Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2001 (10/06/2001)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 10 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 204257

FLOTA VEHICULAR : cinco omnibus FLOTA OPERATIVA : tres omnibus: UO-5834 (1995) UQ-4516 (1988) - UM-1155 (1982) FLOTA DE RESERVA : dos omnibus UI-4662 (1989) UX-1058 (1984) RUTA "B" : CHICLAYO - TUMBES y VICEVERSA

ORIGEN : CHICLAYO DESTINO : TUMBES ITINERARIO : MORDAZA - SULLANA - TALARA ESCALA COMERCIAL : MORDAZA - SULLANA - TALARA FRECUENCIA : UNA DIARIA HORARIOS : salida de Chiclayo: 19.00 horas salida de Tumbes: 19.00 horas FLOTA VEHICULAR : tres omnibus FLOTA OPERATIVA : dos omnibus: UQ-7774 (1988) UM-1137 (1982) FLOTA DE RESERVA : un omnibus UQ-4508 (1987) Las tarjetas de circulacion seran expedidas en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos MORDAZA indicados. Segundo.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Tercero.- La empresa iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, improrrogables, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, se aplicara lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Art. 16º del Decreto Supremo Nº 0595-MTC. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 23155

uniforme procedimiento de inscripcion de las Comunidades Nativas; Que, el Articulo 3º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, senala dentro de las atribuciones de la SUNARP la de dictar las politicas y normas tecnico administrativas de los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional; De conformidad con la facultad contenida en el inciso l) del Articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 0052001-SUNARP que precisa la normatividad aplicable y establece normas que regulan el procedimiento de inscripcion de las Comunidades Nativas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GODO Superintendente Nacional de los Registros Publicos (e) DIRECTIVA Nº 005-2001-SUNARP/SN I. OBJETO Precisar la normatividad aplicable y establecer normas que regulen un adecuado y uniforme procedimiento de inscripcion de las Comunidades Nativas en el correspondiente libro del Registro de Personas Juridicas. II. ALCANCE La Oficina Registral de MORDAZA y Callao, asi como las Oficinas Registrales que integran el Sistema Nacional de los Registros Publicos. III. BASE LEGAL - Constitucion Politica del Peru. - Codigo Civil. - Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la MORDAZA y Ceja de Selva. - Reglamento de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de MORDAZA y Ceja de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 003-79-AA. IV. CONTENIDO 4.1 Del Reconocimiento de las Comunidades Nativas El Reconocimiento Oficial de la personeria juridica de las comunidades nativas lo realiza el Ministerio de Agricultura a traves de las Direcciones Regionales Agrarias y de la Unidad Agraria Departamental Lima-Callao, conforme lo senala el Decreto Ley Nº 25891. El tramite del reconocimiento culmina con la expedicion de la Resolucion de Reconocimiento, que si bien tiene caracter declarativo y no constitutivo, puesto que las comunidades nativas son una realidad cuya existencia social e historica no puede negarse, es requisito indispensable para su inscripcion en los Registros Publicos. 4.1.1 Registro de las Comunidades Nativas como requisito administrativo La Inscripcion de las Comunidades Nativas en el Registro de Personas Juridicas tiene caracter declarativo y es un requisito administrativo para que estas puedan formalizar la existencia legal que se les otorga con el reconocimiento. Accediendo a la publicidad que brindan los Registros Publicos, las Comunidades Nativas dan seguridad juridica a sus actos frente a terceros. 4.1.2 Libro de Comunidades Campesinas y Nativas Todas las Oficinas que integran el Sistema Nacional de los Registros Publicos, sin excepcion, deberan contar en el Registro de Personas Juridicas con un Libro de Comunidades Campesinas y Nativas. 4.1.3 Documentos necesarios para cumplir con la inscripcion El unico requisito exigible para la inscripcion de una Comunidad MORDAZA en el Libro de Comunidades Campe-

SUNARP
Aprueban Directiva que precisa normatividad aplicable y establece normas que regulan procedimiento de inscripcion de las Comunidades Nativas
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 157-2001-SUNARP/SN MORDAZA, 7 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 89º de la Constitucion Politica del Peru reconoce la existencia legal y la personeria juridica de las Comunidades Campesinas y Nativas; Que, la Ley de Comunidades Nativas y Desarrollo Agrario de la MORDAZA y Ceja de MORDAZA, aprobada por Decreto Ley Nº 22175 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-79-AA, senalan los lineamientos generales para el tratamiento de las Comunidades Nativas y sus territorios; Que, el Articulo 135º del Codigo Civil senala que para la existencia legal de las comunidades se requiere, ademas de la inscripcion en el registro respectivo, su reconocimiento oficial; Que, las Comunidades Nativas requieren la inscripcion tanto de su personeria juridica como de sus territorios en los Registros Publicos a fin de dotar de seguridad juridica, a traves de la publicidad, a sus actos con terceros; Que, resulta necesario precisar la normatividad aplicable y establecer normas que regulen un adecuado y