de pago fraccionado, haber efectuado el pago de la cuota inicial, la que no debe ser menor al 5% de la deuda acogida al Sistema, ni menor de S/. 150.00. c) En ambos casos, se debera efectuar el pago previo (del monto total de deuda acogida o de la cuota inicial) a traves de las boletas de pago correspondientes o pagos a traves del TEF (Transferencia Electronica de Fondos), como requisito para la MORDAZA de la solicitud. d) De solicitar acogimiento por deuda que se encuentre impugnada, se debera desistir del medio impugnatorio correspondiente que se encuentre en tramite ante la autoridad administrativa o judicial. e) De estar acogido al Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario - REFT, no debe tener saldo pendiente de pago de las cuotas vencidas. f) De estar en MORDAZA de reestructuracion patrimonial, adjuntar MORDAZA del Acta de la Junta de Acreedores que aprueba el acogimiento.
Modalidad de pago : Pago al contado o Cuota inicial :
NORMAS LEGALES
Numero de cuotas :
DEUDAS TRIBUTARIAS QUE NO PUEDEN SER MATERIA DE ACOGIMIENTO AL SISTEMA Las siguientes deudas no podran ser materia de acogimiento al Sistema: a) Las deudas exigibles con posterioridad al 30.08.2000. b) Los intereses de los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta correspondientes a los periodos tributarios de enero a MORDAZA de 2000. c) Las infracciones que no hayan sido subsanadas en los casos previstos en el numeral 6.1 del Articulo 6° del Decreto Supremo N° 101-2001-EF - Reglamento. d) Las deudas correspondientes a las personas naturales a quienes con anterioridad a la fecha de acogimiento, se hubiera abierto instruccion o se hubiera emitido sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero, asi como las deudas de las empresas o entidades a traves de las cuales las personas naturales indicadas anteriormente, hubieran realizado los hechos materia de la instruccion, de acuerdo con lo senalado en el Art. 4° del Reglamento. e) Las deudas impugnadas respecto de las cuales no se hubiera presentado el escrito de desistimiento respectivo. f) Las deudas acogidas al REFT (Ley 27344 y normas modificatorias). g) Las deudas por prestaciones otorgadas por el ESSALUD, a trabajadores de entidades empleadoras morosas. h) Las multas impuestas a las empresas supervisoras por la comision de las infracciones tipificadas en el Decreto Supremo N° 005-96-EF. Monto de cuotas :
TIPOS DE DEUDA POR LAS CUALES SE PUEDE SOLICITAR ACOGIMIENTO AL SISTEMA Tributos administrados por la SUNAT, Contribuciones al ESSALUD, Contribuciones a la ONP, Contribuciones al SENCICO y Contribuciones al FONAVI. Importe pagado :
En las casillas 801, 811, 821, 831 y/o 841, consignar el monto de la deuda por el cual se solicita el acogimiento al Sistema, el mismo que debera corresponder al consignado por el deudor tributario en las casillas correspondientes al Monto Total de la Deuda Actualizada del ultimo anexo presentado, por cada MORDAZA de deuda (casillas 991, 992, 993, 994 y/o 995). En las casillas 802, 812, 822, 832 y/o 842, segun el MORDAZA de deuda, consignar `0' en caso de tratarse de pago al contado o `1' de tratarse de pago fraccionado. De seleccionarse la modalidad de pago al contado, se debera consignar el 90% del monto indicado en la MORDAZA de DEUDA ACOGIDA (801, 811, 821, 831 y/o 841), en las casillas 803, 813, 823, 833 y/o 843 respectivamente, segun el MORDAZA de deuda. Si la modalidad de pago seleccionada es fraccionada, en las casillas 803, 813, 823, 833, y/o 843, consignar como minimo el 5% del monto senalado en la(s) casilla(s) de DEUDA ACOGIDA, el cual no debe ser menor de S/. 150.00. En las casillas 804, 814, 824, 834 y/o 844, consignar el numero de cuotas por el cual se solicita el acogimiento al Sistema, considerando que, como MORDAZA, el vencimiento de la MORDAZA cuota debe ser el ultimo dia habil del mes de enero del ano 2011. En las casillas 805, 815, 825, 835 y/o 845, consignar el monto de las cuotas, el cual resulta de multiplicar el saldo de la(s) casilla(s) de DEUDA ACOGIDA menos la(s) casilla(s) de CUOTA INICIAL por el factor indicado en la TABLA N° 2 de la Resolucion de Superintendencia que establece las normas para el acogimiento al Sistema y que aprueba la tabla de factores, por MORDAZA de deuda, de acuerdo al numero de cuotas por el cual se solicita el acogimiento al Sistema. El monto de cada cuota no podra ser menor de S/. 150.00. En las casillas 807, 817, 827, 837 y/o 847, consignar el monto efectivamente pagado a traves de las boletas de pago correspondientes o a traves del TEF, por MORDAZA de Deuda, dirigidos al Pago al Contado o de la Cuota Inicial. Dichos pagos deben efectuarse de manera previa a la MORDAZA de la solicitud de acogimiento.
EL FORMULARIO 4840 NO ES FORMULARIO DE PAGO TABLA N° 3
CODIGO DENOMINACION
1
L.E o DNI
2
Carne FF.PP
3
Carne FF.AA
4
Carne Extranj.
7
Pasaporte
MORDAZA, MORDAZA 10 de junio de 2001
INSTRUCCIONES GENERALES 1. USO DEL FORMULARIO En relacion con el presente formulario, se tendra en cuenta lo siguiente: a) Se utilizara para solicitar el acogimiento al SEAP, y debera acompanarse a esta, los anexos correspondientes (segun MORDAZA de Deuda) donde se detalle las deudas por las que se solicita el acogimiento. b) Debera presentarse por duplicado, siendo su distribucion la indicada en el margen izquierdo. c) Podra ser utilizado en el caso de optar por la modalidad de pago al contado o fraccionado o aquellos que resultaran con importe a pagar igual a cero. d) Debera llenarse a maquina o con letra MORDAZA imprenta. e) Para el acogimiento al Sistema de solo Multas, Costas, Gastos, Recargos, Intereses o Reajustes, se debera presentar solamente el Form. 4840 con los datos de identificacion del deudor tributario, excepto para el caso de multas impugnadas, en cuyo caso se debera presentar el detalle de las mismas en el anexo correspondiente, debiendose presentar el desistimiento ante la entidad en que se presento la impugnacion.
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Doc. Prov. de Identidad